NORMA FORAL 1/1994, de 2 de marzo , por la que se aprueba el Presupuesto del Territorio Histórico de Gipúzkoa para 1994.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 1/1994, de 2 de marzo , por la que se aprueba el Presupuesto del Territorio Histórico de Gipúzkoa para 1994.

El Diputado General de Gipúzkoa.

Hago saber que las Juntas Generales de Gipúzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se aprueba el Presupuesto del Territorio Histórico de Gipúzkoa para 1994, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 2 de marzo de 1994.- El

Diputado General, Eli Galdós Zubia.

PREAMBULO

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1994 están integrados por los correspondientes a cada una de las Entidades que componen el Sector Público Foral, comprendiendo el Presupuesto de la Diputación Foral, el Presupuesto del Organismo

Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» y, como novedad, el de las Sociedades Públicas Forales «Urnieta

Lantzen, S.A.» y «Sociedad Foral de Servicios Informáticos,

S.A.». Asimismo, se incorpora el Presupuesto de las Juntas Generales.

Como consecuencia de la creación en 1993 de las

Sociedades Públicas Forales citadas, la Norma Foral de

Presupuestos desarrolla para el ejercicio 1994 las previsiones contenidas en la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del

Territorio Histórico, relativas a límites de endeudamiento, normas de gestión y modificaciones de crédito de estas Entidades.

En lo que afecta al resto de su contenido, la Norma

Foral mantiene la estructura y sistemática de ejercicios anteriores, si bien aporta, como novedad, el establecimiento de nuevas medidas de control del gasto, acordes con la situación de recesión económica actual.

TITULO I Artículos 1 a 3

DE LA APROBACION Y CONTENIDO DE

LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 Aprobación 1.- Se aprueban los Presupuestos Generales del

Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio de 1994 en los términos establecidos en la presente Norma

Foral.

Asimismo, se incorpora a los efectos contemplados en el artículo 28 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de

Diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa. 2.- La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del Sector Público Foral que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1993 y a su correspondiente Presupuesto.

Artículo 2 Contenido de los Presupuestos Generales. 1.- Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 1994, tanto en el correspondiente estado de gastos como de ingresos, un importe de 257.725.208.000 PTA, según resumen que se adjunta como Anexo I. 2.- El estado de gastos del Presupuesto de las Juntas

Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 297.408.000 PTA.

El estado de ingresos del Presupuesto de las Juntas

Generales asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto. 3.- El estado de gastos del Presupuesto de la Diputación

Foral de Gipuzkoa asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad de 256.568.417.000 PTA, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 27.683.985.000 PTA, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1994 será el que se detalla en el Anexo II.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación

Foral asciende a 256.568.417.000 PTA, incluyéndose operaciones de endeudamiento por 11.566.447.000 PTA. 4.- El estado de gastos del Presupuesto del Organismo

Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 1.244.734.000 PTA y, en cuanto a créditos de compromiso,a la cantidad total de 63.253.000 PTA, cuyo desglose en ejercicio presupuestarios posteriores a 1994 será el que se detalla en el Anexo II.

El estado de ingresos del Presupuesto del Organismo

Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

5.- El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de Servicios informáticos, S.A. asciende a la cantidad de 1.419.439.000 PTA y, en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 67.437.000 PTA, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1994 será el que se detalla en el Anexo II.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Sociedad

Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A., asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto. 6.- El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral «Urnieta Lantzen,S.A.» asciende a la cantidad de 984.458.000 PTA y el estado de ingresos a la cantidad de 984.458.000 PTA. 7.- Los gastos fiscales que afectan a los tributos del

Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 43.759.000.000 PTA.

Artículo 3

Vigencia. 1.- La vigencia de los Presupuestos Generales, según lo regulado en el artículo 30 de la Norma Foral 17/1990, será la de todo el año 1994 y su prórroga si la hubiere. 2.- El ejercicio presupuestario de los Entes Forales de naturaleza pública coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) los ingresos realizados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que se deriven; y b) las obligaciones reconocidas hasta el último día del mes de diciembre. 3.- La liquidación del Presupuesto de cada uno de los Entes Forales de naturaleza pública se efectuará según lo establecido en el artículo 75 de la Norma.

Foral 17/1990. 4.- El ejercicio económico de las Sociedades Públicas

Forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II Artículos 4 a 7

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 4 Límite y régimen de prestación de garantías. 1.- Durante el ejercicio económico de 1994, exclusivamente la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Territorial (Presupuesto General menos Cupo al Estado y

Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco), en el marco de lo dispuesto por la Norma Foral 17/1990.

Ni el Organismo Autónomo Foral, ni las Sociedades

Públicas Forales, podrán conceder avales ni concertar garantias de cualquier naturaleza ante terceros. 2.- El Consejo de Diputados acordará, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, la concesión de avales al Organismo Autónomo y a las Sociedades

Públicas.

Artículo 5 Límite de endeudamiento. 1.- El importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, contraídas por el Sector Público

Foral, a 31 de diciembre de 1994 no podrá exceder de la cantidad de 78.288.957.761 PTA. 2.- El importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, contraídas por la Diputación

Foral a 31 de diciembre de 1994, no podrá exceder de la cantidad de 77.888.957.761 PTA. 3.- Se autoriza a las Sociedades Públicas Forales que a continuación se relacionan, a mantener saldos de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo, sin perjuicio de las operaciones de afianzamiento recibidas en el ejercicio de su actividad, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 1994 no supere:

Urnieta Lantzen, S.A.: 400.000.000 4.- A efectos de lograr la mejor coordinación financiera, las Sociedades Públicas Forales deberán comunicar con antelación suficiente al Departamento de

Hacienda y Finanzas, las condiciones económicas y financieras bajo las que proyectan endeudarse en breve plazo, así como la realización de cualquier otra operación financiera pasiva, al efecto de que, por el Departamento de Hacienda y Finanzas, se emita el correspondiente informe. 5.- Durante el ejercicio de 1994, la formalización por parte de la Diputación Foral de operaciones financieras de endeudamiento, necesarias para atender dificultades momentáneas de Tesorería, se regirá por lo establecido en el artículo 85 de la Norma Foral 17/1990.

Las Sociedades Públicas Forales podrán concertar las operaciones financieras que estimen precisas para financiar sus necesidades de Tesorería a corto plazo, sin que el saldo vivo de las mismas pueda superar el 25% de su respectivo Estado de Gastos al 31 de diciembre de 1994.

Artículo 6 Régimen de las operaciones de endeudamiento 1.- Se autoriza al Departamento de Hacienda y

Finanzas para que: a) Señale el tipo de interés, régimen, condiciones, beneficios fiscales legalmente establecidos, representación y demás características de las operaciones de endeudamiento que se realicen al amparo de esta Norma

Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral, tales operaciones. b) Recurra, para la colocación de las emisiones de

Deuda Pública Foral, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirientes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, inclusive fragmentándola en el tiempo, o en su cuantía, aprovechando las diversas técnicas de emisión, como mejor convenga al interés público. c) Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolución de los mercados financieros estatales y extranjeros. d) Proceder, con respecto a lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública Foral, o de créditos dispuestos o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen. e) Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación o de mercados financieros. f) Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de

Deuda Pública Foral o de los préstamos contratados, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes, como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral. 2.- La Deuda Pública Foral podrá estar representada por anotaciones en cuenta, por títulos valores o por cualquier otro documento que formalmente la reconozca. 3.- El ingreso, la amortización y los gastos por intereses y otros conceptos de las emisiones de Deuda

Pública Foral presupuestaria, así como el rendimiento neto de las operaciones extrapresupuestarias, se aplicarán al presupuesto.

Artículo 7 Régimen de determinadas operaciones financieras 1.- La Deuda Pública Foral Especial emitida al amparo del Decreto Foral 38/1991, de 11 de Junio, sobre regularización de determinadas situaciones tributarias, consolidada en el ejercicio 1993, no estará sujeta a la limitación prevista en el artículo 5, apartado 1, anterior, y no computará como endeudamiento.

Del mismo modo, no estarán sujetas a la limitación señalada en el párrafo anterior, las operaciones que se autoricen de conformidad con lo previsto en el artículo 37.dos de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para instrumentar los planes de ahorro popular.

Estas operaciones, en la medida que se destinen a financiar el presupuesto tendrán la consideración de Deuda. 2.- Tendrán la consideración de operaciones de endeudamiento a corto plazo, los activos financieros emitidos por la Diputación Foral de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1991, de 26 de febrero, sobre

Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros y en el Decreto Foral 21/1992, de 25 de febrero, sobre

Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas

Físicas. 3.- Las operaciones financieras reguladas en el presente artículo y no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en la Contabilidad

Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan.

TITULO III Artículos 8 a 25

DEL REGIMEN GENERAL DE LOS CREDITOS

PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 8

Carácter y vinculación de los créditos 1.- Los créditos para gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Norma Foral 17/1990, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados en el Presupuesto o por sus modificaciones debidamente aprobadas. 2.- Durante el ejercicio 1994 la vinculación de créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y de sus Organismos Autónomos Forales Administrativos, se regirá por lo regulado en el artículo 45.1 b) de la Norma.

Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados siguientes. 3.- Tendrán carácter limitativo y vinculante con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos: a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo siguiente, con excepción de los previstos en el apartado 1, letras a), b) y d) de dicho artículo, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa. b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso. c) Los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio. d) Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores. e) Los créditos que tengan como destino la financiación de los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas

Forales, asi como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectuen los mismos. f) Los créditos de pago correspondientes a subvenciones nominativas. g) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, cuando así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas. 4.- Si dentro de un programa existen gastos declarados de gestión centralizada junto a otros de gestión ordinaria, la vinculación a nivel de artículo y programa se limitará al ámbito de cada grupo. 5.- Los créditos de pago correspondientes a proyectos cofinanciados con la Comunidad Autónoma del País

Vasco incluidos en los programas de los distintos

Departamentos, estarán vinculados a nivel de capítulo y programa. 6.- Los créditos del programa de prestaciones económicas periódicas a través de transferencias a familias del

Departamento de Servicios Sociales, tienen el carácter de créditos vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de ayudas.

Artículo 9 Créditos ampliables 1.- En base a lo establecido en el artículo 48 de la

Norma Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la

Diputación Foral y del Organismo Autónomo: a) Los gastos del Capítulo I -Gastos de Personalsegún lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 38 de la presente

Norma Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo 2, del artículo 55 de la Norma Foral 17/1990. b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal, en su caso, y gastos derivados de la «Deuda Pública», sea cual fuere la modalidad de ésta y la forma de ser documentada. c) Los destinados al pago de todos los documentos y medios que pueda requerir la administración y cobranza de impuestos, tasas y contribuciones de la Diputación

Foral. d) Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del

País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico por su participación en tributos. e) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa. f) Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales. g) Los créditos consignados en programas cofinanciados con la Comunidad Económica Europea. h) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal de la Diputación Foral y de los Organismos Autónomos Forales de ella dependientes, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses. i) Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista. j) Los que se señalen expresamente en los Anexos numéricos de los Presupuestos Generales. 2.- Los créditos ampliables relacionados en las letras g), h) e i) del apartado anterior podrán financiarse en función del reconocimiento de mayores derechos sobre los inicialmente previstos, mediante el régimen de habilitación de créditos. 3.- El resto de créditos ampliables señalados en el apartado 1 anterior, serán ampliados mediante el régimende modificación de créditos previsto en la Norma

Foral 17/1990 y por las disposiciones de la presente

Norma Foral.

Artículo 10

Créditos de gestión centralizada 1.- Serán créditos de gestión centralizada en el Presupuesto de la Diputación Foral, aquéllos que determine el Consejo de Diputados. 2.- La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía señalada en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los.

Departamentos que tengan encomendada dicha gestión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el

Consejo de Diputados.

Artículo 11 Créditos de compromiso 1.- El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado

Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del

Departamento afectado, podrá autorizar gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al de 1994, siempre que la ejecución del gasto se inicie en el ejercicio de 1994, estando subordinada su realización durante el mismo al crédito que al efecto resulte aprobado como consecuencia de la aplicación de la presente

Norma Foral. 2.- El número de ejercicios a que pueden aplicarse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 3 años, y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990 no se incluirán en el estado de créditos de compromiso los gastos que correspondan a personal, a cargas financieras, amortizaciones derivadas del endeudamiento, los compromisos relativos al arrendamiento de bienes, y, los de carácter permanente y tracto sucesivo. 4.- Tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 150 millones de pesetas, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 12 Principios generales del régimen de modificaciones de crédito

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 de la Norma Foral 17/1990, toda propuesta de modificación de créditos deberá indicar expresamente el programa, sección y subconcepto afectado por la misma, así como las variaciones ocasionadas en la periodificación de los correspondientes gastos. La respectiva propuesta deberá expresar, además de las razones que la justifican, la incidencia tanto en las acciones a realizar como en los objetivos a conseguir, en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando, en su caso, la cuantificación y periodificación de sus respectivos indicadores.

