Normas procesales

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. Tramitación del procedimiento

  1. Las secciones del procedimiento de concurso

    El procedimiento del concurso se divide en seis Secciones, ordenándose las actuaciones de cada una de ellas en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes (art. 183 LC).

    a) Sección primera: Declaración del concurso

    1. Formación (art. 16 LC)

      El juez ordenará la formación de la sección primera: en los siguientes casos una vez declarado el concurso a solicitud del deudor o bien cuando haya sido admitida a trámite la solicitud de la declaración de concurso presentada por cualquier otro legitimado.

    2. Contenido (art. 183, LC)

      La sección primera comprenderá todo lo relativo a las siguientes materias:

      - Declaración del concurso.

      - Medidas cautelares.

      - Resolución final de la fase común.

      - Conclusión y, en su caso, reapertura del concurso.

      - Nombramiento de los administradores (art. 21 LC), en número de tres salvo caso de procedimiento abreviado en que será un único administrador (art. 27 LC).

    3. Forma

      - Principiará con la solicitud del deudor o bien con la solicitud presentada por cualquier otro legitimado (art. 16 in fine LC).

      - Auto de declaración (será ejecutivo aunque no sea firme en virtud del art. 21.2 LC).

      b) Sección segunda: Administración

    4. Formación (arts. 21, y 26 LC)

      La formación de la sección segunda se ordena en el auto declarando el concurso.

    5. Contenido (arts. 26 y 183, LC)

      La sección segunda comprenderá todo lo relativo a la administración del concurso y en concreto las incidencias respecto al nombramiento de los Administradores Concursales (art. 27 a 33 LC), así como su Estatuto (arts. 34 a 39 LC), sus facultades (art. 35 LC), rendición de cuentas (art. 38, LC) y responsabilidad (art. 36 LC).

    6. Forma (art. 21, 3 LC)

      Se encabezará con un testimonio del auto declarando el concurso.

      c) Sección tercera: Determinación de la masa activa

    7. Formación (art. 21, 3 LC)

      La formación de la sección tercera se ordena en el auto declarando el concurso.

    8. Contenido

      La sección tercera contendrá todo lo relativo a la sustanciación de la masa activa (art. 183, LC) y, en concreto, las acciones de reintegración y reducción, la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, el pago a los acreedores y las deudas de la masa.

    9. Forma (art. 21, 3 LC)

      Se encabezará con el testimonio del auto declarando el concurso.

      d) Sección cuarta: Determinación de la masa pasiva.

    10. Formación (art. 21, 3 LC)

      La formación de la sección cuarta se ordena en el auto declarando el concurso.

    11. Contenido

      La sección cuarta incluirá las cuestiones atinentes a la sustanciación de la masa pasiva (art. 183, LC):

      - Comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos.

      - Los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores.

      - Las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

    12. Forma

      Se encabezará la sección con el testimonio del auto declarando el concurso (art. 21, 3 LC).

      e) Sección quinta: Convenio y liquidación

    13. Formación (art. 111, 1 LC)

      Se ordena en el auto dando por finalizada la fase común y abriendo la fase de convenio siempre que:

      - No hay petición de liquidación.

      - No hay convenio anticipado.

      - No se ha impugnado el informe y la lista de acreedores.

      - Se ha resuelto la impugnación del informe y la lista de acreedores.

    14. Contenido

      La sección quinta comprende el convenio o, en su caso, la liquidación (art. 183, LC), la sustanciación de los incidentes de oposición a la aprobación del convenio (art. 128 LC) y las incidencias relativas al cumplimiento o incumplimiento del convenio.

    15. Forma

      Se encabezará con el auto dando por finalizada la fase común (art. 111, 1 LC).

      f) Sección sexta: Calificación del concurso.

    16. Formación (art. 167,1 LC)

      Se ordena su formación en el auto que adopte alguna de las siguientes decisiones:

      - Aprobando una quita superior a un tercio del importe de sus créditos.

      - Aprobando una espera superior a tres años.

      - Ordenando la liquidación.

    17. Contenido

      Se integrará esta sección por todas las actuaciones dirigidas a la calificación del concurso.

    18. Forma

      Se encabezará con el testimonio del auto a que se refiere el artículo 167.1 LC.

      II. Las partes

      a) El deudor

      El deudor será siempre reconocido como parte en todas las secciones del concurso sin necesidad de comparecencia en forma (art. 184,1 LC) y actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.

      b) Fondo de Garantía Salarial

      Deberá ser citado como parte cuando del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones de los trabajadores (art. 184, 1 in fine LC)

      c) El Ministerio Fiscal

      Será siempre parte en la sección sexta (de calificación del concurso), en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, 1 in fine LC.

      d) El acreedor

    19. Sin necesidad de comparecer en forma los acreedores podrán:

      - Comunicar créditos y formular alegaciones (art. 184,3 LC).

      - Asistir e intervenir en la junta (art. 184,3LC).

      - Solicitar del juzgado el examen de aquellos documentos o informes que consten en autos sobre sus respectivos créditos, personalmente o por medio de letrado o procurador quienes tampoco están obligados a personarse (art. 185 LC).

    20. Previa comparecencia en forma, representados por procurador y asistidos de letrado, los acreedores podrán (art. 184, 3 LC):

      - Solicitar la declaración de concurso.

      - Comparecer en el procedimiento.

      - Interponer recursos.

      - Plantear incidentes.

      - Impugnar actos de administración.

      e) Los Administradores concursales

    21. Serán siempre reconocidos como parte sin necesidad de comparecencia en forma (art. 184, 1 LC).

    22. Serán siempre oídos sin necesidad de comparecencia en forma (art. 184, 5 LC).

    23. Cuando intervengan en recursos o incidentes habrán de hacerlo siempre asistidos de letrado (art. 184,5 LC).

      f) Los que ostenten interés legitimo

      Podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado.

      III. El Juez

      a) Sustanciación del concurso (art. 186, 188 y 189 LC)

    24. Al Juez le corresponde el impulso procesal del concurso una vez declarado.

    25. Cuando no se fije plazo para resolver, deberá resolver sin dilación.

    26. Los incidentes no tendrán carácter suspensivo salvo que el Juez de forma excepcional lo acuerde mediante resolución motivada.

    27. Conocerán de las autorizaciones que la ley exija o los administradores consideren necesarias.

    28. En caso de querella o denuncia criminal sobre hechos relacionados con el concurso el Juez deberá adoptar las medidas de retención de pagos a los acreedores u otras análogas que permitan continuar la tramitación del procedimiento concursal.

      b) Extensión de...

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