Las normas relativas a la imputabilidad de las prácticas contrarias a la competencia de una filial a su sociedad matriz
Autor | Antonio Robles Martín-Laborda |
Páginas | 736-739 |
736 Anotaciones
económico que han adquirido estos datos para las empresas que operan en el ámbito
del mercado común, se ha hecho necesario establecer un marco regulador homogé-
neo a n de eliminar las trabas al tráco de estos datos entre los países comunitarios
[A. Go n z Á l e z Go z a l o , «La obligación de los prestadores de servicios en línea de
revelar la identidad de los usuarios que infringen derechos de Propiedad intelectual
a través de redes P2P», en Revista de propiedad intelectual, núm. 20, mayo-agosto
de 2005, pág. 94].
En denitiva, el establecimiento de un sistema de ltrado y bloqueo para la
detección de los infractores de derechos de autor en las redes P2P, además de tener
el inconveniente de su implantación por la brevedad de su duración, supondría la
revelación de la identidad de los titulares de las direcciones IP que son consideradas
datos de carácter personal conforme al Derecho comunitario [vid. Documento de
Trabajo redactado por el Grupo de Trabajo sobre Protección de datos del art. 29 de
la Comisión Europeo, adoptado el 21 de noviembre de 2000 5063/00/ES/FINAL,
pág. 13]. Es de las direcciones IP de las que se valen los titulares de derechos de
autor para averiguar la identidad de los usuarios, pues por medio de ella es que se
identica el usuario.
LAS NORMAS RELATIVAS A LA IMpUTABILIDAD
DE LAS pRÁCTICAS CONTRARIAS A LA COMpETENCIA
DE UNA fILIAL A SU SOCIEDAD MATRIZ
Antonio ro b l e S ma r T í n -la b o r d a 34
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (SALA
SEGUNDA), DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, ASUNTO C-521/09 P, ELF
AQUITAINE SA C. COMISIÓN EUROPEA. FUENTE: WWW.CURIA.EU
1. La Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2011 (asunto
C-521/09 P, Elf Aquitaine SA c. Comisión Europea), introduce ciertos límites en la
práctica de la Comisión que, con el respaldo de la jurisprudencia, ha venido recu-
rriendo a la prueba de presunciones para atribuir a la matriz la responsabilidad por
las conductas contrarias de la competencia de una lial.
2. Mediante la sentencia anotada, el Tribunal de Justicia estima el recurso de
casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Co-
munidades Europeas, de 30 de septiembre de 2009 (T-174/05 ElfAquitaine/Comi-
sión), y anula la Decisión de la Comisión de 19 de enero de 2005 (asunto COMP/E-
1/37.773–AMCA), en la medida en que imputa a Elf Aquitaine SA una infracción
de los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE y le impone una multa. En ésta, la
Comisión había considerado que doce sociedades, entre las que guraban Elf Aqui-
taine y una lial suya (anteriormente denominada Elf Atochem SA, posteriormente
AtonaSA, y, en el momento del recurso de casación, Arkema SA; en lo sucesivo,
«Atona» o «Arkema»), habían participado una práctica colusoria relativa al ácido
más, consideró que el hecho de que Elf Aquitaine fuera titular del 98 por 100 de las
acciones de Atona era motivo suciente para considerar que formaba una única
entidad económica con las unidades operativas del grupo e imputarle, así, la respon-
sabilidad de los actos de su lial, a pesar de no haber participado en la producción
34 Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid (Dirección de correo
electrónico: antonio.robles@uc3m.es).
ADI 32 (2011-2012).indb 736 18/9/12 12:33:25
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