NORMA FORAL 6/1997 de 28 de octubre, por la que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 6/1997 de 28 de octubre, por la que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral 6/1997 de 28 de octubre, por la que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas», a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 28 de octubre de 1997.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

En el ámbito municipal existen diversas asociaciones sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de colaboración con los Ayuntamientos en función de las cuales perciben diferentes subvenciones.

Partiendo de la consideración de que las referidas actividades redundan en interés del municipio respectivo, Eudel solicitó al Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa que las mismas fuesen declaradas exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Ello justifica la presente Norma Foral que tiene por objeto modificar el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, incluyendo en su artículo 5 una exención en favor de las Asociaciones sin ánimo de lucro que sean declaradas de interés municipal por desarrollar actividades de colaboración con el municipio, exención que, en todo caso, únicamente alcanza a aquellas actividades que constituyan su finalidad específica gravadas con cuota mínima municipal.

Artículo Único ¿ Modificación del artículo 5 del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  1. ¿ Se añade una nueva letra g) al apartado 1 del artículo 5 del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:

    g) Las Asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente, que por realizar actividades de colaboración con el municipio sean declaradas de interés municipal por el órgano competente del mismo.

    La exención alcanzará a las actividades que constituyan su finalidad específica gravadas con cuota mínima municipal.

  2. ¿ Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, que quedará redactado en los siguientes términos:

    Los beneficios regulados en las letras d), e) y g) del apartado anterior, tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

  3. ¿ La concesión por el Ayuntamiento respectivo de la exención prevista en el apartado 1 anterior, deberá comunicarse a la Diputación Foral de Gipuzkoa, no siendo necesaria al efecto la emisión por parte de la misma del informe técnico previo a que se refiere el apartado 5 del artículo 15 del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.

DISPOSICIÓN FINAL
  1. ¿ Entrada en vigor.

    La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

  2. ¿ Retroactividad.

    Las Asociaciones que hayan iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Foral, podrán gozar de la exención prevista en la misma desde el período impositivo de 1997 siempre que soliciten su concesión en el plazo de dos meses a partir de dicha fecha.

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