Norma Foral 6/2007, de 12 de marzo, de Medidas Tributarias para el año 2007

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en Sesión Plenaria celebrada el 12 de marzo de 2007, aprobaron la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 6/2007, de 12 de marzo, de Medidas Tributarias para el año 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Norma Foral tiene por objeto introducir modificaciones en el sistema tributario del Territorio Histórico de Álava. Estos cambios afectan Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifican los párrafos cuarto y séptimo del apartado b) del punto 2 del artículo 19, en coherencia con los textos aprobados en los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa y en consideración, en la mayoría de los casos, a la edad de los beneficiarios.

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras modificaciones, se incrementa la cuantía del mínimo exento y se actualizan los tipos de la escala.

En un segundo artículo, se determinan los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades con relación a los períodos que se inicien durante el año 2007.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se procede a incrementar en un 2 por 100 las cuantías de las reducciones, y a actualizar las tarifas del Impuesto en ese mismo importe.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se deflacta en un 2 por 100 la escala en la que se establece la cuota tributaria a satisfacer por la rehabilitación o transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.

Finalmente, se mantienen los importes tanto de las Tasas por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria, como las de las Tasas por entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios y las de expedición de certificados catastrales.

Artículo 1 Modificación de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fïsicas.

Con efectos de 1 de enero de 2007 se modifican los párrafos cuartoy séptimo del apartado b) del punto 2 del artículo 19 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno.- Párrafo cuarto:

Tratándose de sucesivas prestaciones por la misma contingencia a que se refiere el párrafo anterior, percibidas transcurridos cinco años desde la anterior prestación, cuando las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Dos.- Párrafo séptimo:

El porcentaje de integración del 60 por 100 previsto en esta letra resultará aplicable igualmente a la primera cantidad percibida por motivos distintos del acaecimiento de las diferentes contingencias cubiertas o de las situaciones previstas en el artículo 8.8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como a las sucesivas cantidades percibidas transcurridos cinco años desde la anterior percepción por dichos motivos cuando las aportaciones satisfechas guarden una periodicidad y regularidad suficientes en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 2 Modificación de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Con efectos de 1 de enero de 2007 se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 199.175,40 euros.

Dos. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 30.- Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE CUOTA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQUIDABLE TIPO APLICABLE
HASTA EUROS EUROS HASTA EUROS (PORCENTAJE)
0 0 189.000 0,20
189.000 378 189.000 0,30
378.000 945 378.000 0,50
756.000 2.835 755.000 0,90
1.511.000 9.630 1.509.000 1,30
3.020.000 29.247 3.018.000 1,70
6.038.000 80.553 6.036.000 2,10
12.074.000 207.309 En adelante 2,50"
Tres. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 36.- Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración: Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 199.175,40 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 690.601,20 euros.

Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.

Artículo 3 Modificación de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007 se modifica la Disposición Adicional Quinta de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades que queda redactada de la siguiente forma:

Quinta.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2007, los coeficientes previstos en la letra a) del apartado 11 del artículo 15 de esta Norma Foral serán los siguientes:

Coeficientes

Con anterioridad a 1 de enero de 1984...........2,154
En el año 1984 .................................................1,957
En el año 1985 .................................................1,806
En el año 1986 .................................................1,700
En el año 1987 .................................................1,620
En el año 1988 .................................................1,547
En el año 1989 .................................................1,473
En el año 1990 .................................................1,416
En el año 1991 .................................................1,368
En el año 1992 .................................................1,327
En el año 1993 .................................................1,316
En el año 1994 .................................................1,290
En el año 1995 .................................................1,235
En el año 1996 .................................................1,196
En el año 1997 .................................................1,175
En el año 1998 .................................................1,158
En el año 1999 .................................................1,136
En el año 2000 .................................................1,121
En el año 2001 .................................................1,105
En el año 2002 .................................................1,092
En el año 2003 .................................................1,067
En el año 2004 .................................................1,056
En el año 2005 .................................................1,042
En el año 2006 .................................................1,022
En el año 2007 .................................................1,000
Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

Artículo 4 Modificación de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifican los siguientes artículos de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Uno. Se modifican los apartados 2, 3 y 8 del artículo 22, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en las adquisiciones "mortis causa" y en las de cantidades percibidas por razón de los seguros de vida, la base liquidable de cada concepto impositivo se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco siguientes. Esta reducción será única para ambos conceptos impositivos y se distribuirá, entre estos conceptos, en la cuantía que se considere oportuno:

Grupo I: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de la pareja de hecho por aplicación de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, 34.239,00 euros.