Artículo 13

Régimen de transferencias de créditos 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes reglas: a) No afectarán a los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio, salvo que se establezca lo contrario en la disposición aprobatoria del correspondiente crédito adicional. b) Podrán minorar los créditos calificados como ampliables con la pérdida de esta calificación, no pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior. c) No minorarán los créditos que hayan sido incrementados. d) No determinarán aumento de créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

A estos efectos, no se considerarán incrementos de créditos aquéllos que sean consecuencia de las incorporaciones de créditos procedentes del ejercicio anterior. 2.- Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a: a) Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad

Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio por participación en la recaudación de tributos. b) Las que se produzcan en los programas en que se realicen Transferencias de Servicios del Gobierno Vasco a la Diputación Foral por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de enero de 1994 hasta la consolidación definitiva de los traspasos. c) Las correspondientes a los diversos créditos del capítulo primero de gastos de personal. d) Las que se realicen entre los distintos créditos del

Programa Deuda Pública. e) Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos. 3.- Los créditos excedentarios de partidas finalistas no podrán destinarse a financiar otros gastos. 4.- Los créditos excedentarios correspondientes a subvenciones y transferencias nominativas no podrán destinarse a financiar otros gastos, salvo expresa autorización de Juntas Generales.

Artículo 14 Transferencias de crédito dentro de un mismo programa 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Norma Foral 17/1990, todas las transferencias deberán tener como destino financiar créditos del mismo

Capítulo, de Operaciones de Capital, o que tengan la calificación de ampliables, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes: a) Transferencias de créditos con procedencia del

Capítulo VI Inversiones Reales-, que podrán destinarse a créditos de los Capítulos I -Remuneraciones al Artículos 15 a 18

PersonalyII -Compra de Bienes Corrientes y Servicios, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de la nueva inversión. b) Transferencias de crédito entre los Capítulos III

InteresesyIX -Variación de Pasivos Financieros. 2.- En los supuestos contemplados en el apartado 1 anterior y de acuerdo con los objetivos del programa, podrán habilitarse créditos de nueva creación.

Artículo 15 Transferencias de crédito entre distintos programas

Durante el ejercicio 94 las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo regulado en los apartados siguientes: 1.- Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Los importes transferibles deben tener la calificación de excedentes, de acuerdo con el gasto programado y los objetivos del programa respectivo. b) Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital de cualquier

Departamento y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo y Departamento. c) Que el importe de los aumentos de gasto en destino no supere el 10% del presupuesto propio de gestión entendido como Presupuesto General menos Cupo al

Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del

País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera.

Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del

País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite citado en el párrafo anterior. 2.- En los supuestos contemplados en el apartado anterior podrán habilitarse créditos de nueva creación. 3.- Del programa -Gastos Diversos Departamentospodrán realizarse transferencias de los créditos globales a los distintos programas del presupuesto en las condiciones previstas en el artículo 16 de la presente Norma

Foral.

Artículo 16

Transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos 1.- Durante el año 1994 las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo. 2.- Podrán autorizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo.

Las solicitudes de transferencias de los Departamentos que tengan como origen el programa de Gastos

Diversos Departamentos deberán ajustarse a los siguientes requisitos: a) El Departamento que solicite la transferencia deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento. b) A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento. 3.- Asimismo, podrán autorizarse transferencias a los distintos créditos del programa de Gastos Diversos

Departamentos, de las dotaciones no utilizadas en los programas de los distintos Departamentos, para su reasignación hasta un importe máximo en destino del 5% con referencia al presupuesto propio de gestión definido en el artículo 15.1.c) anterior. A efectos de dicha reasignación podrán autorizarse transferencias de todos los créditos entre sí del programa de Gastos Diversos

Departamentos, cualquiera que sea el capítulo a que pertenezcan.

No computarán en la limitación establecida en el párrafo anterior las transferencias de crédito que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la

Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de

Financiación Municipal y Carga Financiera.

En ningún caso con créditos destinados a inversiones podrán financiarse modificaciones de créditos en el capítulo 2 de la clasificación económica - Compra de bienes corrientes y servicios.

Artículo 17

Transferencias de créditos de compromiso 1.- Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones: a) No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados. b) No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración. 2.- No estarán sujetas a las limitaciones del apartado anterior las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso que tendrán la consideración de presupuesto inicial, pudiendo, por tanto, aumentarse o minorarse posteriormente.

Artículo 18 Organo competente para autorizar transferencias de créditos 1.- Transferencias de créditos de pago: a) Las transferencias de créditos de pago que afecten al Capítulo I del Presupuesto se tramitarán por el

Departamento de Presidencia y Régimen Jurídico, a propuesta del Departamento u Organismo Autónomo

Foral afectado, y se someterán a la aprobación del órgano competente, previo informe del Departamento de

Hacienda y Finanzas. b) En el resto de transferencias, se iniciará su tramitación por el Departamento u Organismo Autónomo

Foral afectado por la modificación, que previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, se someterá a la aprobación del órgano competente.

La minoración de créditos declarados de gestión centralizada requerirá autorización previa del Departamento gestor. c) Los titulares de los distintos Departamentos podrán autorizar, previo informe del Departamento de

Hacienda y Finanzas, las transferencias entre los créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto de su Departamento, salvo que se trate de créditos del

Capítulo I y de aquéllos que con procedencia del Capítulo Artículos 19 a 25

VI se destinen a financiar créditos de los Capítulos

I y II, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones. d) El Organo competente de los Organismos Autónomos

Forales podrá autorizar, previo informe del

Departamento de Hacienda y Finanzas, las transferencias entre créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto, con las excepciones previstas en el apartado c) anterior. e) El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio de las competencias que le correspondan con respecto de los créditos de su Departamento, podrá autorizar las siguientes transferencias de crédito: - Las que se realicen entre créditos presupuestarios del Capítulo I, a excepción de aquéllas que supongan creación, modificación o amortización de plazas de plantilla presupuestaria. - Las transferencias entre créditos de un mismo capítulo, que afecten a distintos programas de un mismo

Departamento u Organismo Autónomo Foral. f) El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado, podrá autorizar las transferencias de créditos de pago previstas en el presente título, cuya aprobación no haya sido atribuida a otros Organos. 2.- Transferencias de créditos de compromiso:

El Consejo de Diputados, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá autorizar transferencias entre créditos de compromiso, así como modificar la distribución cuantitativa y temporal de los créditos de compromiso aprobados.

