Normas de derecho transitorio

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA L.A.U. DE 1964

PRINCIPIO.—Tales contratos de arrendamiento de local de negocio, como se denominaban en la L.A.U. de 1964, los que no eran de vivienda, se siguen rigiendo por la misma, con ciertas modificaciones relativas a la renta y a la extinción. Todo ello según las disposición transitoria tercera de la actual L.A.U.

RENTA.—Desde la entrada en vigor de la L.A.U. de 1994 (1 de enero de 1995) cada año el arrendador puede actualizar la renta, previo requerimiento fehaciente al arrendatario.

La actualización se hará por el índice general de precios al consumo o por el índice general urbano del sistema de índices de costes de la vida. En esta disposición transitoria tercera se establecen unas complicadas reglas que matizan las actualizaciones, según la fecha de celebración del contrato y según el tiempo en que se producirá la extinción del mismo.

El arrendatario puede optar por la no aplicación de la actualización de la renta, en cuyo caso el arrendamiento se extingue a los cinco años a contar desde la entrada en vigor de la nueva L.A.U. (o sea, el 1 de enero del 2000).

EXTINCIÓN.—Se elimina la prórroga forzosa, que podía dar lugar a arrendamientos de local de negocio de duración desmesurada, en el sentido de que contempla la extinción del contrato según que el arrendatario sea una persona física o una persona jurídica.

Si el arrendatario es persona física: se extingue el arrendamiento por su jubilación o fallecimiento. Excepción: si el arrendatario que se jubila o fallece tiene cónyuge que continúa con la misma actividad, se transmite a éste el contrato («se subrogue» dice el texto legal). Ampliación de la excepción: a la jubilación o fallecimiento de este cónyuge o si no lo había, se transmite («podrá subrogarse», dice el texto legal) al descendiente que continúe la actividad desarrollada en el local, siempre que no hayan transcurrido 20 años desde la entrada en vigor de la L.A.U. (1 de enero de 1995) y durará hasta que finalicen estos 20 años. Excepción a la excepción: no se darán estas transmisiones («subrogaciones») si se hubieran producido dos subrogaciones según la antigua L.A.U. y si sólo se hubiera producido una, no se...

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