Grupo II: adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no hay lugar a reducción."

"3. En las adquisiciones por personas que tengan la consideración legal de discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una reducción de 52.873,00 euros, independientemente de la reducción correspondiente señalada en las letras del apartado anterior. La reducción será de 165.891,00 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

A todos los efectos, a estas personas se les aplicarán las siguientes normas:

La reducción a que se refiere el apartado anterior será de 35.956,00 euros, más 4.494,00 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 113.013,00 euros.

Se aplicará la Tarifa I a que se refiere el artículo 24 de esta Norma Foral."

"8. La adquisición lucrativa "inter vivos" o "mortis causa" del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 191.340 euros.

El requisito de convivencia quedará acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho."

Dos. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 24.- Cuota.

La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el apartado 2 del artículo 22 de esta Norma Foral y de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 22.

Tarifa I
Campo de aplicación: apartado 3
del artículo 22 de esta Norma Foral
BASE LIQUIDABLE
EUROS EUROS CUOTA EUROS TIPO MARGINAL (PORCENTAJE)
0,00 8.562,00 0,00 3,80
8.562,01 25.687,00 325,36 5,32
25.687,01 42.810,00 1.236,41 6,84
42.810,01 85.610,00 2.407,62 8,36
85.610,01 171.225,00 5.985,70 10,64
171.225,01 428.058,00 15.095,13 13,68
428.058,01 856.117,00 50.229,88 16,72
856.117,01 2.140.294,00 121.801,34 21,28
2.140.294,01 En adelante 395.074,20 26,60
Tarifa II
Campo de aplicación: Grupo I del apartado 2 del
artículo 22 de esta Norma Foral
BASE LIQUIDABLE
EUROS EUROS CUOTA EUROS TIPO MARGINAL (PORCENTAJE)
0,00 8.562,00 0,00 5,70
8.562,01 25.687,00 488,03 7,98
25.687,01 42.810,00 1.854,60 10,26
42.810,01 85.610,00 3.611,42 12,54
85.610,01 171.225,00 8.978,54 15,58
171.225,01 428.058,00 22.317,36 19,38
428.058,01 856.117,00 72.091,59 23,18
856.117,01 2.140.294,00 171.315,66 28,50
2.140.294,01 En adelante 537.306,10 34,58
Tarifa III
Campo de aplicación: Grupo II del apartado 2
del artículo 22 de esta Norma Foral
BASE LIQUIDABLE
EUROS EUROS CUOTA EUROS TIPO MARGINAL (PORCENTAJE)
0,00 8.562,00 0,00 7,60
8.562,01 25.687,00 650,71 10,64
25.687,01 42.810,00 2.472,81 13,68
42.810,01 85.610,00 4.815,24 16,72
85.610,01 171.225,00 11.971,40 20,52
171.225,01 428.058,00 29.539,60 25,08
428.058,01 856.117,00 93.953,31 29,64
856.117,01 2.140.294,00 220.830,00 35,72
2.140.294,01 En adelante 679.538,02 42,56"
Artículo 5 Modificación de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se modifica el apartado 5 del artículo 67 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que queda redactado de la siguiente forma:

5. La escala a que se refieren los apartados anteriores de este artículo es la siguiente:

Euros a) Por cada título con grandeza - Transmisiones directas ..................................2.258 - Transmisiones transversales..........................5.659 - Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros....................................13.569 b) Por cada grandeza sin título - Transmisiones directas ..................................1.614 - Transmisiones transversales .........................4.046 - Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros......................................9.686 c) Por cada título sin grandeza - Transmisiones directas .....................................645 - Transmisiones transversales..........................1.614 - Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros ....................................3.884

Artículo 6 Actualización de las tasas.

Para el año 2007 las siguientes tasas mantendrán los importes fijados para el año 2006:

Tasas por expedición de impresos o documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de índole tributaria.

Tasa por entrega de documentación cartográfica relacionada con los Catastros Inmobiliarios.

Tasa por expedición de certificado catastral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Con efectos exclusivos para el año 2007 a efectos del cómputo del valor catastral a que se refiere la letra a) del apartado Uno del artículo

10 de la Norma Foral 23/1991, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor desde el 1 de enero de 2005, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, se computarán por el 50 por 100.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, produciendo sus efectos desde ese momento salvo que otra cosa se señale en su articulado.

Segunda.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Norma Foral.

Vitoria-Gasteiz, 13 de marzo de 2007.- La Presidenta, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ BARAHONA.

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