Normas especiales de la Ley 4/2013

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas457-469
457Arrendamientos Urbanos
Normas especiales de la Ley 4/2013
Artículo tercero. Registro de sentencias firmes de impagos de
rentas de alquiler
1. Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de
rentas de alquiler. Por real decreto se regulará su organización y
funcionamiento.
2. Con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que
supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de
incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos
de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas
por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo
250.1.1.º o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, el secretario judicial correspondiente remitirá
dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de
rentas de alquiler.
3. En el mismo sentido, los órganos de arbitraje competentes
deberán poner en conocimiento de dicho Registro los datos relativos
a aquellas personas que hayan sido declaradas responsables del impa-
go de rentas de arrendamientos, por medio de laudo arbitral dictado
al efecto.
4. Tendrán acceso a la información obrante en el Registro,
los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de
arrendamiento sobre los mismos, sean personas físicas o jurídi-
cas. A tales efectos deberán presentar una propuesta de contrato
de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendata-
rio, limitándose la información a la que tendrá derecho, a los datos
que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho
arrendatario.
5. Las personas incluidas en el Registro podrán instar la cance-
lación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubie-
ran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. No obstante, la
constancia en el citado Registro tendrá una duración máxima de seis
años, procediéndose a su cancelación automática a la finalización de
dicho plazo.

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