Orden TIN/1371/2011, de 25 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2012.

MarginalBOE-A-2011-9213
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El presupuesto de la Seguridad Social para 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio en las diversas áreas de actividad en que ha de desarrollar su acción gestora, con sujeción a lo preceptuado en dicha ley y a las directrices establecidas en el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre. Por consiguiente, el proceso de elaboración del presupuesto consolidado del sistema y de los correspondientes a sus agentes ha de seguir manteniendo como marco de obligada actuación el cumplimiento de los principios contenidos en dichas leyes, todo ello orientado a la consecución de los objetivos señalados a la Seguridad Social en la política del Gobierno que, en síntesis, obedece al Plan de Revisión del Gasto aprobado por el Gobierno.

En este contexto, el presupuesto de la Seguridad Social debe mantener la sintonía con las necesarias medidas de austeridad que el Gobierno viene aplicando con rigor para cumplir con el objetivo de déficit mediante la realización de una estrategia económica que se apoya en dos soportes: el primero de ellos es el de alcanzar la consolidación fiscal y garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, para lo que resulta inexcusable la realización de ajustes en el gasto. El segundo punto de referencia lo conforman las medidas de largo alcance en el ámbito de las reformas estructurales que permitirán a la economía española sentar las bases para un crecimiento sólido y estable.

Por otra parte, la consecución de este objetivo de déficit, continuando en la línea de actuación de los últimos ejercicios, ha de seguir siendo compatible con el irrenunciable mantenimiento y la mejora de los niveles de protección que el sistema dispensa, hechos que comportarán los convenientes avances en el fortalecimiento de la cohesión social, asegurando la adecuada participación de todos los ciudadanos en la renta y riqueza nacionales, todo ello sin renunciar a la contención de los gastos de funcionamiento de los servicios gestores, con asignaciones selectivas de los recursos precisos para atender los gastos estrictamente necesarios y con la promoción de acciones en orden al ahorro de aquellos que no resulten imprescindibles.

En el sentido expresado, y a los fines señalados, ese marco de actuación ha de ceñirse al esperado comportamiento de las magnitudes macroeconómicas con mayor incidencia en los ingresos y gastos del sistema y, por tanto, contemplar los criterios y orientaciones establecidos para el escenario presupuestario plurianual 2012-2014 por el Ministerio de Economía y Hacienda, en coherencia con el Plan de Revisión del Gasto aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010 y con la actualización del Programa de Estabilidad 2010-2014 aprobada por el Gobierno en abril de 2011. De este modo, debe hacerse posible la referida compatibilidad de resultados que demanda la disciplina presupuestaria con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección que la Seguridad Social dispensa, ámbito en el que tendrán la debida cobertura en sus presupuestos las acciones que deban ser desarrolladas para hacer efectivas las previsiones legales y reglamentarias de ejecución de sus actividades.

Con estas orientaciones, las diversas actividades del sistema, vinculadas a la consecución de sus objetivos y dotadas de los correspondientes indicadores, en términos de medios y de resultados, para el debido seguimiento de su ejecución, configurarán unos presupuestos por programas en los que los diversos gastos y dotaciones tendrán su debida correlación con la financiación disponible.

En este marco de actuación se articula esta orden que, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 36 de la referida Ley 47/2003, de 26 de noviembre, viene a establecer las especificaciones propias del procedimiento de elaboración del presupuesto de la Seguridad Social, determinando el ámbito de aplicación y la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a sus tradicionales clasificaciones orgánica, por áreas, por programas y económica, y sin perjuicio de los necesarios desarrollos de carácter territorial, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias al respecto, así como la metodología y criterios a seguir para la evaluación de las propuestas de gastos e ingresos. Todo ello se completa con las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto de sistema y del anteproyecto de este presupuesto consolidado y con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los diferentes presupuestos que deben integrarse en el del sistema de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la norma segunda del artículo 36.2 de la citada ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en esta orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los presupuestos para el año 2012 de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y a los de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a los de sus entidades y centros mancomunados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del servicio común Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2 Estructuras presupuestarias.
  1. Presupuesto de gastos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el presupuesto de gastos de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una triple clasificación: orgánica, por programas y económica.

    1. Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente. En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

      Instituto Nacional de la Seguridad Social.

      Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

      Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

      Instituto Social de la Marina.

      Tesorería General de la Seguridad Social.

      Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados.

      La agregación de los distintos presupuestos por grupos de entes determinará la estructura siguiente:

      Agregado de entidades gestoras y Tesorería General.

      Agregado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

      Agregado del sistema.

    2. Clasificación por programas: Esta clasificación permitirá a los entes gestores agrupar sus créditos según su finalidad y conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, utilizando, para ello, una estructura por áreas, grupos de programas y programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I.A de esta disposición.

      Sin perjuicio de ello, y en el marco de lo dispuesto en el artículo...

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