NORMA FORAL 8/2019, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 8/2019, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia, 2019ko abenduaren 9a.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El 20 de febrero de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, que dedica el apartado uno del ordinal segundo del artículo 1 a modificar la exención en relación a diversas prestaciones familiares recogida en el número 12 del artículo 9 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Esta modificación vino a adaptar el citado texto normativo a lo dispuesto en la Sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que fijó como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Así, y en aras de los principios de equidad, igualdad y justicia, se introduce en virtud de la presente norma foral una nueva precisión que afecta al apartado uno del ordinal segundo del artículo 1 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, con el fin de hacer extensible lo dispuesto en la señalada sentencia a aquellos contribuyentes que hubieran tributado por las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas en periodos impositivos que no se encontraran prescritos a la fecha de efectos de la citada modificación de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo único – Modificación de los efectos de lo dispuesto en el apartado uno del ordinal segundo del artículo 1 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.

La modificación, con efectos desde 1 de enero de 2019, del número 12 del artículo 9 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, operada a través del apartado uno del ordinal segundo del artículo 1 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos en dicha fecha.

La Administración tributaria, a solicitud de los contribuyentes afectados, dictará los actos administrativos correspondientes para la aplicación de lo dispuesto en esta norma foral, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, o desde la presentación de la solicitud, si esta se produjera con posterioridad.

La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los expresos efectos previstos en ella.

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