Normas de aplicación obligada en las comunidades autónomas

AutorAngel Ortega García

IX NORMAS DE APLICACIÓN OBLIGADA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Varias Comunidades Autónomas recurrieron ante el Tribunal Constitucional las Leyes de 1990 y 1992 y alguna, en concreto la Generalidad de Cataluña, tuvo también en cuenta la normativa contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para recurrir ambas Leyes pero, al propio tiempo, decidió ignorar la normativa de la Ley de 1992, que había recurrido y que, por tanto, reconocía como vigente en su Comunidad, haciendo saber a los Ayuntamientos su criterio de no aplicar tal Ley, para que lo tuvieran en cuenta a los efectos del buen fin de la actividad urbanística.

La Sentencia del Tribunal Constitucional anuló buena parte de la Ley de 1992, pero convalidó otra parte, lo que ha dado pie para formular la Ley de 1998, que en su casi totalidad se ajusta cuidadosamente a la Sentencia, cuyo contenido, junto a los preceptos de la Ley de 1992, se impone a las Comunidades Autónomas.

Además, como se examina en el Capítulo VI, hay algunos artículos de la Ley del Suelo de 1976 y del Reglamento de Gestión que, por referirse a los requisitos de procedimiento y garantías de la expropiación, han de considerarse indisponibles por las Comunidades Autónomas, es decir, aplicables en forma directa y obligada.

Todos los preceptos citados, por su carácter básico, es decir, de común denominador normativo o por su carácter de competencia exclusiva del Estado, son de obligada aplicación por las Comunidades Autónomas, que es precisamente la finalidad que justifica la existencia de la Ley —aparte de su aplicación en Ceuta y Melilla—, por lo que en el Cuadro II, de los que se incluyen al final del libro, se enumeran en forma sistematizada, siguiendo la estructura de la Ley de 1992, los preceptos aplicables de las Leyes de 1992 y 1998 y en el Cuadro III, referente a la Ley del Suelo de 1976, se enumeran los artículos no meramente supletorios de la misma, con la indicación de N.S.

Sin embargo, estas relaciones numéricas, no obstante su gran utilidad a efectos de consulta, no deben eximir de hacer una exposición del contenido de los preceptos, y a este punto se dedica el presente epígrafe para que así quede completo el panorama —numérico y material— de la normativa de aplicación obligada en las Comunidades Autónomas.

En la exposición de la materia se sigue también la estructura de la Ley de 1992, que por haberse aplicado durante cinco años está incorporada al esquema mental de los especialistas.

Son las...

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