La calidad y la técnica normativa. Segunda parte: El papel de las asesorías jurídicas de las universidades en el proceso de calidad y técnica normativa

AutorElena Ribera Garito
Cargo del AutorDiputada del Parlament de Catalunya y ex Asesora jurídica de la Universitat de Girona
Páginas61-68

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1. Inflación legislativa

El criterio de seguridad jurídica que debería inspirar el ordenamiento jurídico, está siendo amenazado por la inflación legislativa de los últimos tiempos.

La norma jurídica está perdiendo la capacidad de instrumento ordenador de una realidad fáctica, para pasar a anticiparse a la realidad que pretende regular.

El hecho de pretender solucionar a golpe de normativa todas las situaciones habidas y por haber, está muy lejos de ser garantía de buen gobierno del ámbito sectorial al que va dirigida la norma.

Esta inflación normativa proviene de los Parlamentos y Administraciones con capacidad normativa, y también de las propias Universidades. No hace falta recordar que tienen capacidad normativa fruto del derecho fundamental a la autonomía universitaria, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española y plasmado en sus respectivos Estatutos.

Se le exige al asesor jurídico que sea concreto en sus respuestas. Para cumplir este encargo el asesor jurídico tiene y debe exigir concreción en el mandato y claridad en los objetivos.

La intervención del asesor jurídico de la Universidad en el control de legalidad de las normas universitarias y la buena técnica normativa han de permitir y garantizar que el resultado del proceso de creación de una norma sea eficaz. Que mejore y sistematice la realidad, que de respuesta a las necesidades planteadas y no produzca un incremento normativo que contribuya al desgobierno.

2. Técnica legislativa en las universidades ¿para qué?

Primero hemos señalado la importancia de que la norma responda a la necesidad de regular ordenada y eficazmente un sector, en este caso universitario, que requiere de seguridad y publicidad erga omnes. Dicho esto y partiendo de la necesidad de una norma concreta, cabe preguntarnos si la técnica legislativa aporta a la producción normativa un elemento de valor positivo o es una complicación añadida. La respuesta es que la técnica legislativa es un valor positivo.

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Pero hay que tener en cuenta que en este momento no existe uniformidad en la técnica legislativa en el campo jurídico, ni tan siquiera existe uniformidad en cada Administración o en los diferentes Parlamentos. Y en la Universidad española, tampoco.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya en 1986 creó el Comité Asesor para el estudio y la organización de la Administración. Y aprobó un manual para la elaboración de las normas de la Generalitat de Catalunya. Otros ejecutivos hicieron lo mismo, así por Acuerdo del Consejo Ministros de 15.11.91 se dictaron también directrices en el mismo sentido. Otros ejemplos son la Resolución de 9.3.93 de la Consejería de Interior y AAPP del Principado de Asturias y la Orden de 1993 del Gobierno Vasco.

En el Parlamento de Cataluña la Mesa del Parlament dictó Instrucciones para la corrección lingüística el 16.9.91. El procedimiento va más allá de la simple corrección e intenta fijar criterios de técnica legislativa. Así dice que, después de publicada la norma en el BOP, los grupos pueden presentar las enmiendas, paralelamente los correctores del servicio de publicaciones, elaboran una "Propuesta de adecuación a la normativa técnica y formal". Se busca la homogeneidad de estructura y lingüística con el resto del ordenamiento catalán. Se trata de un documento estructurado en 2 columnas: en la derecha se incorpora subrayado las propuestas de corrección. Los correctores dan traslado al letrado que es el encargado de velar por que las correcciones no afecten al contenido. Se revisa el documento entre ambos, corrector y letrado, y surge el documento comparado. Lo mismo se hace con las enmiendas. Las propuestas de...

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