Normas fiscales de las herencias en Canarias

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Normas

Se indican las normas de ámbito estatal en Impuesto de sucesiones en la legislación estatal

Para la comunidad autónoma de Canarias hay que tener en cuenta las Disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril)

Contenido
  • 1 Reducciones a partir del primero de Julio de 2012, inclusive
    • 1.1 Reducción por parentesco
    • 1.2 Reducción por discapacidad
    • 1.3 Reducción por edad
    • 1.4 Reducción por seguros de vida
    • 1.5 Reducción por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional
    • 1.6 Reducción por la adquisición de participaciones en entidades
    • 1.7 Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural
    • 1.8 Reducción por sobreimposición decenal
  • 2 Bonificaciones
    • 2.1 Hasta el 31 de diciembre de 2019
    • 2.2 A partir del 1 de enero del 2020 hasta el 5 de septiembre de 2023
    • 2.3 A partir del 6 de septiembre de 2023
  • 3 Bonificación por la erupción volcánica de la isla de La Palma
  • 4 Equiparación de las parejas de hecho
  • 5 Aplicable a todas las legislaciones
    • 5.1 El ajuar doméstico
    • 5.2 Transmisión entre coherederos
    • 5.3 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 5.4 Colaterales por afinidad
  • 6 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 6.1 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Reducciones a partir del primero de Julio de 2012, inclusive

La Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, dada la actual coyuntura económica y social en que se desenvuelve la economía canaria (según palabras de su Exposición de motivos), modifica con finalidad recaudatoria las Disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril)

A contar del 1 de julio de 2012 estas son las reducciones propias más importantes en las herencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificando:

Reducción por parentesco

Dice el artículo 20 :

En las adquisiciones mortis causa, se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, en razón del grado de parentesco entre el adquirente y el causante:
a) Grupo I, adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años:
- Menores de diez años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 138.650 euros.
- Menores de quince años e iguales y mayores de diez años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 92.150 euros.
- Menores de dieciocho años e iguales y mayores de quince años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 57.650 euros.
- Menores de veintiuno e iguales y mayores de dieciocho años de edad: el 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 40.400 euros.
b) Grupo II, adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes:
- Cónyuge: 40.400 euros.
- Hijos o adoptados: 23.125 euros.
- Resto de descendientes: 18.500 euros.
- Ascendientes o adoptantes: 18.500 euros.
c) Grupo III, adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad: 9.300 euros.
d) Grupo IV, adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y extraños: no habrá lugar a reducción alguna por razón de parentesco.

Atención a la bonificación prevista en el art. 24-TER que dice:

1. Redacción para sucesiones causada hasta el 6 de septiembre de 2023, inclusive:

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.

2. Para sucesiones causadas a partir del 7 de septiembre de 2023:

El DECRETO ley 5/2023, de 4 de septiembre ha redactado así el artículo 24 ter.

Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
Reducción por discapacidad

Dice el artículo 20 bis:

1. En las adquisiciones mortis causa por parte de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, se aplica una reducción de 72.000 euros. Caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, se aplicará una reducción de 400.000 euros.
A los efectos de la presente reducción, los grados de discapacidad son los que establezca la normativa general de la Seguridad Social.
2. La reducción establecida por el presente artículo es compatible con la que en su caso corresponda por razón de parentesco.
Reducción por edad

Dice el artículo 20 ter:

1. En las adquisiciones mortis causa por parte de personas de setenta y cinco años o más de edad, se aplica una reducción de 125.000 euros.
2. La presente reducción es incompatible con la reducción por discapacidad, y compatible con las restantes reducciones.
Reducción por seguros de vida

Dice el artículo 21 :

1. En las adquisiciones mortis causa, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100 por ciento, con un límite de 23.150 euros.
En caso de seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.
2. La reducción por seguros de vida será única por sujeto pasivo, cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario.
En caso de que tenga derecho al régimen de bonificaciones y reducciones que establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el sujeto pasivo puede optar entre aplicar dicho régimen o la reducción que se establece en el presente artículo.
3. Cuando se trate de seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, será de aplicación la reducción establecida en el presente artículo, no estando sometida a límite cuantitativo alguno, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios.
4. La reducción establecida en el presente artículo es compatible con la que en su caso proceda por razón de parentesco, discapacidad y edad.
Reducción por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional

Dice el artículo 22:

1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado, se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 99 por ciento del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la actividad empresarial o profesional.
Cuando no existan descendientes o adoptados, los ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado, podrán aplicar una reducción por un importe del 95 por ciento. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 99 por ciento.
2. A los efectos de la presente reducción, tiene la consideración de actividad empresarial o profesional aquella que, a través del trabajo personal o de la participación en el capital, o de ambos factores conjuntamente, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, o de unos y otros a la vez, con la finalidad de intervenir en la producción o la distribución de bienes y servicios. En particular, tienen tal consideración las actividades extractivas, de fabricación, de comercio o de prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción o mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
3. A los efectos de la presente reducción, tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
a) Los bienes inmuebles en los que se realiza la actividad.
b) Los bienes destinados a la oferta de servicios económicos y socioculturales para el personal al servicio de la actividad, salvo aquellos bienes destinados al ocio o tiempo libre o, en general, aquellos bienes de uso particular del titular de la actividad económica.
c) Los demás elementos patrimoniales que sean necesarios para obtener los rendimientos de la actividad; en ningún caso tienen esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad ni los activos representativos de la cesión de capital a...

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