Normas sobre libre competencia en latinoamérica

AutorMarcos R. Torres Carlos
Cargo del AutorDepartamento de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela

En esta crónica daremos breve noticia de las normas que sobre libre competencia hay en Latinoamérica. El objeto de esta crónica es llamar la atención sobre los recursos que ofrecen los organismos oficiales tanto a nivel comunitario como nacional en materia de defensa de la competencia. En este sentido, Internet se ha convertido en un medio altamente útil, que permite a todo interesado en la materia poder documentarse acerca de la normativa fundamental en materia de competencia en los procesos de integración o en los Estados latinoamericanos. En esta crónica se citan los recursos empleados, si bien para una búsqueda de todos los recursos oficiales sobre competencia y otras materias, sugerimos emplear la web del IDIUS, www.idius.org.

Actualmente en Latinoamérica existen destacados procesos de integración económica subregional y regional. En este caso, citaremos las normas sobre competencia con que cuentan a nivel comunitario el MERCOSUR y la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, así como de las normas nacionales de sus países miembros y asociados. Sin embargo, conviene advertir que hay otros procesos relevantes, como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Tratado de Libre Comercio entre Canadá-Chile o el Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres entre México, Colombia y Venezuela que, entre otros(1) inciden en la competencia en la región latinoamericana. Por otro lado, debe tenerse presente que el régimen de aplicación de las normas comunitarias no es similar en el MERCOSUR y la COMUNIDAD ANDINA, ya que el primero actualmente sólo rige para Brasil y Uruguay mientras que en la COMUNIDAD ANDINA rige para todos los miembros y su Derecho se aplica directamente y de forma preferente ante el Derecho nacional. Finalmente, es interesante destacar como nota común en el control de las conductas que afectan la libre competencia el recurso a organismos administrativos, que normalmente además de conocer asuntos relacionados con la defensa de la competencia también cuentan entre sus funciones otras como la defensa de la competencia leal o de los consumidores y usuarios (INDECOPI de Perú, Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, etc.).

En lo que respecta a la Defensa de la Libre Competencia, en la Comunidad Andina de Naciones (2) puede considerarse como norma fundamental la Decisión 285 sobre Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas restrictivas a libre competencia, junto con la Decisión 284 sobre Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por restricciones a las exportaciones y la Decisión 283 sobre Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping o subsidios. También pueden considerarse en este rubro la Decisión 457 sobre Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de subvenciones en importaciones de productos originarios de países miembros de la Comunidad Andina; la Decisión 456 sobre Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de países miembros de la Comunidad Andina; la Decisión 388 sobre Armonización de los impuestos indirectos como incentivos a las exportaciones de bienes; la Decisión 330 sobre Eliminación de subsidios y armonización de incentivos a las exportaciones intrasubregionales; la Decisión 282 sobre Armonización de franquicias arancelarias, y la Decisión 230 sobre Normas para prevenir o cprregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la 'Subregión.

En lo que respecta al MERCOSUR (3), su normativa sobre libre competencia se basa en el Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR, Decisión núm. 18/96, que actualmente sólo está en vigor para Brasil y Uruguay, únicos países que lo han ratificado. Este Protocolo tiene un Anexo establecido por la Decisión 2/97.

En cuanto al objeto de tutela de las normas comunitarias, señala el artículo 1 de la Decisión 285 que las normas que establece «tienen por objeto prevenir o corregir distorsiones en la competencia que son el resultado de prácticas restrictivas de la libre competencia. El artículo 1 del Protocolo de Defensa de la Competencia del MERCOSUR(4) señala sencillamente que el objeto del Protocolo es «la defensa de la competencia en el ámbito del MERCOSUR». Estas prácticas deben originarse en el seno del ámbito comunitario, ser realizadas por empresas que desarrollen su actividad económica en uno o más países comunitarios (art. 2 D. 285), respecto a lo cual el artículo 2 del Protocolo es más concreto, al establecer que sus normas se aplican tanto a personas físicas, personas jurIdicas de Derecho público o privado o entidades que tengan por objeto producir o que produzcan efectos sobre la competencia en el ámbito del MERCOSUR y que afecten el comercio entre los Estados partes, incluyéndose las empresas que ejercen monopolio estatal.

Respecto a las definiciones de prácticas restrictivas, la Decisión 285 entiende por práctica restrictiva a la libre competencia «los acuerdos, actuaciones paralelas o prácticas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia», entre los que se incluyen «los acuerdos de tipo horizontal o vertical entre las partes relacionadas de las empresas». También se considera como práctica restrictiva «la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR