Normas fiscales de las herencias en la legislación estatal

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

En relación a las normas fiscales en materia de herencias hay que tener en cuenta las distintas legislaciones. En este tema se analizan las normas fiscales en la legislación estatal.

Contenido
  • 1 Normativa estatal de las normas fiscales de las herencias
    • 1.1 Reducciones por parentesco
    • 1.2 Reducciones por Invalidez
    • 1.3 Reducciones por vivienda familiar
    • 1.4 Reducciones por empresa familiar
    • 1.5 Reducciones por seguros de vida
    • 1.6 Reducciones por explotación agraria prioritaria
    • 1.7 Reducción por adquisición de terrenos en suelo rústico de dedicación forestal
    • 1.8 Reducción por bienes del Patrimonio Histórico
    • 1.9 Otras reducciones
  • 2 Territorios en los que la sucesión se rige por la legislación civil común
  • 3 Supuesto de la previa liquidación de la sociedad conyugal
  • 4 Aplicable a todas las legislaciones
    • 4.1 El ajuar doméstico
    • 4.2 Transmisión entre coherederos
    • 4.3 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 4.4 Colaterales por afinidad
    • 4.5 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Normativa estatal de las normas fiscales de las herencias

A).- Base imponible: la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y otras normas modifica el art. 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) que trata de la base imponible y la determinación del valor de los bienes, en especial inmuebles.

B).-Reducciones: Las reducciones previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. son:

Reducciones por parentesco

a) Grupo I. Descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros más por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente o beneficiario: 3.990,72 euros. La reducción total por ambos conceptos no puede exceder de: 47.858,59 euros.

b) Grupo II. Descendientes y adoptados de 21 años o más, consorte, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 Euros.

c) Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 Euros.

d) Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más alejados y extraños: No hay reducción.

Véase la doctrina del TS. al final del tema en el epígrafe: Un apunte final y común a todas las legislaciones.

Reducciones por Invalidez

La deducción, conforme a la redacción actual del art. 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, varía según el grado de invalidez sea igual o superior al 33% y inferior al 65% o superior al 65%: En el primer caso la reducción es de 47.858,59 Euros; en el segundo de 150.253,03 Euros. Se equiparan, con carácter general, con los minusválidos con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, a aquellos minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente.

Reducciones por vivienda familiar

Reducción del 95% con el límite de reducción en este supuesto, por cada sujeto pasivo, es de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo. El plazo legal actual de permanencia de la vivienda en poder del adquirente por sucesión es de diez años.

Reducciones por empresa familiar

Tener en cuenta la redacción que la ley 53/2002 hizo de la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que en esta materia, regula la reducción en la base imponible del Impuesto, en las adquisiciones mortis causa, del 95 por 100 del valor que corresponda a las Empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades a los que sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, o al valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, cuando se haga a favor de cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida y siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada. Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción se aplica a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado y con los mismos requisitos. En todo caso, el cónyuge supérstite tiene derecho a la reducción del 95 por 100.

A tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo:

  • La Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Febrero de 2014 [j 1] que interpreta la norma legal sobre el valor en el sentido que se refiere exclusivamente al valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades y esto es independiente conceptual y realmente del valor total de la base imponible, y está compuesto por el activo que dicho valor suma o aporta a la base y el pasivo exclusivamente ligado a él, por lo que la reducción ha de practicarse sobre el valor que dicho activo fiscalmente supone, sin la minoración de conceptos, como cargas o deudas extraños a él , (como serían las deudas y gastos generales de la herencia y, dentro de ellos, la parte proporcional del total de deudas dejadas por el causante y también la parte proporcional de los gastos de entierro y funeral, entre otros.)
  • La Sentencia nº 1776/2016 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 2016 [j 3] según la cual, para obtener la bonificación del 95%, (o el porcentaje de mejora de la comunidad) cumplido el requisito de la participación mínima del grupo familiar, NO es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, deba, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.
Reducciones por seguros de vida

Se establece una reducción única del 100% con el límite de 9.195,49 Euros por las cantidades percibidas por seguros de vida a favor de consorte, ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado, deducción independiente de cualquier otra.

Reducciones por explotación agraria prioritaria

La ley 53/2002 como incentivo a la modernización de estas explotaciones, declaró aplicables las reducciones de la base que se citan en la Ley 19/1995 a las adquisiciones mortis causa y en las adquisiciones por donación. Estas reducciones son: 90 por 100 en la transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra explotación agraria prioritaria (100 por 100 si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario); 75 por 100 en la transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de explotación agraria prioritaria (85 por 100 si el adquirente es agricultor joven o un asalariado agrario); 50 por 100 en la transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50 por 100 o más de la superficie de una explotación.

Reducción por adquisición de terrenos en suelo rústico de dedicación forestal

Para fincas: conforme a la Ley estatal 19/1995 de 4 de Julio , de Modernización de las Explotaciones agraria, en su disposición adicional cuarta . Bonificaciones fiscales en la transmisión de superficies rústicas de dedicación forestal (aplicable en este punto a todo el territorio español, como ya indica la Exposición de Motivos de esta Ley.)

«En las transmisiones «mortis causa» y en las donaciones «inter vivos» equiparables de superficies rústicas de dedicación forestal, tanto en pleno dominio como en nuda propiedad, se practicará una reducción en la base imponible del impuesto correspondiente, según la siguiente escala:

Del 90 por 100 para superficies incluidas en Planes de protección por razones de interés natural aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, por el correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Del 75 por 100 para superficies con un Plan de Ordenación forestal o un Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal, o figuras equivalentes de planificación forestal, aprobado por la Administración competente.

Del 50 por 100 para las demás superficies rústicas de dedicación forestal, siempre que, como consecuencia de dicha transmisión, no se altere el carácter forestal del predio y no sea transferido por razón de «inter vivos» arrendada o cedida su explotación por el adquirente, durante los cinco años siguientes al de la adquisición.

De la misma reducción gozará la extinción del usufructo que se hubiera reservado el transmitente.

Las bonificaciones fiscales reguladas en esta disposición adicional serán de aplicación, en la escala que corresponda, a la totalidad de la explotación agraria en la que la superficie de dedicación forestal sea superior al 80 por 100 de la superficie total de la explotación».

Esta reducción es incompatible con las reducciones previstas por la Ley del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando ambas coincidan en un mismo hecho, el interesado puede optar por aplicar unas u otras, de manera que un mismo bien no de lugar a dos reducciones (DGT Resol 2/1999 parte...

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