Normas de compensación: efectos de la revocación

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas14-15

La Junta Directiva, en su sesión del pasado día 4 de octubre, adoptó los siguientes acuerdos: "Vista la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de septiembre de 1995, revocatoria del acuerdo de esta Junta de 29 de marzo de 1995, sobre normas de turno y compensación, y tras considerar:

  1. Que la Dirección General de los Registros y del Notariado revoca el acuerdo de esta Junta por contradecir normas de rango superior, lo que, aunque no lo diga expresamente el Centro Directivo, determina la nulidad del acuerdo revocado (art. 1.2.° Ce).

  2. Que un acuerdo "nulo" no puede producir efecto alguno y que, por lo tanto, carece de efectos revocatorios respecto del anterior sistema de compensación; no se trata de que renazca el anterior sistema, sino de que éste siempre estuvo vivo.

  3. Que, por lo tanto, no es de aplicación el art. 2.2.° in fine del Ce. -"Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado"- porque aquí no nos hallamos ante la "derogación" de un acuerdo "válido", sino ante la "revocación" de un acuerdo "nulo".

  4. Que, a mayor abundamiento, de todo el contexto de la resolución revocatoria se trasluce la necesidad de un sistema o mecanismo de compensación y turno por lo que, de interpretarse que en la actualidad "no hay sistema", se estaría llegando al resultado totalmente opuesto al pretendido por el Centro Directivo.

DECIDE: UNO. Entender vigentes las...

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