Real Decreto 2393/1976, de 1 de octubre, por el que se dictan normas para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de Administración Local.

MarginalBOE-A-1976-21048
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyReal Decreto
20918
25
oetu"6re1976'
B.
O. ilel
E.-Nuní.
256
I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Policía
Armada
NM-M·1l55 EMA,
NM~A"1156
EMA,· l\iM"C·1l57 EMA, NM-K1158
E:MA yNM·P-1159
EMA.
21047
ORDEN
de 18 de septiembre de J978
por
la
Que
se
deClaran normas de obliga.do
cumplimiento
!as que
Se
mencionan.
Lo
digo
aVV. EE. alos
procedentes
cfec~os.
Dios
guarde
a
VV,
EE.
Madrid,
18
de
septiembre
de
1976.
Excelentísimos señores:
OSORlO
\Aprobadas
por
los Ministerios militares afectados, yde
acuer~
do
con
10
dispuesto
en
el
subcapítulo
4.131
del
Reglamento
de
Normalización
Militar,
Orden
de
27
de
octubre
de
1965
(.,Boletín
Oficial
del
Estado-
número
267).
previa
coordinación
·por
la
Comisión
Interministerial
de
Normalización
Militar,
se
declaran
de obligado cumplimiento las normas siguientes:
Excmos.
Sres.
Ministros
del
Ejército,
de
Marina,
de
la
_Gober_
nación
y
dQl
Aire,
y
Tenhmte
General
Jefe
del
Alto
Estado
Mayor~
DlS P
ON
G O "
Articulo
prÍlnero.-La
amnistía
concedida
por
el
Real
Decre~:
to-Iey
diez/mil
novecientos
setenta
yseis,
de
treinta
de
julio,
será
aplicable
alos
funcionarios
de
la
Administración
Local,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto,
Artfculo
segundo.-Uno.
La
anmistía
beneficiará
alos
fun-
cionarios
afectados
en
las
mismas
condiciones
que
señala
el
citado
.Real
Deqeto-ley,
Dos.
Las
resoluciones
sobre
apUcactón
-
de
l¡:t
amnistía
co-
rresponderá
dictarlas
a
la
Dirección
General
de
Administra-,
ción
Local, _cuando
se
trate
de
funcionarios
de
los
Cuerpos
Naoionales
de
Administración
Local,
ya·
la
Corporación
de
que
dependa
sI
funcionario,
en
los
demás
casos.
Tres. Los
casos
dudosos
que
puedan
producirse
en
relación
con
el
carácter
y
situación
de
determinados
funcionarios
o
grupos
de
enos
afectados
por
el
preSente
Decreto
se
someterán
al
Ministerio
de
la
Gobernación,
que
resolverá
lo
procedente.
El
Real
Decreto-ley
diez/mil
novecientos
setenta. yseis,
de
treinta
de
julio,
por
el
que
se
concede
amnistfa
por
las
in·
fracciones
administrativas
de
intencionalidad
poUtica
cometi-
das
antes
del
treinta
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
seis,
aunque
no
se
refiere
expresamente
a
lcs
funcionarios
de
la
Administración
Local,
resulta·
aplicable
a
los
mIsmos
en
forma
evidente,
tanto
más
cuanto
que
las
disposiciones
en
vigor
equi~
paran
el
régimen
de
dichos
funcionarios
alos
de
Administnt-
c::i6n
Civil
del
Estado.
Por
otra
parte,
·las
peculiaridades
especificas.
de
la.
Admi:
nistrad6nLocal
justifican
la
promulgación
de
las
necesarias
normas
interpretativas.
en
evitación
de
IdS
dudas
que
en
otro
caso
pudieran
producirse,
particularmente
en
lo
que
se
refiere
a
la
competencia
para
dictar
las
resoluciones
oportunas.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
~nistro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejó
de
_MinistroB-
en
su
reunión
del
día
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
.setenta
yseis,
JiEA.L
DECHBTO 2393/1976.
de
1
de
octubre, por el
que
se
dictan
normas
para
la
aplicación
de
la
am·
nistía
alos
funcionarios
de
Adminlstraci6n
Local.
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
21048
NM-M·650 AU.a
Rl:
..
Material
cantraincendios.
Racor
para
mál1~
guera.<J
do
aspiración
de
110
milímetros
de
diametro,
tipo
aviación."
NM·M-651 A
(V'
R1:
..
Material
contraincendios,
Racar
fijo
de
asw
piración
Dlodelo 110,
tipo
aviación,
..
NM~Mw652
AU.a
Rl:
..
Material
contrainccndios.
Racor
ciego mo-
delo
110,
tipo
aviación."
NM~G·1017
AU,a
R):
~Gabardina
de
paseo.-
La
primera'
revisión
de
estas
normas
anula
las
ediciones
anw
tcriores.
aprobadas
por
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
23
de
octubro
de
1968
(
..
Boletín
Oficia!
del
Estado»
núme-
ro
260)
las
tn':,:;
p.cimoras, y
Orden
de
12
de
marzo
de
1973
("Boletín
Oficial
del
Estado»
número
681
la
última,
que
deb~ran
.
sustituirse
en
lns colecciones
por
las
que
Sl~
aprueban
por
esta
Orden.
'
La
primera
revisión
de
·la
norma
NM·B·8í2
EM.A
anula
la
edición
anterior.
aprobada
por
Orden
de
la,
Presidencia
del
Gobierno
de
21
de
julio
de
1971
(.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
lSU,
que
deberá
sustituirse
en
las
colecciones
por
la
que
se
aprueba
por
esta
Orden.
al
Conjuntas:
De
obligado
cumplimiento
en
el
Ejercito
do
Tierra,
Marina
y
Ejército
del
Aire.
NM·B·a72 EMA U,a RJ:
.Bufanda~pasamontañas
.•
NM-D·lllO
hl
EMA:
«Dosimetro
de
hilo
de
cuarzo
y
lectura
di-
recta
Untervalo
do
medida:
De
O a 1.000
miliroentgen)
,lO
NM·D-I110
h2
EMA:
~Dosímetro
dl"
hilo
de
cuarzo
y
lectura
di-
recta
(intervalo
de
medida:
De
O a
200
roentgenJ
..
NM-D-1l54 EMA: ..
Distintivo
del
Alto
Estado
Mayor
..
NM-M·1l55
EMA:
.Metampicilinasódica
...
NM·A-1156
EMA:
..
Ampicilina
...
NM-C-1157 EMA: "Cefale>..ina."
NM·K-1158 EMA:
«Kanamicina,
sulfato
.•
NM-P-l159 EMA:
..
Placa
de
identificación
personal»
NM·A-1l60
EMA:
«Armarios
do
seguridad
con·
protección
igní·
fuga
...
b)
Particulares:
De
obligado
cumplimiento
en
el
Ejército
del
Aire,
cl
Las
normas
signientes
son
de
obligado
cumplilUiento
para:
Guardia
Civil
NM·B-872 EMA
!l,"
RJ, NM-D-l1lO
hl
EMA NM·D-1l10 h2 EMA
'.
NM·M-1155 E.Mi\, NM·A·1156 EMA,
NM-C~1157
EMA,
NM.K~1l5S
EMA. NM-P-1159 EMA YNM-A-1160 EMA,
B.
o. del
E.-Niím.
2Sll
25
petulire 1976 20919
21049
Articulo
tercero.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
la
Goberna-
ción
para.
dictar
las
disposiciones
que
exija
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
seten-
ta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
la
Gobernación,
RODOLFO
MARTIN
VILLA
MINISTERIO
DE
TRABAJO
CORRECC/ON
de
erraias
de
la
Orden
de
().
de
sep-
tiembre
de
1976
sobre asimilación al alta
en
los
distintos
Regímenes
de"
la
Seguridad
Social
del
Ser-
vicio
Social
de
la
Mujer.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Orden.
publicada
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado~
número
231,
de
fecha
25
de
septiembre
de
1976,
página
18743,
columna
segunda,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
Párrafo
primero,
donde
dice: «
..•
El
carácter
especialmente
dinámico
de
la
Seguridad
Social
...
,Y>,
debe
decir:
«El
carác·
ter
esoncialmente
dinámico
de
la:
Seguridad
Social
,Y>.
al
Fijar
el
increhlento
salarial,
calculado
sobre
los
del
Con"
venia
anterior,
en
e117,lOpor
lOO,
equivalente
al
índice
del
coste
de
vida
en
los
doce
meses
precedentes
y
tres
puntos.
