Normas de aplicación en el suelo no urbanizable en espacios de catálogo

AutorJosé Luis Fernández Maestu
Páginas607-608

Page 607

Artículo 116. Ámbito de aplicación.

  1. Las normas de este capítulo se aplican a todos los terrenos incluidos en los espacios catalogados por el Plan Especial de Protección del Medio Físico. En el Anexo se ofrece la relación de estos espacios, así como su delimitación cartográfica.

  2. No serán de aplicación estas normas a los suelos clasificados como urbanos o urbanizables en el planeamiento municipal o Delimitaciones de Suelo Urbano, aunque se encuentren incluidos dentro de los espacios catalogados.

    Artículo 117. Condiciones generales de edificación y regulación de servicios.

  3. Excepto las actividades expresamente prohibidas por las normas particulares del Plan Especial de Protección del Medio Físico de La RiojaPage 608 para cada espacio de catálogo serán de aplicación en este tipo de suelo las condiciones Generales de Edificación y Regulación de Servicios y las Normas Particulares de uso...

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