NORMA FORAL 4/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 4/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2010.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

La elaboración del Presupuesto 2011, se ha efectuado dentro del marco definido en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio presentado ante el Consejo de Diputados.

La responsabilidad financiera y presupuestaria exige el inicio de una senda de reducción del déficit en el ejercicio 2011 con el objetivo de llegar a la estabilidad presupuestaria en el ejercicio 2013. Es decir, desde el punto de vista de la situación económica y financiera de la Diputación Foral de Gipuzkoa se recomienda realizar un punto de inflexión en la trayectoria del déficit, siendo necesario empezar a reducir esta fuente de financiación con el objetivo de alcanzar la mencionada estabilidad en el año 2013.

Los presupuestos futuros debieran de ir en la línea de conseguir una mayor eficiencia en el gasto público, o dicho de otra forma, liberar recursos financieros públicos, gracias a la gestión más eficiente del dinero, gastar menos y mejor.

Es por ello, por lo que, ante la incierta situación económica, el Presupuesto 2011 debe desarrollarse dentro de los principios de disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, teniendo como punto de partida rentabilizar al máximo los recursos disponibles.

Con este objetivo, las políticas de gasto están orientadas a afrontar la actual coyuntura de crisis, favoreciendo el crecimiento y la estabilidad económica, en un marco de gasto sostenible.

Dentro de este contexto, el Presupuesto para el año 2011 incorpora, de nuevo, un plan anticrisis, cuyo objetivo es el impulsar y coadyuvar a la dinamización económica y social del Territorio.

En esta línea, y al igual que en el ejercicio 2010, resulta fundamental priorizar las políticas que minimicen los efectos de la crisis sobre las empresas y las personas y fortalezcan el tejido productivo, incidiendo en la competitividad de Gipuzkoa.

La situación de crisis lleva inexorablemente consigo una progresión en el gasto social, difícilmente calculable en el momento de presentación de estos presupuestos para el ejercicio 2011.

Por este motivo, han sido calificados como ampliables aquellos créditos destinados a gasto social, cuya dotación pueda resultar insuficiente a las necesidades que la actual coyuntura ponga de manifiesto a lo largo del ejercicio, manifestando la voluntad política de dotar dichos créditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.

Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del Territorio por una cuantía de 66 millones de euros.

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2011 son la principal herramienta de ejecución del conjunto de políticas públicas forales que conforman el Plan de Gestión 2007-2011 que se proponen como necesarias para que el tejido económico siga generando riqueza y la administración pública ofrezca la protección social necesaria.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este Título el importe de los estados de gasto e ingreso de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

En el Título III se regula las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2011 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones.

El Título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, medidas de fomento, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

Se fija la competencia del Diputado o Diputada General y de los diputados o diputadas forales para la concesión de subvenciones individualizadas, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000 euros.

El Título V, se desglosa en dos capítulos, dedicado el primero al régimen de los créditos de personal y de pasivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Organismo Autónomo Fundación Uliazpi, en el que se concreta la composición de la plantilla presupuestaria y se regula de forma más precisa las limitaciones al Capítulo I de los presupuestos.

El segundo Capítulo regula la composición de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector público foral.

El Título VI, referente a la financiación de los municipios del territorio histórico, introduce el límite temporal del primer semestre del ejercicio para el abono de los anticipos a cuenta del Impuesto sobre bienes inmuebles previstos para aquellos municipios que en el ejercicio 2011 deleguen en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios.

El Título VII que establece la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales, incluye el resumen de la situación de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa.

El Título VIII recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

APROBACIÓN, ALCANCE SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2011 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2 Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2011:

  1. El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  2. El presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi».

  3. Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi, S.A., Etorlur, S.A. y Sociedad de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE).

Se incorpora, a efectos del debido orden, el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 3 Contenido de los Presupuestos Generales.
  1. - Los créditos de pago, así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2011 el importe de 4.627.342.808,53 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

  2. - El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 4.287.273.268 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 419.602.960 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2011 se detalla en el anexo II.

    El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 4.287.273.268 euros, incluyendo el endeudamiento correspondiente al ejercicio, por un importe de 88.800.000 euros.

  3. - El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 17.377.880 euros.

    El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» asciende a 17.377.880 euros, incluyendo financiación procedente del remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2009, por un importe de 815.322 euros.

