Normas de derecho internacional privado. Concurso con elemento extranjero

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. Ley aplicable

  1. Normas de competencia internacional

    La Exposición de Motivos de la Ley Concursal en su apartado XI afirma que se dedica especial atención a las cuestiones que plantea el concurso con elemento extranjero, fenómeno que carecía de regulación en el derecho anterior.

    En este sentido los artículos 199 a 230 LC contienen unas normas de derecho internacional privado sobre esta materia que siguen el modelo del Reglamento (CE) número 1346/2000. Así se facilita la aplicación de ambos textos en el ámbito intracomunitario y se ajusta el mismo modelo normativo a la regulación de las relaciones jurídicas que se produzcan fuera de este ámbito.

    La competencia internacional para declarar y tramitar el concurso se basa en el lugar de situación del centro de los intereses del deudor.

    Se regulan asimismo las relaciones entre procedimiento principal y territorial y sus respectivos efectos, así como el reconocimiento en España de los abiertos en el extranjero y de sus administradores o representantes, con el fin de establecer la mejor coordinación entre ellos.

    II. Procedimiento principal de insolvencia

    a) Aspectos generales

    Tanto si el centro principal de intereses como si el establecimiento del deudor insolvente en concurso se encuentran en el territorio de dos Estados miembros, se aplicará el Reglamento CCEE número 1346/2000.

    Cuando uno de estos dos elementos no se encuentre en el territorio de un estado miembro, habrá de estarse, a lo establecido en la Ley Concursal.

    A falta de reciprocidad o cuando se produzca una falta sistemática de cooperación por las autoridades de un Estado extranjero, no se aplicarán respecto de los procedimientos seguidos en dicho Estado las normas sobre reconocimiento y cooperación de procedimientos extranjeros de insolvencia (art. 199 LC).

    b) Ley aplicable

    Por regla general, cuando el centro principal de intereses del deudor se encuentre en España, y se abra ante los tribunales españoles el procedimiento principal de insolvencia, la legislación española será la que determinará los presupuestos y efectos del concurso, así como su desarrollo y terminación (art. 200 LC).

    No obstante lo que se acaba de indicar, los artículos 201 a 209 LC establecen una serie de excepciones a esta norma general:

    1. Derechos reales:

      Los derechos reales que un acreedor o un tercero puedan tener sobre bienes del deudor que en el momento de la declaración del concurso se encuentren en el territorio de otro Estado, se regirán por la ley de este último Estado (artículo 201, 1 LC).

    2. Reservas de dominio:

      Será aplicable la legislación del estado en el que se encuentren los bienes en el momento de la declaración del concurso respecto a los derechos del vendedor cuando el deudor ha adquirido los bienes con reserva de dominio (art. 201, 1 in fine LC).

      Cuando el concursado sea el vendedor de un bien con reserva de dominio y éste ya ha sido entregado al comprador en el momento de la declaración de concurso, esta declaración no constituirá, por si sola, causa de resolución ni de rescisión de la venta ni impedirá al comprador adquirir la propiedad si en el momento de la declaración de concurso el bien se encuentra en el territorio de otro estado (201, 2 LC).

    3. Derechos del deudor sometidos a registro:

      Se aplicará la Ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro, para regular los efectos del concurso sobre los bienes del deudor que recaigan sobre bienes inmuebles, buques o aeronaves sujetos a inscripción en un registro público (artículo 202 LC).

    4. Validez de actos de disposición a título oneroso:

      La validez de dichos actos realizados por el deudor sobre bienes inmuebles o sobre buques o aeronaves sujetos a inscripción en registro público, realizados con posterioridad a la declaración de concurso, se regirán, respectivamente, por la ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble o por la de aquel bajo cuya autoridad se lleve el Registro de buques o aeronaves, según lo dispuesto en el artículo 203 LC.

    5. Derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros:

      Será aplicable la ley del Estado extranjero en los efectos del concurso sobre derechos que recaigan sobre valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, en cuyo caso se aplicará la ley del Estado donde se lleve el registro en que dichos valores estuviesen anotados (art. 204 LC).

    6. Compensación:

      La declaración del concurso no impedirá a un acreedor compensar su crédito cuando la ley del Estado que rige el crédito recíproco del concursado permita la compensación en situaciones de insolvencia (art. 205 LC).

    7. Contratos sobre inmuebles:

      Se regirán exclusivamente por la ley del estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble (art. 206 LC).

    8. Contratos de trabajo:

      Los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo o las relaciones laborales se regirán exclusivamente por la Ley del estado aplicable al contrato (art. 207LC).

    9. Acciones de reintegración:

      Dispone el artículo 208 LC que cuando el beneficiado por un acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación, no procederá el ejercicio de acciones de reintegración.

    10. Juicios declarativos pendientes:

      No será aplicable la ley española a los juicios declarativos pendientes que se refieran a un bien o derecho de la masa, que seguirán rigiéndose por la ley del Estado en que estén en...

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