N
Qué
el
incremento
señalado
en
el
apartado
anterior
se
adicionará,
sin
absorción
ni
compensación,
a
los
salarios
que
vinieran
percibiéndose
en
diciembre
de
1975
sin
que
dicha
su~
ma
exceda
de
los
salarios
pactados:
2.
Oidenar
su
inscripción
en
el
Registro
de
esta
Dirección
General
y
su
publicación
en
el
.Boletín·Oficial
del
Estado_.
3.
Que
se
comunique
esta
Resolución
a
la
Secretaría
General
de
la
Organización
-Sindical
para
su
notificación
a
la
Comisión
Deliberadora,
haciéndose
saber,
que
con
arreglo
'a
lo
establecido
en
el
artículo
12·4
de
la
Ley 1811973,
de
19
de
diciembre,
no
cabe
contra
ella
recurso
alguno
en
la
vía
administrativa.
Lo
que
comunico
aV.
1.
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
6
de
octubre
de
1976.-El,Director
general,
.rosé
Mo~
rales
Abad.
Ilmo.
Sr.
Secretario
general
de
la
Organización
Sindical.
CONVENIO
COLECTIVO
SINDICAL
DE
TRABAJO
DE AMBITO
INTE.RPROVINCIAL
PARA
LAS
INDUSTRIAS
DE
CONFECCION
DE
GUANTES
DE
PIEL
CAPITULO
PRIMERO
Disposici~nes
generalés
SEccrON
PRIMERA.-OBJETO,
CARACTER
yLEGISLACION
SUPLETORIA
Ilustrísjmo
señor:
Visto
el
Convenio
Colectivo
Sindical,
de
ámbito
interpro·
vincial,
para
las
Industrias
de
Confección
de
Guantes
de
Piel,
y
Resultando
que
con
fecha
11
de
agosto
de
19-76
tuvo
entrada
en
esta
Dirección
General
escrito
del
Sindicato
Nacional
de
la
Piel
con
el
que'
se
rEJmitía,
para
su
homologación,
el
-Convenio
Colectivo
Sindical,
de
ámbito
interprovincial,
para
las
Empre~
sas
y
traba;adores
de
la
Industria
de
Confección
de
Guantes
de
Piel
de
las
provincias
de
Avila,
Barcelona,
Cas.tellón,
Ciudad
Real,
Guadalajara,
León,
Teruel
y
zaragoza,
que
fue
suscrito,
previas
las
negociaciones
correspondientes,
por
la
Comisión
de-
liberadora
designada
al
efecto,
el
día
7
de
junio
del
año
en
curso,
acompañándosB
al
referido
escrito
los
informes
y
docu-
mentos
reglamentarios
e
informe
favorable
para
su
homolo·
gación;
Resultando
que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
De·
cretas
69611975,
de
8
de
abril,
y2931/1975,
de
17
de
noviembre,
previos
los
informes
de
la
Comisión,
el
Convenio
fue
e.l,evado
al
Consejo.
de
Ministros,
el
que
en
su
reunión
de
1
de
octubre
de
1976
adoptó
el
acuerdo
de
reducir
el
incremento
salarial,
calcu·
lado
sobre
los
del
Convenfo
anterior.
al
17,10
por
100,
que
equi-
vale
al
índice
del
coste
de
vida
en
los
doce
meses
precedentes
y
tres
puntos;'
Con¡:;iderando
que
esta
Dirección
General
de
Trabajo
es
com·
petente
para
conocer
y
resolver
el
presente
expediente,_
de
acuerdo
con
lo
establécido
en
el
artículo
14
de
la
Ley
18/1973,
de
19
de
diciembre,
y
el
artículo
12
de
la
Orden
de
21
de
enero
de
1974;
Considerando
que,
ajustándose
por
lo
demás
el
presente
Con-
venio
alos
preceptos
contenidos
en"
la
Ley y
Orden
citados
an·
teriormente,
procede
su
homologación,
reduciendo
el
incremento
salarial
al
17,10
par
100
como
consecuencia
de
la
limitación
acordada
por
el
Consejo
d-e
Ministros.
Vistos
los
preceptos
citados
y
demás
de
general
aplicación,
Esta
Dirección
General
acuerda:
1.
