NORMA FORAL 6/2019, de 20 de marzo, por la que se aprueba el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 6/2019, de 20 de marzo, por la que se aprueba el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 20 de marzo de 2019.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

La disposición adicional octava de la Norma Foral 8/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2017, estableció que el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016 y su Documento de Progreso 2008-2016, aprobados mediante la Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre, serán de plena aplicación hasta el total cumplimiento de sus determinaciones y la completa ejecución de las infraestructuras previstas en los mismos.

Tras la aprobación definitiva mediante el Decreto Foral 9/2018, de 10 de abril, de la modificación del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, y previéndose la terminación de la construcción en el año 2019 del Centro Medioambiental de Gipuzkoa de San Sebastián y la planta de transferencia de Sasieta, se completará el conjunto de infraestructuras previstas en la planificación sectorial de referencia y expirará, por tanto, su vigencia.

Por otro lado, con fecha 10 de marzo de 2015, el Gobierno Vasco aprobó el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020, que descansa en dos ejes fundamentales: el concepto de economía circular, lo que permitirá a Euskadi, en línea con las políticas europeas, cumplir el programa de eficiencia en el uso de los recursos establecido conforme a la Estrategia Europa 2020 y la prevención de los residuos.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de lo previsto en el artículo 74 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas ha elaborado un proyecto de norma foral por el que se aprueba el nuevo Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa (en adelante PIGRUG) que desarrolla la normativa marco autonómica de residuos y define la acción en materia de residuos urbanos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondiente al periodo 2019-2030, año este último para el cual se establecen objetivos a nivel europeo dentro de lo que se conoce como «Paquete de Economía Circular».

Se trata de un nuevo plan basado en la prevención, como primer escalón de la estrategia europea de tratamiento de residuos, y en la economía circular, siendo entendidas estas políticas como una oportunidad para situar al territorio de Gipuzkoa a la cabeza de la transición hacia una economía circular, al nivel de los países europeos más desarrollados. Es también una oportunidad para la lucha contra el cambio climático, a través de una gestión de los recursos y de los residuos con una menor huella de carbono, así como para el desarrollo sostenible y la creación de empleo verde.

El PIGRUG 2019-2030 es heredero de la importante trayectoria de acción desarrollada en Gipuzkoa con cargo al PIGRUG 2002 y su Documento de Progreso 2008. Una trayectoria bien encaminada, en la que el respeto a la jerarquía de gestión de los residuos y la importante acción desarrollada en los primeros escalones de prevención, reutilización y reciclaje viene ya dando sus frutos de manera que Gipuzkoa se halla hoy bien posicionada. La nueva Directiva 2018/851 llega en muy buen momento para, a través de este PIGRUG 2019-2030, llevar a su máxima cota la sensibilidad y capacidad que la sociedad guipuzcoana ha mostrado para implicarse en la gestión sostenible de sus residuos.

Es por ello que el PIGRUG 2019-2030, además de asumir todas las determinaciones de obligado cumplimiento, hace suyos el espíritu y las palabras de la nueva directiva, la cual establece que la gestión de residuos debe mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar el uso de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas y contribuir a la competitividad a largo plazo.

Asimismo, dispone que a fin de que la economía sea verdaderamente circular, es necesario tomar medidas adicionales sobre producción y consumo sostenibles, centrándose en el ciclo de vida completo de los productos, de un modo que permita preservar los recursos y cerrar el círculo. Un uso más eficiente de los recursos aportaría además unos ahorros netos sustanciales a las empresas, las autoridades públicas y los consumidores, a la vez que se reducirían las emisiones totales anuales de gases de efecto invernadero. En definitiva, conforme a la Directiva 2018/850/CE, el PIGRUG 2019-2030 desarrolla un modelo de gestión de residuos urbanos sin vertederos. La reducción progresiva de los vertidos es necesaria para prevenir impactos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente y para garantizar una valorización gradual y efectiva de los materiales de residuos económicamente valiosos mediante una gestión de residuos acorde y adecuada a la jerarquía de residuos de la Directiva 2008/98/CE.

