Normas de derecho transitorio

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

IDEA GENERAL

El contrato de arrendamiento de vivienda que se celebró bajo la vigencia de la L.A.U. de 1964 y antes del 9 de mayo de 1985 (cuyo Decreto eliminó el derecho esencial del arrendatario, que era la prórroga forzosa) se seguirá rigiendo por aquella L.A.U. con las adaptaciones que le imponen las disposiciones transitorias de esta L.A.U. de 1994 (las cuales se han visto, las más importantes, en la lección anterior).

El que se celebró a partir del 9 de mayo de 1985 se seguirá rigiendo por la L.A.U. de 1964, sin la prórroga forzosa y cuando acabe el plazo de duración, se producirá tácita reconducción por plazo de tres años y ya entonces se regirá por la L.A.U. de 1994.

EN CESIÓN DE CONTRATO Y SUBARRIENDO

Los arrendamientos de vivienda celebrados antes de entrar en vigor la

L.A.U. de 1994 se rigen por la de 1964, como se ha dicho, en materia de subarriendo, sin que a ellos se refiera disposición transitoria alguna.

La cesión inter vivos ha sido...

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