Homologar
el
Convenio
-
Col~ctivo
Sindical,
de
ámbito
in·
terprovincial,
para
las
Empresas
y
trabajadores
de
las
Industrias
de
Confección
de
Guantes,
de
Piel.
de
las
provincias
menciona·
da§,
con
las
adaptaciones
siguientes:
21050
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Trabajo
por
la
que
se
homologa
el
Convenio
Colectivo
Sin~
dical,
de
ámbito
interprovincial,
para
las
Industrias
de
Confección
de
Guantes
de
Piel.
-
Artículo
.1.0
Objeto.-EI
presente
Convenio
Colectivo
tiene
como
finalidad
fomentar
el
espírítu
de
justicia
social,
el
sentido
de
unidad
en
la
producción
y
comunidad
de
trabajo
entre
Em~
presas
y
productores
de
la
industria
de·
Confección
de
Guantes
de
Piel,
así
como
la
mejora
del
nivel
de
vida
'de
los
trabajadores
y
el
incremento
de
la
productividad,
complementando
y
mejo-
rando
en
los
extremos
que
se
recogen
las
condiciones
establecb
das
en
la
vigente
Ley
de
Contrato
de
Trabajo,
Reglamentación
Nacional
de
Trabajo
para
las
Industrias
de
Confección
de
Guan-i
tes
de
Piel,
aprobada
por
Orden
de
2a
de
enero
1947;
Orde-
nanza
Laboral
para
las
Industrias
de
la
Piel.
de
27
de
junio
de
1969,
y
cualquier
otra
disP9sición
análoga
vigente
en
la
actuali-
dad
a~licablc
a
las
industrias
de
gu~ntes
de
piel.
Art.
2.°
Carácter.-Las
condicion~s
de
trabajo
que
en
él
se
estipulan
tiene
el
carácter
de
mínimas
y,
'en
su
virtud.
son
nu-
los y
no
surtirán
efecto
alguno
entre
las
partes
los
pactos
o
cláusulas
que,
individual
o
colectivamente,
impliquen
condicio-
nes
menos
favorables
para
los
trapajadores.
Art.
3.°
Legislación
supletoria.-En
lo
no
previsto'
por
el
pre~
sente
Convenio"se-estará
a
lo
dispuesto
en
la
legislación
general.
Reglamentación
Nacional
de
Trabajo'
para
las
Industrías
de
Confección
-de
Guante~
de
Piel,
aprobada
por
Orden
de
22
de
enero
de
1947;
Ordenanza
Laboral
para
las
Industrias
de
la
Piel,
de
27
de
junio
de
1969,
y
demás
disposiciones
de
aplicación
a
esta
actividad.
SECCION
SEGUNDA.-AMBITD
TERRlTOHIAL,
FUNCIONAL
y
PERSONAL
Art.
4.0
Ambito
territorial.~El
presente
Convenio
es
de
apli·
cación
obligatoria
en
las
provincias
de
AvUa,
Barcelona,
Caste~
lIón,
Ciudad
Real,
Guadalajara,
León,
Teruel
y
Zaragoza
y
afec~
tará
a
los
centros
de
trabl¡l.jo
radicados
en
ellas,
aun
cuando
las
Empresas
tuvieran
el
domicilio
social
en
otras
ya
los
que
fUeran
trasladados
desde
otra
provincia
a
las
indícadas.
Art.
5.0
Ambito
funcional.--Dc
conformidad
con
lo
estable-
cido
en
la
Ley
de
19
de
diciembre
de
19'73
las
prevenciones
de
este
Convenio
Colectivo
obligan
a
todas
las
Empresas
.que
se
rijan
por
la
Reglamentación
Nacional
de
Trabajo
para
las
In-
dustrias
de
Cqpfección
Guantes
de
Piel,
de
fecha
22
de
ene-
ro
de
1947,
y
Ordenanza
Lfl-boral
para
las
Industrias
de
la
Piel
de
27
de
junio
de
1969.
Art.
6."
Empresas
de
nueva
instalación.-EI
Convenio
obli·
gará
también
a
las
Empresas
de
nueva
instalación
que
estén
incluidaª-
,en
sus
ámbitos
territorial
y.
funcional..

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