  4. - Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 359.186.798,53 euros, cuyo desglose es el siguiente:

    - IZFE, S.A.: 25.002.710,00 euros.

    - Bidegi, S.A.: 319.974.973,00 euros.

    - Etorlur, S.A.: 14.209.115,53 euros.

    Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

    Los recursos de la sociedad pública «Bidegi, S.A.» incluyen el endeudamiento correspondiente al ejercicio por importe de 218.000.000 euros.

  5. - El estado de gastos del presupuesto de las Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 7.290.800 euros, estimándose los ingresos en idéntica cuantía.

Artículo 4 Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del territorio histórico de Gipuzkoa se estiman en 2.050.021.800,97 euros.

TÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 5 Límite de los avales.

Excepcionalmente, en el ejercicio 2011, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá avalar al Consorcio de Residuos o a su sociedad instrumental, Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A, las operaciones de crédito que concierten a largo plazo para la financiación de las infraestructuras, así como constituir otro tipo de garantías alternativas, atendiendo al grado de participación de la Diputación en el proyecto.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas fijar los tipos de garantía, sus límites y condiciones, atendiendo a la situación de los mercados financieros y al grado de participación de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el proyecto.

Artículo 6 Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.
  1. - El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2011 de la cantidad de 563.267.267,22 euros.

  2. - Durante el ejercicio 2011, el Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias, para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten, y por un plazo no superior a un año.

Artículo 7 Límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.
  1. - El endeudamiento dispuesto a largo plazo por la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A. no podrá exceder a 31 de diciembre de 2011 de 898.313.646 euros.

    Bidegi, S.A. podrá formalizar las operaciones de endeudamiento que autorice su Consejo de Administración en el marco del Plan Económico Financiero aprobado por el Consejo de Diputados, pudiendo disponer como máximo al cierre del ejercicio el importe fijado en el apartado anterior.

  2. - Así mismo, las sociedades mercantiles forales podrán realizar las operaciones financieras a corto plazo que estimen necesarias para financiar sus necesidades de tesorería, por un plazo no superior a un año.

  3. - A efectos de lo dispuesto en el artículo 107.4 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, las sociedades mercantiles forales deberán comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas sus necesidades de financiación, con antelación suficiente.

    En el caso de las operaciones a largo, el plazo mínimo no sera inferior a dos meses.

TÍTULO III Artículos 8 a 12

DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 8 Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título III de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente Norma Foral.

Artículo 9 Vinculación de los créditos.
  1. - Durante el ejercicio 2011, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

  2. - Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

    1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Norma Foral, con excepción de los previstos en la letra a) de dicho apartado, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo, y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

    2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.

    3. Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

    4. Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

    5. Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» y de las sociedades mercantiles forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen.

    6. Los créditos correspondientes a subvenciones individualizadas que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.

    7. Los créditos correspondientes a gastos de financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

    8. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  3. - Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

    1. Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

    2. Los créditos incluidos en el Capítulo II -gastos corrientes en bienes y servicios-.

    3. Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

    4. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  4. - Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente Título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 10 Créditos ampliables.
  1. - Conforme al artículo 53 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi»:

    1. Los gastos del Capítulo I -gastos de personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el Título V de esta Norma Foral.

    2. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

    3. Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

    4. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    5. Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y el del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

    6. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

    7. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

    8. Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

    9. Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

  2. - Las transferencias a familias del programa de Prestaciones Económicas Periódicas del Departamento de Política Social son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

    Los créditos excedentarios de este programa no afectos a ingresos podrán destinarse a financiar otros gastos del presupuesto.

Artículo 11 Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.
  1. - «El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi», podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años, y siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

  2. - El Consejo de Diputados a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi», podrán aprobar transferencias entre créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades con el límite temporal de 4 años, siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

  3. - Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas para financiar gastos de carácter plurianual no computarán a efectos de las limitaciones establecidas en el párrafo anterior».

Artículo 12 Habilitaciones de crédito.

A los efectos de lo previsto en el artículo 58.8 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, podrán dar lugar a habilitaciones en el presupuesto de gastos otros ingresos realizados, incluidos los tributos concertados, que superen las cifras consignadas en el presupuesto inicial de ingresos. El destino de estas habilitaciones será:

  1. El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

  2. El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

  3. Operaciones de capital y financieras de carácter excepcional que requieran la actuación de la Diputación Foral.

TÍTULO IV Artículos 13 a 18

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 13 Subvenciones.
  1. - El Diputado o Diputada General y los diputados y diputadas forales podrán conceder las subvenciones individualizadas a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000 euros.

