DECRETO 88/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de organización interna y de funcionamiento del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Las lenguas propias de Aragón constituyen un patrimonio cultural de indudable importancia. Por ello, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 7, establece:

  1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

  2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón; regulará el régimen jurídico y los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios; promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas

  3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

En este sentido, el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la modificación introducida por el Decreto 140/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, en el subapartado ad), apartado 2 del artículo 1, atribuye a este Departamento la competencia en política lingüística.

Por su parte, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, estableció en su artículo 4 que «el aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración».

Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de sus competencias, promulgó la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, que crea el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón como órgano consultivo, con las funciones que la propia Ley establece en su artículo 11, y dispone, en su artículo 12, que este órgano elaborará sus Normas de organización interna y funcionamiento, las cuales serán aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo debate en la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón.

Así pues el presente Decreto tiene como objeto aprobar las Normas de organización interna y funcionamiento del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, como órgano colegiado consultivo adscrito a dicho Departamento del Gobierno de Aragón y dotado de autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, todo ello conforme a lo dispuesto en los citados preceptos de la Ley 10/2009, de 22 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y tras haberse cumplido el trámite parlamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 10/2009, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previo debate en la Comisión correspondiente de las Cortes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de abril de...

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