Normas fiscales de las herencias en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Normas

Pueden verse las normas de ámbito estatal en el tema Impuesto de sucesiones en la legislación estatal

En este tema se detallan las normas fiscales de las herencias en Cataluña.

El estudio se divide en los siguientes apartados:

Normas generales

Reducciones de la base imponible, que se divide en:

1.- PERSONALES

2.- REDUCCIONES OBJETIVAS

3.- SOBREIMPOSICION DECENAL

ESCALA DEL GRAVAMEN

BONIFICACIONES EN LA CUOTA, distinguiendo:

a). Sucesiones causadas hasta el 30 de abril del 2020 inclusive

b). Sucesiones causadas a partir del 1 de abril del 2020 inclusive

Situación anterior a 31 enero 2014

IMPUESTO DE DONACIONES

Otros temas de interés:

Contenido
  • 1 Normas generales
  • 2 Reducciones de la base imponible
    • 2.1 1.- PERSONALES
    • 2.2 2.- REDUCCIONES OBJETIVAS
    • 2.3 3.- SOBREIMPOSICION DECENAL
  • 3 Escala del gravamen
  • 4 BONIFICACIONES
    • 4.1 a). Sucesiones causadas hasta el 30 de abril del 2020 inclusive
    • 4.2 b). Sucesiones causadas a partir del 1 de abril del 2020 inclusive
  • 5 IMPUESTO DE DONACIONES
  • 6 Supuesto de liquidación de la sociedad conyugal
  • 7 Normas estatales sobre puntos de conexión
  • 8 Aplicable a todas las legislaciones
    • 8.1 El ajuar doméstico
    • 8.2 Transmisión entre coherederos
    • 8.3 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 8.4 Colaterales por afinidad
    • 8.5 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En doctrina
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Normas generales

Para las sucesiones causadas hasta el 14 de marzo de 2024 rige la Ley 19/2010, de 7 de junio. Para las sucesiones causadas a partir del 15 de marzo de 2024, inclusive, rige el DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos que, como dice su Exposición de Motivos, no innova el ordenamiento jurídico respecto a los preceptos objeto de refundición, en vigor el 15 de marzo de 2024.

a).- Varios datos fundamentales:

Para obtener la base liquidable hay que tener en cuenta que hay reducciones que mejoran las estatales y bonificaciones en la cuota.

Además hay que destacar:

La reducción por la adquisición de la vivienda habitual (que no hace bajar nunca las reducciones personales) se amplía en el caso de ir el causante a una residencia (sin límite de tiempo) o a otro domicilio (con el límite de 10 años).

La escala de gravamen general: que se modifica en sucesiones y no en donaciones.

Los coeficientes por patrimonio preexistente (que desaparecen hasta el 30 de abril de 2020 y reaparecen para las sucesiones causadas a partir del 1 de mayo de 2020).

b). - Casos especiales:

b.1.- MAYORES DE 75 AÑOS: Hay un antes y un después de 1 de febrero de 2014:

Situación anterior: Para personas de setenta y cinco años o más, (de cualquier grupo y grado de parentesco): reducción de 275.000 euros. Esta última reducción es incompatible con la reducción por discapacidad que se establece en el artículo 2.1 b) de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscal y administrativas.

Situación actual: las defunciones posteriores a 31 de enero de 2014 (es decir causadas a contar del 1 de febrero del 2014) el importe de 275.000 euros sólo alcanza a las adquisiciones de personas del grupo II (cónyuge, pareja estable (por asimilación) ascendientes y descendientes.)

b.2- PAREJAS ESTABLES, (se mantiene}} quedan equiparadas a las personas casadas, pero deben cumplir los requisitos de la legislación aplicable sobre pareja estable, según su legislación dice la Ley:

Art. 60 de la Ley 19/2010, de 7 de junio- art. 634.2 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja.
Las relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja quedan asimiladas, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a las relaciones entre ascendientes e hijos.
Para poder disfrutar de la asimilación que establece el apartado 1, el sujeto pasivo debe acreditar la convivencia en pareja estable, de acuerdo con los requisitos que se establezcan a tal efecto por la normativa reguladora de dichas uniones.»

Por lo tanto, deben acreditar que son pareja estable según la legislación autonómica correspondiente (ver formularios en Derecho de Familia y Uniones de Hecho del mismo autor).

b.3.- SITUACIONES CONVIVENCIALES:

Situación aplicable a las defunciones causadas a contar del 1 de febrero de 2014:

En las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, los adquirientes quedan asimilados al resto de descendientes del grupo II que define el artículo 2, al efecto de la aplicación de las reducciones que establecen las secciones primera (reducción de 50.000 euros, más reducción por discapacidad, más reducción por edad) y sexta (reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante) y al efecto de la aplicación del coeficiente multiplicador para la determinación de la cuota tributaria.

Por tanto, no se aplicará a las situaciones convivenciales las siguientes reducciones:

SECCIÓN NOVENA. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural (artículos 25 y 26 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, - art. 631-25 y 631-26 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo-)

b.4.- HIJOS DEL CONSORTE O PAREJA QUE NO LO SEAN DEL CAUSANTE, que se mantiene después de la LEY 2/2014, de 27 de enero: (art. 60 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, - art. 634-2 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo-)

Las relaciones entre un cónyuge o un conviviente en pareja estable y los hijos de su cónyuge o del otro miembro de la pareja quedan asimiladas, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a las relaciones entre ascendientes e hijos.

b.5.- Acogimiento.

Art. 60 bis de la Ley 19/2010, de 7 de junio, - art. 634-3 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo-)

Acogimiento
1. Las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación que establece el apartado 1, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.»
Reducciones de la base imponible

Se tendrá en cuenta REDUCCIONES PERSONALES Y OBJETIVAS:

La base imponible menos las reducciones, en su caso aplicables, da lugar a la base liquidable; sobre ésta se calcula la cuota, la cual tiene determinadas bonificaciones, hasta llegar al importe concreto a pagar.

1.- PERSONALES

a).- PARENTESCO:

1.1.- Normas a tener en cuenta:

Es una reducción personal aplicable en la base imponible.

El importe de la reducción:

«Artículo 2 de la Ley 19/2010, de 7 de junio- art. 631-2 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo Reducción por parentesco:
En las adquisiciones por causa de muerte, se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, por razón del grado de parentesco entre el adquirente y el causante:».
Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes):
Cónyuge: 100.000 euros.
Hijo: 100.000 euros.
Resto de descendientes: 50.000 euros.
Ascendientes: 30.000 euros.
c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.»

Además, según el art. 4...

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