  2. - La minoración, total o parcial, de las subvenciones nominativas requerirá la conformidad o renuncia de la persona o entidad destinataria de las mismas. No requerirán dicha renuncia las minoraciones que se efectúen una vez acreditada la finalización del proyecto o actividad subvencionada, siempre que el importe de los gastos justificados sea inferior al de la subvención concedida.

Artículo 14 Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, cuando la previsión de los recursos realmente afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 15 Medidas de fomento.
  1. - Durante el ejercicio 2011, la Diputación Foral podrá conceder ayudas, consistentes en préstamos y anticipos reintegrables, para la financiación de proyectos de promoción económica y fomento de sectores productivos.

    La concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

  2. - La gestión financiera de las ayudas se podrá realizar a través de personas jurídicas que actuarán en calidad de entidades colaboradoras, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Norma Foral de Subvenciones 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Las condiciones de colaboración con estas entidades se determinarán en las correspondientes normas reguladoras de las ayudas y en los pertinentes acuerdos de colaboración con las mismas.

  3. - Adicionalmente, la Diputación foral podrá canalizar la financiación de los proyectos, a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, a través de los instrumentos de apoyo financiero que se determinarán en los acuerdos de colaboración que se convengan con otras instituciones y entidades, con el objetivo de establecer una gestión coordinada de sus actuaciones.

Artículo 16 Limitación a la ejecución del gasto.
  1. - El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, ordenará la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, siempre que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.

    La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

  2. - En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de créditos de pago previstos inicialmente.

  3. - El crédito excedentario de la partida destinada a la financiación de inversiones al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa no podrá destinarse a financiar otros gastos del presupuesto.

Artículo 17 Municipalización del gasto realizado.
  1. - Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el Presupuesto 2010.

  2. - El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el Presupuesto 2011.

  3. - Los departamentos suministrarán al Departamento de Hacienda y Finanzas la información necesaria para municipalizar el gasto ejecutado.

Artículo 18 Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.
  1. - Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

  2. - Las transferencias a las sociedades mercantiles forales y al organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» se transferirán de acuerdo a sus necesidades financieras.

TÍTULO V Artículos 19 a 29

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

CAPÍTULO I Artículos 19 a 27

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMO AUTÓNOMO FORAL «FUNDACIÓN ULIAZPI»

Artículo 19 Retribuciones del personal.
  1. - Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» serán en el 2011 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

  2. - Las retribuciones del Diputado o Diputada General, de los Diputados o Diputadas Forales, de los Directores o Directoras Generales, Gerentes de las sociedades mercantiles forales y asimilados, y del personal eventual, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2010, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 20 Composición de la plantilla.
  1. - Componen las plantillas de la Administración Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» para el ejercicio 2011 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

  2. - En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2011, se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Así mismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 21 Otras dotaciones de personal.

Las contrataciones laborales de duración determinada y los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos o nombramientos a realizar por los importes que, a tal efecto, se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 22 Limitaciones al aumento del Capítulo I.
  1. - Durante el ejercicio 2011, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas o puestos.

    En todo caso cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica.

  2. - La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas como consecuencia del nombramiento de personal eventual, la ejecución de sentencias judiciales, la aprobación de planes de recursos humanos, las diferencias retributivas derivadas del mantenimiento de valoración de los puestos de trabajo, la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios o la asunción directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente y con informe favorable del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

Artículo 23 Excedentes de crédito.

El Departamento de Presidencia y Administración Foral podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del capítulo I, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la realización de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, como al incremento de las retribuciones del personal.

Artículo 24 Oferta de empleo público.
  1. - A propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral y, en su caso, del órgano de gobierno del organismo autónomo foral Uliazpi, la Diputación Foral podrá aprobar la oferta o las ofertas de empleo público de su organización, así como la de su organismo autónomo.

  2. - Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existente podrán ser objeto de oferta de empleo público.

Artículo 25 Relación de puestos de trabajo.
  1. - La Diputación Foral y el órgano competente del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

  2. - Aquellas modificaciones de la relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas, deberán ser previamente informadas por el Departamento de Presidencia y Administración Foral.

  3. - Así mismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los departamentos forales que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.

