Normas generales sobre la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social

AutorDavid Estrada Ballesteros
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social está regulada en los artículos 21 al 41 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contenido
  • 1 Concordancias
  • 2 Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
    • 2.1 Colaboradores de los órganos de recaudación de la Seguridad Social
    • 2.2 Carácter reservado de los datos obtenidos por la Seguridad Social
  • 3 Liquidación e ingreso de las cuotas de Seguridad Social
  • 4 Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y Sistema de Liquidación Directa a la Seguridad Social (SLD)
  • 5 Responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social
  • 6 Domicilio a efectos de gestión recaudatoria
  • 7 Cuantía a recaudar no superior al 3% del IPREM mensual
  • 8 Cómputo de los plazos para la recaudación del Sistema de la Seguridad Social
  • 9 Aplazamiento de pago de las deudas con la Seguridad Social
    • 9.1 Duración del aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social
    • 9.2 Concesión del aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social
    • 9.3 Garantías de cumplimiento del aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social
    • 9.4 Devengo de interés por aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social
    • 9.5 Resolución de la solicitud de aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social
    • 9.6 Incumplimiento de las condiciones o pagos del aplazamiento
  • 10 Prescripción de derechos y acciones de la Seguridad Social
  • 11 Medios de pago a la Seguridad Social
  • 12 Prelación de créditos
  • 13 Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia
    • 13.1 Procedimiento de devolución de cuotas
  • 14 Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social
  • 15 Ver también
  • 16 Recursos adicionales
    • 16.1 En doctrina
    • 16.2 En dosieres legislativos
  • 17 Legislación básica
  • 18 Legislación citada
  • 19 Jurisprudencia citada
Concordancias Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

El articulo 21 TRLGSS en su apartado uno establece que:

La Tesorería de la Seguridad Social, como caja única del sistema de Seguridad Social, llevará a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de esta, así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del Estado.
Colaboradores de los órganos de recaudación de la Seguridad Social

Esta competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, se realiza a través de sus direcciones provinciales, administraciones de la Seguridad Social y unidades de recaudación ejecutiva, que la ejerce bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la materia.

Son colaboradores de los órganos de recaudación (art. 3 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio):

a) Las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras: bancos, cajas de ahorro y cajas rurales cooperativas de crédito.

b) Cualesquiera otras entidades, órganos o agentes autorizados para actuar como oficinas recaudadoras.

c) Administraciones públicas o entidades particulares a las que se atribuyan funciones recaudatorias en el ámbito de la Seguridad Social en virtud de concierto o por disposiciones especiales.

Las autorizaciones, disposiciones específicas y conciertos que permitan colaborar en la gestión recaudatoria no atribuyen en ningún caso el carácter de órganos de recaudación a las entidades, órganos, agentes o Administraciones públicas autorizados o habilitados para ello.

Las concesión o denegación de autorización para actuar como colaboradores en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien deberá resolver las solicitudes formuladas a tal efecto en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Los colaboradores autorizados como oficinas recaudadoras que deseen cesar en su colaboración deberán solicitarlo, con una antelación mínima de 30 días al previsto para el cese, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la solicitud en el plazo de tres meses, que se entenderá estimada en defecto de resolución expresa. La resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social que autorice la colaboración, restrinja, suspenda o revoque la autorización concedida o acuerde el cese en la colaboración, además de notificarse al colaborador correspondiente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha publicación.

El ejercicio de la función liquidatoria se efectuará sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas sobre la materia de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y, respecto a determinados recursos distintos a cuotas, otros organismos y órganos administrativos (relacionado con artículo Disposición adicional octava Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Carácter reservado de los datos obtenidos por la Seguridad Social

Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y sólo puede utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto:

  • La persecución de delitos públicos
  • La colaboración con otras Administraciones públicas
  • La protección de menores o personas con discapacidad
  • Fines de estadística pública

Con ocasión de la entrada en vigor del Real Decreto ley 13/2022, de 26 de julio, se añade una excepción a la cesión; cuando tenga por objeto el suministro, a través de procedimientos automatizados, a las Administraciones tributarias de la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas a la que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Liquidación e ingreso de las cuotas de Seguridad Social

El artículo 22 TRLGSS dispone que las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se liquidarán mediante:

a) Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

b) Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar. Mediante este sistema la TGSS determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación. No se podrá proceder a la liquidación de cuotas por este sistema respecto de aquellos trabajadores que no figuren en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda durante el período a liquidar, aunque el sujeto responsable del ingreso hubiera facilitado sus datos.

c) Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para la determinación de las cuotas de los trabajadores:

  • Por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar,
  • De los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad,
  • Las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.

El ingreso de las cuotas y demás recursos en las entidades concertadas o autorizadas surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propia Tesorería General de la Seguridad Social.

El importe de las cuotas lo ingresarán las empresas y demás sujetos responsables de su pago en este Régimen General, en las oficinas recaudadoras dentro del mes siguiente al de su devengo, que liquidarán la cotización correspondiente en los documentos electrónicos de cotización emitidos y puestos a su disposición por la Tesorería a través del Sistema RED, salvo que hayan optado por el sistema de domiciliación en cuenta como modalidad de pago.

Los documentos electrónicos de cotización serán los únicos válidos para efectuar el ingreso de las cuotas, mediante su presentación directa en las oficinas recaudadoras, o a través de los...

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