El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferencias de crédito de compromiso, no será superior a 3 años, y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 19 Modificaciones de créditos destinados a la financiación de entes forales 1.- La disminución del importe de las partidas del

Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación de los Presupuestos de los Organismos

Autónomos Forales o Sociedades Públicas Forales, podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente presupuesto, por una cuantía igual a la minoración efectuada. 2.- Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por el Organismo o

Sociedad Foral.

Artículo 20

Habilitaciones de crédito 1.- El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990. 2.- Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos de 1994, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, siempre que la ejecución de los ingresos del presupuesto asegure una adecuada financiación del mismo.

A tales efectos, se entiende por compromiso firme de aportación el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan mediante un acuerdo o concierto con la Diputación Foral o sus Organismos

Autónomos Forales a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada. 3.- Así mismo, darán lugar a habilitaciones en el

Presupuesto de Gastos de 1994, otros ingresos, incluso por tributos propios, que superen las cifras consignadas en los estados de ingresos de los Presupuestos de la

Diputación Foral, aplicable, exclusivamente, a los supuestos contemplados en el art. 9 b) y d) de esta Norma.

Artículo 21 Procedimiento y órgano competente para la aprobación de habilitaciones de crédito 1.- El expediente de aprobación de habilitación de créditos se iniciará a solicitud del Departamento u

Organismo Autónomo Foral receptor de la modificación, y, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, se someterá a la aprobación del órgano competente. 2.- El titular del Departamento de Hacienda y

Finanzas podrá autorizar las habilitaciones de crédito que tengan por objeto financiar los créditos ampliables señalados en los apartados h) e i), del artículo 9, de esta

Norma Foral. 3.- El Consejo de Diputados podrá autorizar habilitaciones de crédito: a) En los demás supuestos previstos, siempre que acumulativamente el importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto propio de la Diputación Foral y de sus Organismos Autónomos

Forales (Presupuesto General menos Compromisos Institucionales).

A efectos de este límite, no se computarán las habilitaciones de crédito autorizadas por el titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como las reguladas en el punto b) siguiente. b) Cuando se produzca como consecuencia del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma

Foral. 4.- En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, el Consejo de Diputados, previo cumplimiento del procedimiento que reglamentariamente se determine, presentará ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de Habilitación de

Créditos.

Artículo 22 Incorporación de créditos al Presupuesto

Por el Consejo de Diputados, en los seis primeros meses del ejercicio 1995, se podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Diputación Foral y al de sus

Organismos Autónomos Forales del ejercicio vigente, los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos autorizados en la presente Norma Foral que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos: a) Créditos que hayan sido objeto de transferencia de créditos autorizada, los créditos adicionales y créditos habilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario. b) Créditos que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que, por causa justificada, no haya podido contraerse la obligación. c) Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados. d) Los créditos para operaciones de capital. e) Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado,

Aportación a la Comunidad Autónoma del País

Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico de

Gipuzkoa por participación en la recaudación de tributos.

Artículo 23

Aplicación de los créditos incorporados 1.- Los créditos incorporados, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán aplicarse a los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, la autorización y el compromiso. 2.- La incorporación de créditos se llevará a cabo mediante la integración en los programas, que, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos de 1995, sean continuación en su ejecución de aquéllos en que figuran los créditos objeto de incorporación.

En caso necesario, el programa será dado de alta en la estructura del Presupuesto vigente. 3.- En el caso de que el crédito de pago incorporado tenga afectado un crédito de compromiso, éste se incorporará de forma automática al nuevo presupuesto.

La incorporación de un crédito de pago afectado a un crédito de compromiso podrá suponer una redistribución que afecte tanto al crédito de pago del ejercicio como al crédito de compromiso. 4.- Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no pudiéndose realizar incorporaciones sucesivas salvo en el caso de transferencias corrientes a Entidades Locales y operaciones de capital que se encuentren comprometidas.

Artículo 24 Financiación de los créditos incorporados

La incorporación de créditos al nuevo presupuesto deberá garantizar el equilibrio entre los créditos incorporados y los ingresos a realizar que se incorporen, no pudiendo dar lugar la incorporación a déficit. En ningún caso podrá superarse el límite de endeudamiento autorizado y no realizado del presupuesto correspondiente.

Artículo 25 Normas de gestión y de modificaciones en las Sociedades Públicas Forales 1.- Durante el ejercicio de 1994, las Sociedades

Públicas Forales no podrán conceder directamente subvenciones. 2.- El régimen de las modificaciones presupuestarias es el establecido en el artículo 67 de la Norma Foral 17/1990. 3.- Las modificaciones presupuestarias no incluídas en el apartado 1 del artículo 67, se solicitarán al Departamento de Hacienda y Finanzas por el Departamento al que esté adscrita la Sociedad Pública Foral, mediante el correspondiente expediente que se elevará al Consejo de Diputados, en el que se detallará: a) La justificación o urgencia de la necesidad de mayores dotaciones y/o inversiones. b) La especificación e importe de las dotaciones, inversiones y/o ingresos excedentarios que han de financiar el incremento propuesto. c) Los Estados Financieros Previsionales actualizados (Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias). 4.- En el caso de que las mayores dotaciones o inversiones se financien con partidas excedentarias de carácter limitativo, la autorización comportará su oportuna minoración.

TITULO IV Artículos 26 a 30

DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 26 Vinculación y cierre de Proyectos Cofinanciados 1.- Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se realicen durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el Estado de Ingresos del Presupuesto.

En este caso, la habilitación de créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.

Si para la ejecución del gasto cofinanciado no existiese crédito de pago en el Presupuesto, o los ingresos afectos no fuesen suficientes, deberá dotarse crédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitación de créditos.