Artículo 26 Provisión de puestos de trabajo.
  1. - La cobertura de los puestos de trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

  2. - El Departamento de Presidencia y Administración Foral, a petición de los distintos departamentos forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un departamento, o entre distintos departamentos, cuando las necesidades del servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión, Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

  3. - En los supuestos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su cuerpo o escala.

  4. - El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se halle adscrito. La competencia será del titular del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

Artículo 27 Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa; en la normativa de Pensiones Graciables; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 28 y 29

RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL

Artículo 28 Composición de la plantilla.
  1. - Durante el ejercicio 2011, las plantillas de personal fijo de las sociedades mercantiles forales serán las que figuran en los Presupuestos, siendo su carácter limitativo.

    En consecuencia, únicamente se podrá proceder a la contratación laboral indefinida para la cobertura de las plazas de plantilla que estén vacantes.

  2. - Asimismo, durante el ejercicio 2011, las entidades a las que se refiere el número anterior, no podrán proceder a la contratación de personal temporal no contemplado en los presupuestos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización de la Diputación Foral.

  3. - Quedan exceptuados de la prohibición anterior los contratos de interinidad para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

  4. - Las entidades del sector público foral que se creen durante el ejercicio 2011 podrán aprobar su plantilla de personal conforme a las previsiones que figuren en su presupuesto inicial.

Artículo 29 Limitaciones al aumento de gastos de personal.

Durante el ejercicio 2011 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del gasto previsto para otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

TÍTULO VI Artículos 30 a 32

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 30 Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2011.
  1. - La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2011 en la cantidad de 407.466.780 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

  2. - El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

  3. - El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

Artículo 31 Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 32 Recaudación de Tributos Locales.
  1. - La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

  2. - De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

  3. - En el ejercicio de 2011, los municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

  1. Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

  2. Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

Estos abonos se efectuarán únicamente durante los 6 primeros meses del año en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y durante todo el año en el caso de las cuotas de ámbito municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2010, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

TÍTULO VII Artículos 33 a 35

DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 33 Información periódica de la Diputación Foral.
  1. - La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

    1. Resumen de las modificaciones de crédito.

    2. Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

    3. Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

    4. Situación del endeudamiento foral.

    5. Avales otorgados e importe total avalado.

    6. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

    7. Resumen de la situación de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa.

    Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

    El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al cuarto trimestre, que formará parte de la cuenta general.

  2. - La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

    Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al período inmediatamente anterior.

  3. - La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

  4. - La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 34 Información periódica del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

El organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la evolución del presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Resumen de las modificaciones de crédito.

  2. Resumen del estado de ejecución del presupuesto.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del periodo a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

Artículo 35 Información de las sociedades mercantiles forales.

Las sociedades mercantiles forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales el balance de situación a fin del trimestre y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio acumuladas hasta fin del trimestre.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin de período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

TÍTULO VIII Artículos 36 y 37

NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA

Artículo 36 Modificaciones presupuestarias.

La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes:

  1. No afectarán a los créditos incorporados.

  2. No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

  3. No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

Artículo 37 Habilitaciones de crédito.
  1. - El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

  2. - Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Modificación de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno.- El artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 75.- Reducción por tributación conjunta.

1.- En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.033 euros anuales por autoliquidación.

2.- La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.503 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 100 de esta Norma Foral

.

Dos.- El apartado 1 del artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:

1.- La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Oinarri likidagarri orokorra (goi muga)

Base liquidable general hasta

Euroak/Euros Kuota osoa

Cuota íntegra

Euroak/Euros Oinarri likidagarriaren gainerakoa (goi muga)

Resto base liquidable hasta

Euroak/Euros Tasa

Tipo aplicable

%

0 0 14.860 23,00

14.860 3.417,80 14.860 28,00

29.720 7.578,60 14.860 35,00

44.580 12.779,60 19.100 40,00

63.680 20.419,60 Hortik gora / en adelante 45,00

Tres.- El artículo 80 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 80.- Deducción general.

Los contribuyentes aplicarán una deducción de 1.327 euros anuales. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación

.

Cuatro.- Los apartados 1 y 2 del artículo 81 quedan redactados en los siguientes términos:

1.- Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

a) 558 euros anuales por el primero.

b) 691 euros anuales por el segundo.

c) 1.168 euros anuales por el tercero.

d) 1.380 euros anuales por el cuarto.

e) 1.804 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2.- Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 319 euros anuales

.

Cinco.- El apartado 1 del artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:

1.- Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 266 euros.

