Normas específicas de valoración (las más significativas) (art. 37 LIRPF)
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 300-309 |
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El artículo 37 de la LIRPF establece unas normas específicas aplicables cuando la alteración en el patrimonio del sujeto pasivo procede de la transmisión de determinados bienes. Se contemplan los siguientes supuestos:
Cuando la alteración en el valor del patrimonio del sujeto pasivo proceda de la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el de transmisión. Hasta aquí parece que no existe ninguna regla específica. Sin embargo, prosigue la letra a) del artículo 37.1 de la LIRPF señalando lo siguiente:
Valor de transmisión: vendrá determinado por su cotización en el mercado oficial en la fecha en que se produzca la transmisión. No obstante, si el precio pactado entre las partes fuese superior al de cotización, prevalecerá el pactado.
Si se transmiten valores homogéneos se aplicará el sistema FIFO, de manera que se entenderán transmitidos aquellos valores adquiridos en primer lugar. Se entiende como valores homogéneos aquel conjunto de valores que proceden del mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera.
Valor de adquisición: El valor de adquisición estará formado por:
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· Cantidades satisfechas en la adquisición de los títulos. En el caso de que las acciones sean parcialmente liberadas se tomará como valor de adquisición el importe realmente satisfecho por el sujeto pasivo. En cambio, si fuesen totalmente liberadas, el valor de adquisición de éstas como de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.
Las acciones pueden ser totalmente liberadas (percibidas sin coste), o ser parcialmente liberadas. En este último caso el accionista recibe una parte de las acciones sin coste debiendo satisfacer una cantidad por la otra parte (adquirir una acción por debajo de su nominal, por ejemplo).
· De las cantidades anteriores, habrá que restar el importe de la venta de los derechos de suscripción que se hayan enajenado. No obstante, si el importe obtenido por la venta de derechos fuese superior al valor de adquisición de los valores de los cuales proceden tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
EJEMPLO Nº 66
Enunciado: El 30-9-1998 se adquieren 1.000 acciones de una SA que cotiza en Bolsa, por un nominal de 6 euros por acción. El 8-10-1998 se venden derechos de suscripción por 4.300 euros. El 1-10-1998 se venden derechos de suscripción por 3.000 euros. El 8-9-2012 se venden acciones por 2.500 euros.
Respuesta:
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Venta derechos de suscripción (8-10-1998): No genera ganancia o pérdida patrimonial, aunque el valor de adquisición de las acciones se minora hasta 1.700 euros (6.000 - 4.300)
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Venta de los derechos de suscripción (1-10-1998): El exceso sobre el valor de adquisición asciende a 1.300 (3.000 - 1.700) constituye una ganancia patrimonial del transmitente. No se aplicarán los coeficientes de reducción puesto que su fecha de adquisición es posterior al 31-12-1994.
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Venta de las acciones (8-9-2012): Valor de transmisión (2.500) - Valor de adquisición (0) = 2.500 euros es la ganancia patrimonial.
EJEMPLO Nº 67
Enunciado8: El Sr. Martínez el 30/8/1998 adquiere 1.000 acciones de una sociedad que cotiza en Bolsa por un nominal de 6 euros por acción. El 8/11/1998 se entregan 500 acciones de igual nominal totalmente liberadas. El 7/11/1999 se entregan otras 1.000 acciones parcialmente liberadas por las que paga 3.000 euros (3 euros por acción). El 9/12/200x se venden 1.800 acciones por 14.400 euros (8 euros por acción).
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Respuesta:
Por la entrega de las acciones totalmente liberadas el número de acciones asciende a 1.500 con valor de adquisición de 6.000 euros (4 euros por acción) con antigüedad de 30/8/1998. Por lo tanto, el valor de adquisición del total de acciones se reduce y la fecha de adquisición de las nuevas es la misma de las acciones de las que proceden.
Por la entrega de acciones parcialmente liberadas se adquiere otro grupo de acciones cuya fecha de adquisición es diferente y cuyo valor de adquisición es el importe pagado. En la venta se aplica criterio FIFO, se transmiten las 1.500 acciones (1.000 del 30/8/1998 y 500 del 8/11/1998) y 300 más que fueron adquiridas parcialmente (el 7/11/1999):
Acciones antigüedad de 30/8/1998
Valor de transmisión (1.500 x 8) 12.000 Valor de adquisición (1.500 x 4) -6.000 Ganancia patrimonial 6.000
Acciones parcialmente liberadas del 7/11/1999
Valor de transmisión (300 x 8) 2.400 Valor de adquisición (300 x 3) -900 Ganancia patrimonial 1.500
De esta forma se produce un diferimiento en la tributación hasta el momento de la transmisión de este tipo de acciones.
La ganancia o pérdida patrimonio que resulte de la transmisión de valores no admitidos a cotización en mercados secundarios oficiales, representativos de la participación en fondos propios de sociedades, se computará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Se considerará como:
Valor de...
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