Nueva normativa bancaria de operaciones con el exterior

AutorIsabel Aguilar Alonso
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas105-108

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Introducción y régimen anterior de declaración de operaciones con el exterior

Las modificaciones efectuadas en 2011 sobre el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del mencionado real decreto, vinieron a establecer un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago registrados en el Banco de España (las denominadas "Entidades Registradas").

Este nuevo sistema supone que, a partir del 1 de enero de 2014, parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que conforme al régimen anterior de declaración se obtenía a través de las Entidades Registradas, debe obtenerse ahora a través de su declaración por los propios residentes titulares de estas operaciones.

Así, las Entidades Registradas solo estarán obligadas a comunicar al Banco de España información sobre las operaciones en las que intervengan cuando su recopilación no incida en el procesamiento de los pagos y se pueda realizar de manera total-mente automática. A cambio, se impone a los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior la obligación de facilitar directamente a los órganos competentes los datos que se les requieran.

La información, periodicidad y términos en los que los residentes deben declarar sus operaciones con el exterior se regulan en la Circular 4/2012, de 25 de abril, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de los transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (la "Circular 4/2012"). La Circular 4/2012, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, sustituye el anterior régimen declaración de operaciones con el exterior, regulado hasta entonces en las circulares del Banco de España arriba citadas.

Por un lado, las obligaciones de declaración de préstamos y créditos entre residentes y no residentes estaban reguladas en la Circular 6/2000, de 31 de octubre, de préstamos, créditos y compensaciones exteriores (la "Circular 6/2000"). De acuerdo con esta circular, la obtención y concesión de préstamos y créditos y las compensaciones de pagos y cobros entre residentes y no residentes debían declararse al Banco de España por medio de la cumplimentación del formulario correspondiente y obtener un número de operación financiera (NOF). La declaración era obligatoria para préstamos y créditos financieros y comerciales, si bien solo cuando el importe superaba una determinada cifra (3 millones de euros, en caso de préstamos y créditos financieros, y 600.000 euros en caso de créditos comerciales y compensaciones de cobros y pagos).

Por otro lado, las obligaciones de declaración de la titularidad de cuentas en el extranjero estaban recogidas en la Circular 3/2006, de 28 de julio,

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sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero (la "Circular 3/2006"). En concreto, la mencionada circular imponía la obligación de declarar la apertura, cancelación, abonos y adeudos en cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito extranjeras (incluyendo sucursales en el extranjero de Entidades Registradas)...

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