A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural

.

Seis.- El apartado 1 del artículo 84 queda redactado en los siguientes términos:

1.- Por cada contribuyente que sea persona con discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Minusbaliotasun maila eta hirugarren pertsonengandik jaso beharreko laguntza Kenkaria

Deducción

(euroak/euros) Grado de minusvalía y necesidad de ayuda de tercera persona

Minusbaliotasuna %33koa edo handiagoa eta %65etik beherakoa denean 867 Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía

Minusbaliotasuna %65ekoa edo handiagoa denean 1.224 Igual o superior al 65% de minusvalía

Minusbaliotasuna %75ekoa edo handiagoa denean, hirugarren pertsonen laguntzagatik 15 eta 39 puntu bitartean lortuta 1.428 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona

Minusbaliotasuna %75ekoa edo handiagoa denean, hirugarren pertsonen laguntzagatik 40 puntu edo gehiago lortuta 2.040 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona

El grado de minusvalía y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los anexos I y II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, así como en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

.

Siete.- El apartado 1 del artículo 85 queda redactado en los siguientes términos:

1.- Por cada contribuyente que sea calificado como persona en situación de dependencia, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Mendetasun maila Kenkaria

Deducción

(euroak/euros) Grado de dependencia

I. maila: Mendetasun txikia 1.224 Grado I: Dependencia moderada

II. maila: Mendetasun ertaina 1.428 Grado II: Dependencia severa

III. maila: Mendetasun handia 2.040 Grado III: Gran dependencia

Ocho.- El artículo 86 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 86.- Deducción por edad.

Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 319 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 584 euros

.

Segunda.- Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Uno.- Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:

2.- La adquisición lucrativa «inter vivos» o «mortis causa» del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 207.112 euros.

El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

3.- En las adquisiciones «mortis causa», sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de 16.150 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 8.075 euros para los comprendidos en el Grupo II.

En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, así como por las personas en situación de dependencia, se aplicará una reducción de 76.962 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía o personas en situación de dependencia con derecho a la reducción, aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto

.

5.- En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:

Uno.- En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:

a) Reducción de 16.150 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo I.

b) Reducción de 8.075 euros, cuando sea el señalado en el Grupo II.

En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.

Dos.- Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público

.

Tres.- Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 21.- Cuota íntegra.

La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20 de esta Norma Foral:

Tercera.- Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, los coeficientes previstos en el apartado 9 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

I. TARIFA/TARIFA I / I. TALDEA/GRUPO I

Oinarri likidagarria, gehienez

Base liquidable hasta

Euroak/Euros Kuota osoa/

Cuota íntegra

Euroak/Euros Oinarriaren gainerakoa, gehienez

Resto base hasta

Euroak/Euros Tasa marginala

Tipo marginal

%

0 0,00 8.075 5,70

8.075 460,28 16.145 7,98

24.220 1.748,65 16.145 10,26

40.365 3.405,12 40.375 12,54

80.740 8.468,15 80.755 15,58

161.495 21.049,78 242.350 19,38

403.845 68.017,21 403.675 23,18

807.520 161.589,07 1.211.285 28,50

2.018.805 506.805,30 Soberakina/Exceso 34,58

I. TARIFA/TARIFA I / I. TALDEA/GRUPO I

Oinarri likidagarria, gehienez

Base liquidable hasta

Euroak/Euros Kuota osoa/

Cuota íntegra

Euroak/Euros Oinarriaren gainerakoa, gehienez

Resto base hasta

Euroak/Euros Tasa marginala

Tipo marginal

%

0 0,00 8.075 7,60

8.075 613,70 16.145 10,64

24.220 2.331,53 16.145 13,68

40.365 4.540,16 40.375 16,72

80.740 11.290,86 80.755 20,52

161.495 27.861,79 242.350 25,08

403.845 88.643,17 403.675 29,64

807.520 208.292,44 1.211.285 35,72

2.018.805 640.963,44 Soberakina/Exceso 42,56

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

  2. Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Cuarta.- Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2011, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 5 por ciento.

Quinta.- Actualización de valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2011 a los valores vigentes durante el año 2010.

Sexta.- Actualización de las tasas.

  1. - Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2010, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

  2. - A partir del 1 de enero del año 2011, la cuantía de la tasa por la adquisición de cartones de bingo regulada en la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias, será de 0,006901 euros por cartón.