En cualquier caso, si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos no previstos no darán lugar a habilitación de crédito. 2.- A efectos de la tramitación de las habilitaciones de créditos a que hace referencia este artículo, los Proyectos de gasto cofinanciados deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientesde modificación de créditos. Así mismo, constará de modo preciso cuáles son sus fuentes de financiación.

Los ingresos recibidos en concepto de cofinanciación estarán afectos a los proyectos de gasto a que corresponden.

Los créditos de pago de proyectos cofinanciados no podrán ser utilizados para finalidades distintas de las definidas en el proyecto cofinanciado. 3.- La ejecución de las actuaciones cofinanciadas estará supeditada a la confirmación del ingreso. Mientras este hecho no se produzca, el Departamento afectado sólo podrá ejecutar la parte financiada por Diputación.

En caso de no confirmación se postpone al ejercicio siguiente la ejecución del gasto. 4.- Al cierre de los proyectos, en el caso de gastos financiados conjuntamente con otra Entidad Pública o privada, se practicará una liquidación definitiva que será gestionada por el Departamento que ejecute el gasto, a la que se adjuntará una memoria explicativa y se remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 27 Transferencias Internas del Sector

Público Foral 1.- Los créditos del Presupuesto de la Diputación

Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas

Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las citadas Juntas. 2.- Los créditos del Presupuesto de la Diputación

Foral cuyo destino es la financiación de los Organismos

Forales Autónomos Administrativos, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar.

A tal efecto, a la propuesta de tramitación de las transferencias con destino a los Entes citados se deberá acompañar preceptivamente un informe de conveniencia del Departamento de Hacienda y Finanzas. 3.- Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales destinadas a cubrir el déficit de explotación, se librarán al principio de cada trimestre. Las transferencias de capital se librarán de acuerdo a las necesidades financieras originadas por la inversión a subvencionar.

En ambos casos se requerirá la misma tramitación que la indicada en el punto anterior. 4.- Cuando de los estados de ejecución de ingresos y gastos se deduzca que los créditos librados, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2 y 3 anteriores, superen a los gastos reales cuyo importe pretendían cubrir, el

Departamento de Hacienda y Finanzas podrá exigir del

Ente afectado la devolución de las cantidades abonadas en exceso.

Artículo 28 Limitación a la ejecución del gasto

El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá acordar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 29 Fiscalización en el Presupuesto de Juntas

Generales

Las Juntas Generales determinarán el régimen de control a que estarán sometidos los créditos de su Presupuesto.

Artículo 30 Control de eficacia

El control de eficacia definido en el artículo 95 d), de la Norma Foral 17/1990, tendrá especial incidencia durante el presente ejercicio en los capítulos de transferencias y subvenciones corrientes y de capital, atendiendo al volumen de gasto de los diferentes Departamentos, sin perjuicio de la sujeción de la actividad económicofinancieraa los demás controles definidos en el artículo 95 de la Norma Foral 17/1990.

TITULO V Artículos 31 y 32

DE LA INFORMACION A JUNTAS GENERALES

Artículo 31 Información periódica de la Diputación

Foral y Organismos Autónomos Forales 1.- La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento, de las operaciones del Presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral y Organismos Autónomos Forales, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas en el Presupuesto. b) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en el artículo 5.2 de la presente

Norma Foral. c) Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados, según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Norma

Foral. d) Refinanciación y/o sustitución de operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.7 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre. e) Resumen del Estado de ejecución del Presupuesto, con detalle del Programa, Departamento y Capítulo afectado. f) Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 5 millones de pesetas. g) Relación de las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo al Presupuesto, de importe superior a cinco millones de pesetas y que no estén asignadas en él nominativamente. h) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y

Ganancias. 2.- La Diputación Foral dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, de las siguientes operaciones presupuestarias y financieras: a) Aprobación de estados de gastos e ingresos correspondientes a nuevas competencias y/o servicios que sean objeto de transferencia al Territorio Histórico durante el ejercicio de 1994. b) Transferencias a las partidas de «Aportaciones a la

C.A.P.V.», en razón del traspaso de competencias y/o servicios del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Instituciones

Comunes del País Vasco durante el ejercicio de 1994. c) Transferencias entre las partidas «Cupo al Estado» y «Aportaciones a la C.A.P.V.» por asunción de nuevas competencias por la Comunidad Autónoma del País

Vasco. d) Formalización de operaciones financieras necesarias para atender las dificultades momentáneas de Tesorería, si exceden del 5 por 100 del estado de gastos del

Presupuesto Territorial. 3.- La Diputación Foral y el Organismo Autónomo «Fundación Uliazpi» darán cuenta, respectivamente, a la Comisión Institucional de las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de

Empleo Público correspondiente al año 1994. 4.- La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés. 5.- La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información de la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de Tributos Concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la C.A.P.V., correspondiente al periodo inmediatamente anterior. 6.- Cuando, por motivos excepcionales, en algún programa no se haya dispuesto como mínimo el 25% del gasto programado durante el primer semestre, la

Diputación Foral informará a Juntas Generales de las incidencias que hayan podido condicionar la ejecución del mismo.

Artículo 32 Información de las Sociedades Públicas

Las Sociedades Públicas, por mediación de la Diputación

Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las

Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el Balance de

Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la

Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación.

TITULO VI Artículos 33 a 38

DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTORICO

Artículo 33 Dotación del Fondo Foral de Financiación

Municipal para 1994 1.- La dotación del Fondo Foral de Financiación

Municipal (FFFM) de libre disposición para los Municipios del Territorio Histórico se fija para 1994,en la cantidad inicial de 28.646,9 millones de pesetas, con el siguiente desglose: a) Por participación en los recursos del Concierto

Económico en base a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, 28.176,7 millones de pesetas. b) Por aportación complementaria, 470,2 millones de pesetas, a que asciende el 75% de la minoración de la cuantía del Fondo Foral por participación en los recursos del Concierto, derivada de la aplicación de las deducciones destinadas a la financiación del Plan de

Actuación Extraordinario (3R) y del Fondo de Inversiones

Estratégicas (FIE). 2.- El importe mencionado en el apartado anterior se desglosará para su distribución de la siguiente forma:

A) La cantidad de 28.603.929.650 PTA se distribuirá entre la totalidad de los Municipios del Territorio

Histórico de conformidad con lo que se especifica a continuación (anexo III): a) Se distribuirá el 85% de 28.603.929.650 PTA del siguiente modo: * 982.036.500,- pesetas según criterios que se especifican en el artículo 34.1. * 23.331.303.702 PTA según criterios que se especifican en el artículo 34.2. b) El 15% restante de 28.603.929.650 PTA, según criterios que se especifican en el artículo 34.3.

B) La cantidad restante, que asciende a 42.970.350

PTA, y que supone el 0,15% de la dotación total del

Fondo, se destina a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL). 3.- La dotación a que hace referencia el apartado 1 a) se calcula aplicando lo establecido en la Disposición

Adicional Cuarta de la Ley 5/91, de 15 de noviembre, del Parlamento Vasco, sobre Metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales al Gobierno Vasco para el quinquenio 19921996:

Dotación = 53% s/ (Ri - (Di+Pi) - AGi)

Donde:

Ri: Corresponde a la recaudación por impuestos concertados sujetos a distribución por el Consejo Vasco de

Finanzas Públicas correspondientes a Gipuzkoa, una vez deducidos los ingresos provinciales sustituidos por el IVA, más los intereses líquidos por razón de los mismos tributos.

Di: Corresponde a la suma de las siguientes deducciones: - Cupo líquido a pagar al Estado por Gipuzkoa. - Financiación de la Policía Autónoma. - Financiación por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, vía Cupo, de los traspasos asociados a Entidades

Gestoras de la Seguridad Social (INSALUD e INSERSO). - Financiación por el Territorio Histórico de Gipuzkoa de nuevos traspasos de servicios en el año.

Pi: Corresponde a la aportación de Gipuzkoa a la realización de las políticas previstas en el artículo 22.3 de la Ley 27/1983 de Territorios Históricos, así como a la financiación del Plan de Actuación Extraordinario (3R) y del Fondo de Inversiones Estratégicas, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

AGi: Corresponde a la aportación de Gipuzkoa en concepto de aportación general a las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4.- En ningún caso la participación de los Municipios guipuzcoanos en el Fondo Foral de Financiación

Municipal será inferior a la de sus homólogos en régimen común.

Artículo 34 Distribución del FFFM entre los municipios 1.- La cifra correspondiente al primer apartado del artículo 33.2.A.a. que asciende a 982.036.500 PTA se distribuirá del siguiente modo, (anexo IV): * La cantidad de 600.036.500 PTA, para asignar a

Donostia una cuota fija de 3.500 pesetas/habitante. * La cantidad de 382.000.000 PTA para distribuir como cuota fija a los municipios menores de 2.000 habitantes según los criterios reflejados a continuación:

Extracto de Explotación Cuota fija

Hasta 100 habitantes 17 M.

Más de 100 - menos de 200 15 M

Más de 200 - menos de 300 13 M

Más de 300 - menos de 400 11 M

Más de 400 - menos de 500 9 M

Más de 500 - menos de 700 7 M

Más de 700 - menos de 1.000 5 M

Más de 1.000 - menos de 1.200 3 M

Más de 1.200 - menos de 1.500 2 M

Más de 1.500 - menos de 2.000 1 M 2.- El importe de 23.331.303.702 PTA correspondiente al segundo apartado del artículo 33.2.A.a., se distribuirá de conformidad con las siguientes estipulaciones (anexo IV): a) La cantidad de 23.312.054.704 PTA y como cuota de población, en proporción directa a los habitantes de derecho de los municipios. b) La cantidad de 6.248.998 PTA con destino a incrementar la asignación en concepto de cuota fija más cuota de población en el importe necesario para que, ningún municipio pueda percibir por idénticos conceptos una cantidad menor a su inmediato inferior en número de habitantes. c) La cantidad de 13.000.000 PTA como compensación por tratarse de municipios fusionados entre:

LeaburuGaztelu ................................. 4.000.000

EzkioItsaso ........................................ 4.000.000

Bidegoian ........................................... 5.000.000 3.- La cuantía prevista en el artículo 33.2.A.b., que asciende a la cantidad de 4.290.589.448 PTA, se distribuirá según los siguientes criterios (anexo V): a) La cantidad de 2.860.392.965 PTA, equivalente al 10% de 28.603.929.650 PTA, en proporción al número de habitantes de derecho, ponderada por el índice resultante de calcular la media aritmética entre el cociente de los ingresos ordinarios y los gastos ordinarios del municipio, por un lado, y el cociente de los ingresos de los capítulos 1 y 2 y las tasas de agua, alcantarillado y basuras, por los habitantes del municipio, entre los ingresos por los mismos conceptos, por los habitantes del grupo de municipios por otro lado, resultante de la aplicación de la siguiente fórmula (según datos de liquidación de presupuestos municipales de 1991):

Cap.1 + Cap.2 + agua + basura + alcant.

Ing.Ord + N. habitantes Municipio

Gtos.ord. Cap.1 + Cap.2 + agua + basura + alcant.

N. habitantes Grupo

I'= I x 2 b) La cantidad de 572.078.593 PTA, equivalente al 2% de 28.603.929.650 PTA, en función del número de habitantes de derecho de cada Municipio, corregido por el índice inverso a la renta del término municipal (base imponible/contribuyentes del ejercicio 1991). c) El importe de 572.078.593 PTA, correspondiente al 2% de 28.603.929.650 PTA, en proporción a la población corregida por el índice resultante de dividir la tasa de paro del municipio (n. de parados/población activa), según datos del INEM, correspondientes al mes de octubre de 1993, entre la tasa media de paro del

Territorio Histórico. d) La cantidad de 286.039.297 PTA, correspondiente al 1% restante de 28.603.929.650 PTA, en proporción a la población corregida por el índice de dispersión que resulte de dividir la población de derecho del municipio por el censo de habitantes del núcleo más habitado.

El índice de dispersión quedará limitado en un abanico comprendido entre el 1 y 1,75. 4.- A los efectos de la determinación del número de habitantes de derecho de cada municipio, se utilizará el padrón municipal correspondiente a 1991.

Artículo 35 Entregas a cuenta y liquidación del

Fondo Foral de Financiación Municipal 1.- Trimestralmente, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, la Diputación Foral hará efectivo el pago a favor de los Municipios de la cuarta parte de la cantidad indicada en el art. 33.2.A. 2.- La liquidación de la citada cantidad se practicará de la siguiente manera: a) En el último plazo de la aportación a los Municipios correspondiente a 1994, se realizará una preliquidación en base a la previsión de liquidación de ingresos que se estime para la preliquidación de Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Dentro del mes de febrero del ejercicio siguiente, se practicará la liquidación definitiva una vez se haya realizado la liquidación de Aportaciones a la Comunidad

Autónoma del País Vasco. c) Al practicar la preliquidación y la liquidación se tendrán en cuenta los datos correspondientes de las liquidaciones de los presupuestos municipales del ejercicio de 1992, de la renta del mismo ejercicio, así como las cantidades efectivamente destinadas a la financiación del Plan de Actuación Extraordinario (3R) y del

Fondo de Inversiones Estratégicas (FIE). d) Si una vez practicada la liquidación definitiva de participaciones, ésta resultase a favor de Diputación, los importes correspondientes serán descontados de la siguiente entrega a cuenta del Fondo. 3.- La distribución de las posibles diferencias que se produzcan entre la liquidación y previsión presupuestaria del ejercicio 1994 se atribuirá a cada municipio guipuzcoano en aplicación del riesgo compartido, en proporción directa a la suma de las cuotas fijadas. 4.- La cantidad destinada a la financiación de

EUDEL se hará efectiva trimestralmente coincidiendo con las entregas a cuenta de la participación municipal en los tributos concertados.

Artículo 36 Anticipos y préstamos a los Municipios y deducción por deudas vencidas y no satisfechas 1.- La concesión de anticipos del Fondo Foral de

Financiación Municipal y de préstamos a los Municipios se regirá por lo dispuesto en el artículo 83 de la

Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen

Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 2.- La Diputación Foral podrá deducir de las cantidades que del Fondo transfiera a los Municipios, las deudas vencidas y no satisfechas que los mismos tengan directa o indirectamente con la Diputación Foral, sus

Organismos Autónomos Forales Administrativos y

Sociedades Públicas Forales.

Por el Consejo de Diputados, a propuesta del titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, se desarrollará reglamentariamente la forma y el procedimiento de deducción.

Artículo 37 Participación en tributos no concertados 1.- La aportación indirecta mediante participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación

Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del vigente Concierto

Económico, fijándose para el ejercicio 1994 en la cantidad inicial de 1.700 millones de pesetas. 2.- La Diputación Foral, periódicamente, hará efectivo el pago a favor de los Municipios de la parte proporcional de la participación prevista. 3.- Una vez conocida la cifra definitiva de la aportación anterior, se practicará la liquidación correspondiente.

Artículo 38 Recaudación de Tributos Locales 1.- La recaudación líquida que se obtenga de los Tributos propios municipales objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al

Municipio correspondiente. 2.- En el ejercicio 1994, el pago como anticipo a cuenta de los municipios por sus Tributos propios recaudados por la Hacienda Foral de Gipuzkoa, se efectuará básicamente por los importes recaudados en 1993, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter: a) Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes. b) Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes. 3.- Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario. 4.- Los Ayuntamientos que en el ejercicio 1994 recauden en periodo voluntario el Impuesto sobre Bienes

Inmuebles y el Impuesto de Actividades Económicas podrán percibir de la Diputación Foral anticipos, a fin de salvaguardar sus necesidades de Tesorería.

Los anticipos de Tesorería se realizarán con cargo a su participación en el Fondo Foral de Financiación

Municipal y su reintegro se efectuará, en todo caso, en el mismo ejercicio en el que fueron concedidos.

TITULO VII Artículos 39 a 44

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

Artículo 39 Composición de la Plantilla Presupuestaria 1.- Componen la plantilla presupuestaria de la

Diputación Foral y de sus Organismos Autónomos

Forales para el ejercicio 1994, las plazas que clasificadas por grupos funcionariales o categorías laborales se dotan en la presente Norma Foral. 2.- En los Presupuestos Generales del Territorio

Histórico, se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta el fin de año. 3.- Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se consignen en los Presupuestos Generales del

Territorio Histórico.

Artículo 40 Creación, Modificación y Amortización de Plazas

La creación, modificación o amortización de las plazas de plantilla presupuestaria requerirá Acuerdo del

Consejo de Diputados en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

Artículo 41 Limitación del aumento de gasto del
Capítulo I 1.- Durante 1994 sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de plazas de plantilla presupuestaria o autorizar la cobertura de plazas o puestos de trabajo asociados a las mismas, así como la celebración de contratos temporales no previstos, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante otros créditos excedentarios del
Capítulo I Artículos 42 a 44

A tales efectos, los expedientes de ampliación, modificación de plantilla, cobertura de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales, requerirán informe previo del Departamento de Presidencia y Régimen Jurídico, en el que conste la existencia de crédito presupuestario suficiente, y la necesidad de la propuesta, fijando en su caso el mecanismo de financiación. 2.- La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas que se produzcan en cumplimiento de sentencias judiciales o por asunción de nuevas competencias.

Artículo 42 Justificación de gastos del crédito global

Mensualmente, el Departamento de Presidencia y

Régimen Jurídico remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuestos y Control Financiero, un informe sobre la situación y evolución del crédito global de los gastos de personal, especificando la ejecución del mismo por

Conceptos y Departamentos.

Artículo 43 Retribuciones del Personal 1.- Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Administración u Organismos

Autónomos Forales, se aplicarán de conformidad con el contenido del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Administración

Foral de Euskadi para 1994. 2.- Las retribuciones del Diputado General y de los

Diputados Forales quedan equiparadas a las que correspondan, respectivamente, a los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Vasco.

Artículo 44 Créditos de haberes pasivos

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán en los supuestos, con las cuantías y mediante el procedimiento regulado en las disposiciones en vigor.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas

Se suprime el párrafo segundo del número uno del artículo 99 de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas.

Segunda.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El artículo 29.1 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, queda redactado en los siguientes términos: «Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 25 pesetas por folio. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto».

Tercera.- Impuesto sobre Actividades Económicas 1.- Las sociedades que, al amparo de lo previsto en el artículo 14 de la Norma Foral 11/1993, de 26 de junio, de Medidas Fiscales Urgentes de Apoyo a la

Inversión e Impulso de la Actividad Económica, gocen en el Impuesto sobre Sociedades del régimen de exención transitoria previsto en el mismo, podrán disfrutar durante 5 años, a partir del periodo de 1994, de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La bonificación a que se refiere el párrafo anterior alcanzará a la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa modificada, en su caso, por la aplicación del coeficiente y del índice de situación previstos en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Texto Refundido del

Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por

Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril.

En el caso de cuotas bonificadas, el Recargo Foral previsto en el artículo 8 del Texto Refundido del

Impuesto sobre Actividades Económicas, se aplicará sobre la cuota de tarifa reducida por efecto de la bonificación.

Cuando se trate de cuota mínimas municipales corresponderá a los municipios la concesión de la bonificación regulada en este apartado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas

Locales. 2.- Los municipios que adopten el acuerdo de concesión de la bonificación prevista en el apartado anterior, deberán adoptar el acuerdo general a que se refiere el artículo 9 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, y comunicarlo al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa antes del 1 de mayo de 1994. Este acuerdo deberá publicarse en el

Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Cuarta.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles las viviendas de protección oficial, durante un plazo de 3 años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva.

Corresponderá a los municipios la concesión de la bonificación regulada en esta disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas

Locales.

Los municipios que adopten el acuerdo de concesión de la bonificación previsto en el párrafo anterior, con efectos desde el 1 de enero de 1994, deberán adoptar y comunicar el mismo al Departamento de Hacienda y

Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa antes del 1 de mayo de 1994. Este acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Quinta.- Gestión REcaudatoria de Tributos Locales 1.- Los Ayuntamientos que, de conformidad con la normativa vigente, hubieren delegado o deleguen la gestión recaudatoria de sus tributos, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio, en la Diputación

Foral de Gipuzkoa asumirán el coste del servicio correspondiente a la misma. 2.- El coste del servicio a que se refiere el apartado anterior ascenderá durante el año 1995 a las siguientes cantidades: a) 5 por 100 sobre las cantidades recaudadas en periodo voluntario. b) 10 por 100 sobre la deuda tributaria en periodo voluntario que se recaude en vía de apremio. 3.- La Diputación Foral de Gipuzkoa establecerá reglamentariamente el coste del servicio, a que se refiere el apartado uno anterior, que regirá en años sucesivos. 4.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en esta Disposición Adicional, la Diputación Foral de

Gipuzkoa, con anterioridad al mes de noviembre de 1994, procederá a denunciar los Convenios de delegación en materia de tributos locales suscritos entre la

Diputación Foral de Gipuzkoa y los Ayuntamientos del

Territorio Histórico de Gipuzkoa, de conformidad con las bases establecidas en los mismos.

Sexta.- Actualización de Tasas 1.- Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar fijados en un porcentaje de base o no estar valorados en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en 1993.

En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, se aplicará la misma normativa tributaria que en el Territorio

Común. 2.- Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el número uno anterior, podrá redondearse a decenas, por exceso o por defecto.

Séptima.- Interés de demora

Durante el ejercicio de 1994, el interés de demora al que se refiere el artículo 58.2.b. de la Norma Foral

General Tributaria será del 11 por cien.

Octava.- Transferencias y/o Subvenciones Corrientes o de Capital

Cuando a la distribución de créditos previstos en partidas de transferencias y/o subvenciones corrientes o de capital, puedan acceder distintos beneficiarios, y, su importe exceda de la cuantía de 350 millones de pesetas, la Diputación Foral presentará ante las Juntas

Generales un proyecto de Norma Foral en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente

Norma Foral.

El proyecto de Norma especificará como mínimo los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Programa presupuestario al que corresponda. c) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda, y forma de acreditarlos. d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. e) Forma de conceder la subvención. f) Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida.

No existirá la obligación de presentar, con carácter previo a la ejecución del gasto, un proyecto de Norma

Foral específico, en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de transferencias, subvenciones o ayudas, cuya concesión esté regulada por una normativa de carácter general, con rango de Ley o de Norma Foral. b) Cuando la aplicación del gasto corresponda a la ejecución de convenios de prestación de servicios con,

Entidades e Instituciones sin fines de lucro, Ayuntamientos u otros Organismos de carácter público, y los mismos se prorroguen anualmente en el marco de los propios convenios.

Cuando se trate de partidas incluidas en programas que sean de continuidad de actuaciones llevadas a cabo en ejercicios anteriores y hayan sido objeto de regulación expresa, la Norma Foral que se someta a aprobación de las Juntas Generales, respetará los derechos adquiridos por terceros en la materia de que se trate, manteniendo su vigencia, entre tanto, la regulación existente.

Novena

La Diputación Foral garantizará el derecho a la información de todos los ciudadanos, incluidos aquéllos que deseen recibir su información en euskera. Por ello, deberá insertar publicidad institucional en aquellos medios de comunicación escrita cuya lengua de uso sea el euskera. Todo ello, en todo caso, con arreglo a la

Norma Foral que regulará globalmente la publicidad institucional de esta Diputación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Legislación Supletoria

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y disposiciones que la desarrollan en cuanto a atribución de competencias y funciones en materia de Patrimonio, y en tanto no se determine mediante Norma Foral el régimen jurídico aplicable a los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el régimen de los bienes de dominio privado de la

DiputaciónForal de Gipuzkoa se regirá por la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi en materia de enajenación, cesión y permuta -artículos 46 a 53-, y de utilización y aprovechamiento -artículos 55 y 56.

Segunda.- Depuración de Saldos

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones oportunas para proceder a la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera.- Relación de Puestos de Trabajo

La Diputación Foral y los órganos competentes de los Organismos Autónomos aprobarán una actualización de la Relación de puestos de trabajo que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas que deberán incluir, la denominación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüistico y fecha de preceptividad, entre otros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo Reglamentario de la Norma

Foral

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.- Adaptaciones Técnicas del Presupuesto

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas, a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones y conceptos presupuestarios que resulten precisos y autorizando, en su caso, las correspondientes transferencias de crédito ajustándose a lo previsto en el Título III,

Capítulo V de la Norma Foral 17/1990, y en el Título

II de la presente Norma Foral.

Tercera.- Entrada en Vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de

Gipuzkoa.

Materias:

APROBACION;

PRESUPUESTOS GENERALES;

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

Referencias Anteriores

Véase LEY 198300014 de 27/07/1983 publicada con fecha 06/08/1983

Referencias Posteriores

Modificada por NORMA FORAL 199400013 de 28/10/1994 publicada con fecha 23/12/1994

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