La norma jurídica

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO BÁSICO

El conjunto de normas o reglas que ordenan la convivencia humana, inspiradas en la idea de justicia que el ser humano tiene, integra el Derecho natural. El conjunto de normas que rigen imperativamente en un territorio y en un tiempo es el Derecho positivo.

Desde este último punto de vista, como norma jurídica positiva, ALBA-LADEJO (1) la define como precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia de la Comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente. Si no es observada por los ciudadanos, la norma preverá la adecuada sanción (2), la cual no significa necesariamente castigo (como ocurre en Derecho penal), sino invalidez o ineficacia del acto jurídico o indemnización, etc.

FEDERICO DE CASTRO (3) distingue la norma, como mandato jurídico con eficacia social organizadora, de la disposición jurídica, que es el signo sensible, mediante el que se manifiesta aquel mandato; ambos conceptos se hallan en relación de mutua dependencia: el mandato necesita del signo sensible para darse a conocer; a su vez, el signo formado por las palabras precisa de aquel mandato para ser capaz de crear el deber jurídico (4).

CONJUNTO DE NORMAS: ORDENAMIENTO JURÍDICO

El conjunto de estas normas jurídicas —integrantes del Derecho positivo— forma el Ordenamiento jurídico. Así, en nuestro país, rige el Ordenamiento jurídico de la Unión Europea y del Estado español y de las distintas Comunidades Autónomas. La Constitución se refiere al mismo en su artículo 1.1 y proclama los valores en los que debe inspirarse: España se constituye en un Estado social democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo jurídico.

Se ha hecho referencia hasta ahora al Derecho positivo y al Ordenamiento jurídico que lo forma. Hay que hacer algunas precisiones: en primer lugar, que no sólo está integrado por textos legales, sino también por la costumbre y principios generales del Derecho; en segundo lugar, que no sólo son normas jurídicas las que se derivan del poder legislativo (de la Unión Europea, del Estado o de la Comunidad Autónoma), sino también las procedentes —aunque no todas, sino sólo las que reúnan los caracteres que se verán enseguida— del poder ejecutivo (central, autonómico o local). Por otra parte, es distinto el Derecho objetivo del derecho subjetivo: éste lo tiene la persona física (ser humano) o jurídica y consiste en el poder concedido por el...

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