    Séptima.- Fondo de reserva de apoyo financiero al proyecto de construcción y explotación de las infraestructuras de gestión «en alta» de los residuos urbanos de Gipuzkoa.

    Excepcionalmente, con cargo al remanente de tesorería, podrá constituirse un fondo de reserva que sirva de garantía al proyecto de Construcción y Explotación de las infraestructuras de gestión «en alta» de los residuos urbanos de Gipuzkoa. Corresponderá al Consejo de Diputados el establecimiento de la finalidad específica, importe, ritmo de dotación, plazo temporal y otras condiciones.

    Los desembolsos que con cargo a dicho fondo de reserva pudiera realizar la Diputación Foral de Gipuzkoa, imputables a los ayuntamientos participantes en dicho proyecto, se devolverán a la Diputación con cargo al Fondo Foral de Financiación Municipal, regulado por la Norma Foral 15/1994, dentro del ejercicio en que se produzca los desembolsos. El criterio de reparto a utilizar será el coeficiente de participación en el proyecto, entendido como el producto del coeficiente de participación del ayuntamiento en su respectiva Mancomunidad por el coeficiente de participación de dicha Mancomunidad en el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

    Octava.- Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  3. - Se mantienen las cuantías del canon (IVA incluido) de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como los descuentos y la deducción adicional para los usuarios adheridos al Plan de Descuentos de las Autopistas AP-8 y AP-1, establecidos en el Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a partir del 1 de junio de 2010.

  4. - Se faculta al Consejo de Diputados para aprobar un descuento especial para los usuarios que participen en pruebas experimentales para la mejora de la gestión de las infraestructuras viarias guipuzcoanas promovidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa. El descuento especial no podrá exceder del 10% de la cuantía del canon señalado en el apartado 1 de esta disposición adicional, excluidos los descuentos y la deducción adicional.

    Novena.- Modificación de la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa».

    Se adiciona un nuevo artículo 30 al Título IV de la Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el siguiente contenido:

    Artículo 30.- Responsabilidad solidaria.

    1.- Se declara la responsabilidad solidaria de las corporaciones locales por las aportaciones ordinarias y extraordinarias o por la prestación de servicios, en las que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que resulten acreedores las mancomunidades de municipios, los consorcios locales o las entidades a que se refiere el apartado 2.A) d) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    b) Que las deudas hayan sido contraídas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior.

    2.- La responsabilidad solidaria por las aportaciones se limitará a la cuota de participación de las corporaciones locales en las entidades enumeradas en la letra a) del apartado 1, que se calculará en proporción a su participación en los órganos de representación de la entidad deudora.

    3.- Si las deudas derivan de la prestación de servicios realizados a favor de una corporación local específica, ésta resultará responsable de la totalidad de las mismas

    .

    Décima.- Endeudamiento de las Entidades Locales.

  5. - En el ejercicio 2011, los ayuntamientos y mancomunidades podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo para financiar sus necesidades transitorias de tesorería.

  6. - En el ejercicio 2011, los ayuntamientos y mancomunidades podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones, así como conceder avales, en el caso de que su volumen de deuda viva por operaciones de crédito formalizadas y avales vigentes, incluyendo el importe de la operación proyectada, no supere el 100 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en 2010.

  7. - Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades locales podrán concertar aquellas operaciones de refinanciación que no impliquen un aumento del tipo de interés promedio a aplicar a lo largo de la vida de la operación.

  8. - La tramitación de las operaciones anteriores se ajustará a lo establecido en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

    Undécima.- Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Se suprime el apartado 7 del artículo 54.

    Duodécima.- Rentabilidad económica y social de las inversiones realizadas en los programas de ciencia, tecnología e innovación.

    La Diputación Foral de Gipuzkoa constituirá, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Norma Foral, un grupo de trabajo, con la participación de los grupos junteros, con el objeto de analizar la rentabilidad económica y social de las inversiones realizadas en los programas de ciencia, tecnología e innovación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adaptaciones Técnicas del Presupuesto.

  1. - Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

  2. - Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la imputa-ción al presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio anterior y que no hayan sido objeto de incorporación, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Segunda.- Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera.- Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2011, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y por el Título III de la presente Norma Foral.

Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los Títulos IV, V y VII, así como las disposiciones adicionales 2.ª, 3.ª y 4.ª y disposiciones transitorias de esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta Norma Foral.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero de 2011.

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