Normas fiscales de las herencias en Aragón

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Contenido
  • 1 Normas generales
  • 2 Norma autonómica en materia de herencias en Aragón
    • 2.1 Nota previas sobre las normas fiscales en materia de herencia en Aragón
    • 2.2 REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018
      • 2.2.1 Reducciones por minoría de edad
      • 2.2.2 Reducciones por minusvalía
      • 2.2.3 Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes
      • 2.2.4 Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes
      • 2.2.5 Reducción por la creación de empresas y empleo
      • 2.2.6 Reducción por la mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.
      • 2.2.7 Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida.
      • 2.2.8 Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género.
    • 2.3 MODIFICACIONES EN REDUCCIONES por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023
    • 2.4 BONIFICACIONES EN LA CUOTA
    • 2.5 Equiparación de las parejas estables
    • 2.6 RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2025, del Director General de Tributos, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2025
  • 3 Aplicable a todas las legislaciones
    • 3.1 El ajuar doméstico
    • 3.2 Transmisión entre coherederos
    • 3.3 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 3.4 El concepto de empresa familiar en empresas destinadas al arrendamiento de inmuebles
    • 3.5 Colaterales por afinidad
  • 4 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 4.1 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
    • 4.2 El problema de la doble imposición
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Normas generales

Las normas de ámbito estatal y modelos de petición se indican en el tema Impuesto de sucesiones en la legislación estatal

En este tema se detallan las normas fiscales de las herencias en Aragón.

Norma autonómica en materia de herencias en Aragón Nota previas sobre las normas fiscales en materia de herencia en Aragón

El sistema impositivo en las sucesiones en Aragón exige diferenciar las reducciones en la base imponible y las bonificaciones de la cuota una vez obtenida la base liquidable (es decir, después de restar las reducciones en la base imponible.)

Por otra parte, las reducciones en la base imponible tienen en cuenta bien determinados bienes a los que aplica o bien determinados herederos; las reducciones de la cuota tienen en cuenta el sujeto beneficiario (estar en el grupo I o II, es decir, adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, y adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.)

Debe tenerse en cuenta la norma general prevista en el ARTÍCULO 131-13

Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones.
Los beneficios fiscales contemplados en esta Sección serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante.

Finalmente, ha habido diversas reformas legales, por lo que será básica la fecha de defunción del causante. Las normas se contienen en las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre) con las importantes modificaciones posteriores, la última por la LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 Reducciones por minoría de edad

Dice el ARTÍCULO 131-1:

Reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante menores de edad.
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 euros.
Reducciones por minusvalía

Según el art. 131-2 con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento. (Este Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad).

El art. 131-3 regula la reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes.

a)-. Para sucesiones causadas hasta el 6 de julio de 2025:

1.- Si se trata de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades:

Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos en que en la base imponible del impuesto estuviese incluido el valor de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará en la base imponible una reducción en la adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge o descendientes de la persona fallecida. La reducción será del 99 por 100 del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes.
Para la aplicación de esta reducción se observarán los siguientes requisitos y condiciones:
a). En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deberán haber estado exentos, conforme al apartado Octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento.
La reducción estará condicionada a que cualquiera de los causahabientes beneficiados mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente que realizase la afectación falleciese dentro de ese plazo. No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio adquirido se aporta a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado.
b). En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento. No obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción. A los solos efectos de este apartado, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra b) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 10 por 100, computándose conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La reducción estará condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
2. En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones del apartado anterior.

3.- Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento del causante, determinará la inaplicabilidad de la otra.

b).- Para sucesiones causadas a partir del 7 de julio de 2025:

La LEY 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en vigor el 7 de julio de 2025, ha modificado el artículo 131-3, con la siguiente redacción:"

Artículo 131-3. Reducción por la adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional.
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las adquisiciones mortis causa que correspondan al cónyuge o descendientes de la persona fallecida en las que estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicará una reducción del 99 % del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes o derechos. 2. Para la aplicación de esta...

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