Orden de 08/08/2012, , sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 08/08/2012, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. [2012/11630]

De conformidad con el artículo 8, párrafo d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 establece que, en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, se dictan unas normas y se establecen una serie de procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos para este ejercicio. Por una parte, se pretende instaurar una adecuada disciplina presupuestaria, y por otra, potenciar aquellas medidas dirigidas a procurar la racionalización del gasto. Todo ello, responde a una finalidad última: lograr el eficaz cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, que no son otros que garantizar la prestación de los servicios esenciales en la Comunidad Autónoma en un marco de sostenibilidad financiera, siguiendo la hoja de ruta marcada tanto por el Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos, como por el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio para Castilla-La Mancha 2012-2014.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente orden.

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden regular las normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, garantizando una adecuada disciplina presupuestaria, así como la racionalización del gasto.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, así como a aquellos otros órganos y entidades del sector público regional, posteriormente creados, que no hayan sido incluidos en dicho precepto.

Capítulo II Artículos 3 a 29

Disposiciones sobre la gestión y control de los créditos de personal

Sección 1ª Retribuciones Artículos 3 a 8
Artículo 3 Retribuciones fijas y periódicas de funcionarios y del personal eventual.

Las cuantías de las retribuciones fijas y periódicas a percibir en 2012 por el personal funcionario y eventual, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 29 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha para 2012, se concretan de la siguiente manera:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, se perciben de acuerdo con las siguientes cuantías establecidas en cómputo mensual:

    Grupo/Subgrupo Grupo/Subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)

    Ley 7/2007 Ley 30/1984

    A1 A 1.109,05 42,65

    A2 B 958,98 34,77

    C1 C 720,02 26,31

    C2 D 599,25 17,9

    Agrupaciones profesionales

    (disposición adicional séptim

  2. E 548,47 13,47

  3. El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, que se fija en las siguientes cuantías mensuales:

    Nivel Complemento de destino

    30 968,75

    29 868,93

    28 832,40

    27 795,85

    26 698,20

    25 619,47

    24 582,92

    23 546,41

    22 509,84

    21 473,35

    20 439,70

    19 417,25

    18 394,79

    17 372,33

    16 349,93

    15 327,44

    14 305,01

    13 282,53

    12 260,07

  4. Las cuantías del complemento específico o concepto equivalente son, sin perjuicio de las adecuaciones previstas en los artículos 26.a) y 28.d), último párrafo de la vigente ley de presupuestos, las siguientes:

    1. Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero del mismo año las vigentes a fecha 31 de diciembre de 2011. 2º. Desde el 1 de marzo de 2012 y durante todo el ejercicio económico, las resultantes de aplicar la reducción de un 10 por ciento, hasta un máximo del 3 por ciento del salario bruto individual mensual, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

    Las cuantías del complemento específico o concepto equivalente señaladas en el apartado 1º se concretan en el anexo I, como punto de partida para la aplicación de la reducción prevista en el apartado 2º.

Artículo 4 Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas.
  1. Las cuantías del salario base y la antigüedad del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo serán, en cómputo mensual, las que se especifican a continuación:

    1. Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero del mismo año dichas cuantías, que no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, son las siguientes:

      Salario base Importe

      Grupo I 1.975,02

      Grupo II 1.679,68

      Grupo III 1.433,59

      Grupo IV 1.248,19

      Grupo V 1.127,83

      Trienio 35,93

    2. Desde el 1 de marzo de 2012 y durante todo el ejercicio, dichas cuantías, que conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la vigente ley de presupuestos, experimentarán una minoración del 3 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, son las siguientes:

      Salario base Importe

      Grupo I 1.915,77

      Grupo II 1.629,29

      Grupo III 1.390,59

      Grupo IV 1.210,75

      Grupo V 1.094,00

      Trienio 34,86

      Lo dispuesto en el presente apartado b) ha de entenderse sin perjuicio de lo que pueda resultar de la negociación colectiva que, en cualquier caso, deberá respetar lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012.

  2. Las cuantías de los distintos complementos específicos regulados en el artículo 74 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan detalladas, en cómputo mensual, en el anexo II.

    Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero del mismo año dichas cuantías no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

    Desde el 1 de marzo de 2012 y durante todo el ejercicio dichas cuantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, experimentarán una minoración del 3 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011 sin perjuicio de lo que pueda resultar de la negociación colectiva que, en cualquier caso, deberá respetar lo dispuesto en el artículo 25.2 de la citada ley.

  3. El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos, queda determinada, para 2012, como a continuación se indica:

    1. Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero del mismo año, dichas cuantías, que no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011 se fijan en 7,11 euros, cifrándose el valor de la hora nocturna trabajada en 2,25 euros.

    2. Desde el 1 de marzo de 2012 y durante todo el ejercicio, dichas cuantías, que conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la vigente ley de presupuestos...

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