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- Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XVI (1994-95)
- Crónica
Las normas para la aplicación en España del tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)
Autor | M. Botana Agra |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela |
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Es sabido que el Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) entró en vigor para España el 16 de noviembre de 1989 (BOE, núm. 267, de 7 de noviembre de 1989). Los objetivos que persigue este Tratado se compendian en éstos: contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología, perfeccionar la protección legal de las invenciones, simplificar y abaratar el procedimiento para proteger la misma invención en diferentes países, facilitar el acceso a la información técnica contenida en la documentación comprendida en la solicitud internacional y en los informes, así como estimular el progreso de los países en desarrollo.
Para la consecución de estos objetivos el PCT instaura un sistema de cooperación internacional cuyas piezas angulares están representadas por los dos Procedimientos, regulados respectivamente en los Capítulos I y II del Tratado, y por los Servicios de Información y Cooperación técnica. Los Procedimientos, que son independientes entre sí, constituyen la denominada «Fase Internacional» de las solicitudes internacionales para la protección de las invenciones y, en todo caso, preceden a la «Fase Nacional o Regional» por la que han de pasar esas solicitudes hasta la concesión, en su caso, de la correspondiente patente nacional o regional. El principal atractivo de ambos Procedimientos internacionales reside en proporcionar al solicitante y a las oficinas encargadas de resolver sobre la concesión de la patente solicitada una rigurosa, oportuna y valiosa información sobre la importancia técnica de la invención de que se trate. Así, el Procedimiento según el Capítulo I pone a disposición de los interesados un concienzudo Informe sobre el estado de la técnica (Informe de Búsqueda); y el Procedimiento según el Capítulo II permite contar con un Informe serio acerca de la novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial de la invención para la que se solicita la patente (para otros detalles sobre los Procedimientos del PCT, puede verse Botana Agra, Contribución al estudio del PCT, 5 ADI 1978, 193 y ss.).
Concluida la «Fase Internacional» la solicitud internacional habrá de someterse en cada sistema nacional o regional a los respectivos procedimientos previstos en relación con las solicitudes nacionales o regionales de patentes. Significa esto, pues, que la opción de la vía PCT en absoluto dispensa o reduce el sometimiento de la solicitud internacional al procedimiento previsto en las legislaciones nacionales o regionales para la obtención de patentes. Esto no obstante, motivos de seguridad jurídica aconsejan dictar las pertinentes normas de conexión entre el PCT y los sistemas de patentes rectores de la «Fase Nacional o Regional». En el ámbito del Derecho Comparado es frecuente la incorporación de normas de esta índole en...
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