Normas generales sobre el contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades

AutorDomingo Carbajo

El elemento subjetivo del hecho imponible del IS es el contribuyente, regulado en el art. 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) .

Contenido
  • 1 Cuestiones generales
  • 2 Rasgos generales del contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades
  • 3 Casos particulares de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales

El Título III de la LIS lleva como rúbrica: “Contribuyentes” y comprende los arts. 7 a 9 , ambos inclusive.

Se trata de un Título introductorio, por un lado, se delimita de manera general, el contribuyente del IS, estableciendo las diferentes entidades que como tal se consideran, art. 7.1 . Por su parte, en el apartado 2 del art. 7, LIS , se incluye otra característica fundamental de la sujeción al IS: el gravamen por la renta mundial, la antigua obligación personal de contribuir, lo cual supone la residencia en el territorio de aplicación del impuesto (ámbito espacial, art. 2, LIS ), definiéndose este concepto y el de domicilio fiscal en el art. 8, LIS .

Por su parte, el art. 7.3, LIS , dada la enorme variedad de entidades, con o sin personalidad jurídica, que se sujetan al tributo, utiliza para definir a las mismas el sinónimo de sociedad o de entidad.

El hecho imponible, cuya existencia obliga al pago del impuesto, es el referido en el art. 4.1, LIS , y es la renta obtenida por el contribuyente.

Desde el 1 de enero de 2015, la normativa del IS cambia el término "sujeto pasivo" por contribuyente.

Una vez configurado el hecho imponible , éste ha de complementarse con precisión, no sólo material, sino espacial, arts. 2 y 3, LIS , temporal (lo que da origen a los conceptos de período impositivo y devengo , arts. 27 y 28, LIS , respectivamente), personal (contribuyente, art. 7, LIS ) y cuantitativo, mediante la determinación de la base imponible sometida a imposición ( arts. 50 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y art. 10, TRLIS ).

 

LOS ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE EN EL IS.

·       Elemento material: la renta obtenida por el contribuyente + rentas imputadas+ rentas atribuidas (en algunos casos, se delimita negativamente: entidades patrimoniales).

·       Elemento espacial: el territorio nacional.

·       Elemento temporal: período impositivo, generalmente, anual y devengo, generalmente, el último día del período impositivo.

·       Elemento subjetivo: el contribuyente.

·       Elementos cuantitativos: base imponible, tipos de gravamen, deducciones, etc.

 

De esta manera, en el art. 7, LIS se establece el elemento subjetivo del hecho imponible renta.

El contribuyente es una variedad de la categoría general obligado tributario, mencionada en nuestro Derecho Tributario por el art. 35, LGT , el cual es definido, de manera algo tautológica, en su apartado 1 , como:

“…las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias…”

Dentro de esta categoría general, aparecen los contribuyentes, art. 35.2, a) y los sustitutos del contribuyente, art. 35.2,b) . Se puede ser sujeto pasivo como contribuyente o como sustituto del contribuyente.

Los dos conceptos se regulan en el art. 36, LGT :

“1. Es sujeto pasivo el obligado tributario quien, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. Es contribuyente, el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
3. Es sustituto del sujeto pasivo quien, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.”.
Rasgos generales del contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades

En el IS, el sujeto pasivo lo es como contribuyente, tal y como ahora se define expresamente en el art. 7.1, LIS , al igual que en el IRPF, donde también se hace así, arts. 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) . También como contribuyente aparece en el art. 5 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) , aunque en la imposición sobre la renta de los no residentes son también muy importantes las figuras del responsable y del representante, arts. 8 y 9 TRLIRNR , respectivamente.

Para poder ser contribuyente del IS, la entidad ha de ser residente en el territorio español , art. 8, LIS . Si la entidad fuera no residente, la tributación de la renta que la misma obtuviera en España, se gravaría bien conforme a las reglas del CDI o Tratado internacional firmado por España y el país de la residencia de la entidad, bien de acuerdo a las reglas del IRNR (Consulta no vinculante de la Dirección General de Tributos, CDGT 0049-05, de 15 de febrero de 2005 [j 1]).

Tradicionalmente, se ha identificado la sujeción del IS con la existencia de personalidad jurídica. De esta manera, toda persona jurídica, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, estarían sometidas al IS, mientras que las personas físicas serían contribuyentes del IRPF, art. 8, LIRPF .

Por su parte, un elenco de entidades que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación, art. 35.4, LGT , supuesto de las comunidades de bienes o las herencias yacentes, no están sometidas ni al IRPF, ni al IS, ni tampoco al IRPF, sino que tributan de acuerdo al régimen de atribución de rentas, consistente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR