ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 1983 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE CALIDAD PARA LA LECHE EVAPORADA DESTINADA AL MERCADO INTERIOR.
Marginal | BOE-A-1983-26941 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de Presidencia del Gobierno 2484/1957, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974. de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la Leche Evaporada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Primero.-Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Evaporada destinada al mercado interior que se recoge en el anejo único de esta Orden.
Segundo.-La toma de muestras asi como las determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de sus Organos administrativos encargados que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español, en el momento de su publicación en el
Madrid. 7 de octubre de 1983.-Moscoso Del Prado y Muñoz.
ANEJO UNICO
Norma General de Calidad para la Leche Evaporada
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Nombre de la Norma,
Norma General de calidad para la leche evaporada.
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Objeto de la Norma.
La presente Norma tiene por objeto definir las condiciones y características que debe reunir la leche evaporada para su comercialización y consumo en el mercado interior.
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Ambito de aplicación.
La presente Norma General se refiere a la leche de vaca evaporada destinada a su comercialización en el mercado interior.
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Definición.
Leche evaporada es una leche de vaca esterilizada privada de parte de su agua de constitución.
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Denominaciones.
5.1 Por su composición:
5.1.1 Leche evaporada rica en grasa: La que contenga un mínimo de materia grasa de la leche del 15 p. 100 m/m y un mínimo de extracto seco magro procedente de la leche del 11,5 p. 100 m/m.
5.1,2 Leche evaporada entera o leche evaporada: La que contenga un mínimo de materia grasa de la leche del 7,5 p. 100 m/m y un mínimo de extracto seco magro procedente de la leche del 17,5 p. 100 m/m.
5.1.3 Leche evaporada semidesnatada o parcialmente desnatada: La que contenga menos del 7,5 p. 100 m/m y más del 1 p. 100 m/m de materia grasa de la leche, y un extracto seco total procedente de la leche superior al 20 p. 100 m/m.
No obstante, la única leche evaporada semidesnatada o parcialmente desnatada que podrá comercializarse
o , será la que contenga del 4 al 4,5 p. 100 m/m de materia grasa de la leche y un mínimo de extracto seco magro procedente de la leche del 24 p. 100 m/m. 5.1.4 Leche evaporada desnatada: La que contenga como máximo un 1 p. 100 m/m de materia grasa de la leche y un mínimo del 20 p. 100 m/m de extracto seco total procedente de la leche.
5,1.5 Leche evaporada aromatizada o leche evaporada con sabor a ...: Cualquiera de las anteriores adicionadas de colorantes y aromas autorizados.
Se denominarán: Leche evaporada...
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