Normas urbanísticas regionales (resolución 28-6-1988). Memoria

AutorJosé Luis Fernández Maestu
Páginas529-540

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0. Presentación

El Excmo. Sr. Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja dicta las presentes "Normas Urbanísticas regionales de La Rioja" al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1.346/1978, de 9 de abril.

Se formulan a tenor de las facultades establecidas por los artículos 3.l b) y 70 de la Ley del Suelo y 150 del Reglamento de Planeamiento, Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, con las determinaciones y contenido que especifican los artículos 71.3 LS, 88.3a, 90 y 96 RP.

Las regulaciones que contienen, con el alcance y límites de ámbito de aplicación que se fijan, son de aplicación general en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De acuerdo con los artículos 2 y 3 LS, establecen las determinaciones de la actividad urbanística cualquiera que sea su naturaleza. Son, por lo tanto, de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para la Administración (artículo 57 LS), sin que la aprobación de las mismas limite a los distintos Departamentos ministeriales ni Congojarlas en el ejercicio de sus propias competencias, según la legislación sectorial aplicable por razón de la materia.

1. Conveniencia y oportunidad

La Comunidad Autónoma de La Rioja ha emprendido en los últimos años la labor de completar la ordenación territorial y urbanística del territorio regional. Dentro de esta labor se enmarcan, por una parte, los esfuerzos por ir desarrollando el planeamiento urbanístico municipal de los principales núcleos rio-Page 530janos, y por otra parte, la adopción de normas de carácter más general que sirvan para dotar a la totalidad del territorio de una cierta uniformidad de tratamiento y para suplir las deficiencias o carencias del planeamiento estrictamente local. Esta tarea se considera tanto más importante cuanto que se reconoce desde un principio la imposibilidad a corto y medio plazo de dotar a todos los Entes Locales de su correspondiente planeamiento municipal, dadas las características del sistema de población riojano.

Es en este contexto que debe situarse la elaboración de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito regional, ya que con ellas viene a atajarse una doble problemática. En primer lugar las Normas, en su calidad de subsidiarías, vienen a rellenar los huecos que deja el planeamiento municipal en la cobertura del territorio regional, garantizando que todos los suelos de la Comunidad Autónoma contarán con algún tipo de normativa urbanística. Si bien puede considerar deseable que todos los municipios, independientemente de su tamaño y condiciones, cuenten con su propia planificación urbanística de ámbito municipal, lo cierto es que este empeño no resulta hoy viable a la luz de los recursos de todo tipo disponibles.

Por ello, y ante esta constatación de la imposibilidad de garantizar a corto y medio plazo la cobertura urbanística de la totalidad del territorio regional, ha optado por suplir la ausencia de planes locales mediante una norma regional que aporte los criterios y normas más importantes para garantizar un mínimo de ordenación en el interior de la Comunidad Autónoma.

Se da cumplimiento con ello a los objetivos establecidos en el articulo 68.3 a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, que expresamente prevé la elaboración de Normas Subsidiarias con las finalidades siguientes:

"Establecer para la totalidad de una provincia o parte de ella la normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del suelo, urbanización y edificación aplicable a los municipios que carezcan de Plan General o de Normas Subsidiarias de carácter municipal".

No es otro el propósito que se ha perseguido con la elaboración de las presentes Normas regionales, en la creencia de que la ausencia total de regulación urbanística provoca desigualdades en el tratamiento del territorio que pueden provocar situaciones de agravio comparativo y generan un desorden urbanístico que puede extenderse a todo el territorio.

En segundo lugar las Normas se plantean con carácter complementario, por entender que la ordenación contenida en los planes generales y normas subsidiarlas no siempre contempla con el detalle necesario determinados problemas, o deja lugar a interpretaciones que deben orientarse y homogeneizare. Se cumple así el objetivo previsto por el articulo 88.2 del Reglamento de Planeamiento, que define las Normas Complementarias como instrumento para "regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados" por el planeamiento municipal.

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En su conjunto las Normas Regionales constituyen una expresión de la voluntad ordenadora de la Administración regional, que pretende dejar constancia de los criterios que habrán de orientar la aplicación de la normativa urbanística en su territorio y acotar algunos de los temas fundamentales en aquellos lugares a donde no pueda llegar de momento el planeamiento municipal.

2. Fines y objetivos de su promulgación

Aparte de las finalidades básicas que se expresan en el apartado anterior, las Normas Urbanísticas Regionales tienen una serie de otros objetivos como:

- Definir el programa de planeamiento municipal asignando a cada término la figura adecuada en función de su problemática urbanística y de las tendencias observadas.

- Definir las condiciones, características y tramitación de las obras de infraestructura y de las edificaciones que se ejecuten tanto en el medio urbano como en el rural.

- Identificar los suelos que están afectados por alguna legislación sectorial.

- Especificar las condiciones que puedan dar lugar a la formación de núcleos de población en las distintas áreas con problemática urbanística homogénea.

Especialmente importante, es el papel normativo que pueden ejercer las Normas en el suelo no urbanizable y ello, sobre todo, a través de la traducción urbanística de las conclusiones y diagnóstico que establece el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja. Será uno de los objetivos principales del trabajo trasladar el catálogo de protecciones así como las condiciones urbanísticas que deban observar las actividades que necesariamente deban ubicarse en el medio rural, a fin de que se protegen los recursos y se posibilite su explotación.

3. Ámbito territorial

Las presentes Normas se aplicarán en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cada término municipal, con el alcance y la forma especifica que indica el apartado 1 de esta Memoria en base a su carácter subsidiario o complementario y según exista o no planeamiento municipal vigente.

4. Núcleos de población

A los efectos de la aplicación del Título II de la Normativa: Normas del Suelo Urbano, se consideran todos los núcleos clasificados como suelo urbano en los Proyectos de Delimitación con o sin ordenanzas, las Normas Subsidiarias municipales y los Planes Generales vigentes, así como otros núcleos y entidades de unaPage 532 cierta importancia, no delimitados, en municipios sin planeamiento general, exista o no un Proyecto de Delimitación de SU con aprobación definitiva.

La aplicación de las Normas a núcleos no delimitados no obstante lo cual, cabe admitir su utilización excepcional como "norma de aplicación directa" según los artículos 98 y 99 en base a las siguientes razones:

Algunas sentencias se inclinan por el tratamiento del suelo urbano "de hecho" como...

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