Normas generales

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas89-102
89Arrendamientos Urbanos
T II
DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
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Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que
modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las
normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma
expresamente lo autorice.
LAU 29/94 con vigencia del 1 de enero de 1995 ,
sin modificación por Ley 4/2013 y por RDLeyes 21/2018
y 7/2019.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este precepto es un recorte a la autonomía de la voluntad, afortunadamente
solo destinado a las “viviendas”. Se diría que el legislador, aun con la vitola de
liberalizar los arrendamientos urbanos, quiso evitar precisamente esa libertad de
contratación, pues de hecho esta declaración de nulidad es muchísimo más radi-
cal que el mismo art. 6 TR 1964, donde en el fondo lo único que se prohibía era
la renuncia a la “prórroga forzosa”, y ya ni siquiera eso desde el Real Decreto-Ley
2/1985, pues a partir de su vigencia quedó al arbitrio de arrendador y arrendata-
rio determinar la duración de los contratos, además de pactar sobre la renta, las
revisiones, las repercusiones, las cesiones, etc., que dicho art. 6 permitía, por lo
que las posibilidades eran muy superiores en todos los sentidos.
No se puede entender que estas cuestiones queden totalmente fuera de la
libertad de las partes, aunque alguien diga que es para evitar “fraude de ley” o

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