Por otra parte, siendo el cambio climático una prioridad de la política ambiental foral, tal y como se recoge en la Estrategia de Cambio Climático de Gipuzkoa 2050, y aunque la contribución de los residuos al cambio climático es pequeña en relación con el resto de sectores, por ejemplo el transporte, existe un potencial significativo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociado al sector de los residuos. Por ello, la gestión de los residuos debe alinearse en la lucha contra el cambio climático como así ha quedado representado en la Meta 6 de la Estrategia. En consecuencia, el PIGRUG 2019-2030 valorará aquellas medidas que incidan de forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

En septiembre de 2015, más de 150 jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en la histórica Cumbre del Desarrollo Sostenible en la que aprobaron la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Esta Agenda contiene diecisiete objetivos de aplicación universal que, desde el 1 de enero de 2016, rigen los esfuerzos de los países para lograr un mundo sostenible en el año 2030. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son herederos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y buscan ampliar los éxitos alcanzados con ellos, así como lograr aquellas metas que no fueron conseguidas. Estos Objetivos son un llamamiento universal a la adopción de medidas que impulsen el desarrollo sostenible en sus tres vertientes, económico, social y medioambiental. Los diecisiete objetivos están interrelacionados entre sí, e incluyen diversas esferas como el cambio climático y la producción y consumo responsable, en donde se insta, entre muchas otras medidas, a la prevención y reciclaje de los residuos y a prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra. El PIGRUG 2019-2030 considera los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estableciendo medidas orientadas a aportar sobre ellos.

De acuerdo con lo anterior, mediante orden foral de 1 de junio de 2018, el diputado foral de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas dio inicio al procedimiento de elaboración del citado plan, tras cuya redacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el anteproyecto fue sometido a un período de información pública y de audiencia a todas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el artículo 22 de la Norma Foral 1/2010, de 8 de julio, sobre participación ciudadana, el procedimiento se ha sometido a un proceso de deliberación participativa con el fin de propiciar la implicación de diversos agentes sociales e institucionales en la elaboración del plan en aras a enriquecer el documento con las aportaciones de dichos agentes e incrementar así la transparencia en la acción de gobierno y articular la vinculación entre la acción de gobierno y la sociedad en el territorio, favoreciendo la apertura de los poderes públicos a las necesidades y dinámicas sociales. En su virtud, y a la vista del informe de conclusiones del proceso, la Comisión Foral para la Participación Ciudadana resolvió sobre la forma en que dichas conclusiones afectan al plan, las cuales se han tenido en cuenta en el mismo.

Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero y el artículo 4 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030 ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Tras la emisión por parte del órgano ambiental del Documento de Alcance correspondiente, cuyas determinaciones fueron tenidas en cuenta a la hora de elaborar el Estudio Ambiental Estratégico del Plan, dicho órgano ha emitido la Declaración Ambiental Estratégica del mismo.

Por otra parte, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, el Plan se ha sometido al procedimiento de evaluación de impacto de género, habiéndose llevado a cabo una evaluación en la que se han identificado aquellos aspectos pertinentes al género y se han previsto acciones y medidas tendentes a la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres, constituyendo la igualdad de mujeres y hombres uno de los principios estratégicos generales en los que se basa el plan.

Finalmente, el anteproyecto ha sido informado favorablemente por la Comisión Ambiental del País Vasco y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En cuanto a las repercusiones económicas del plan, en el Anexo 3 del mismo se señalan por programas y por ejercicios presupuestarios los costes detallados durante el horizonte temporal previsto.

En otro orden de cosas, la presente norma foral mantiene los compromisos de financiación de la Diputación Foral de Gipuzkoa establecidos en el Convenio de Constitución del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, si bien, dado que este ha contratado la construcción de la parte más importante de las infraestructuras de residuos urbanos de la red en alta a través de contratos concesionales, y no existiendo, por tanto, necesidades directas de financiación de infraestructuras, se prevé la constitución de créditos de compromiso anuales para hacer frente a los costes del sistema que no estén directamente relacionados con la prestación del servicio público de tratamiento de los residuos urbanos. A tal fin, el Consorcio deberá acreditar anualmente las necesidades de financiación con el límite máximo de 65 millones de euros.

De acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo 9 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los planes extraordinarios sectoriales que afecten a todo el territorio deben regularse mediante norma foral, por lo que corresponde a las Juntas Generales la aprobación del presente plan.

Artículo 1 – Aprobación del plan.

Se aprueba el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030, que se adjunta como anexo a la presente norma foral.

Artículo 2 – Objetivo de la política de gestión de residuos urbanos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Es objetivo principal de la política de gestión de los residuos urbanos del Territorio Histórico de Gipuzkoa la gestión sostenible de las materias a fin de proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar el uso de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas y contribuir a la competitividad y al avance de la igualdad de mujeres y hombres a largo plazo.

Artículo 3 – Modelo de gestión de residuos urbanos.

El PIGRUG 2019-2030 se basa en un modelo de gestión de residuos urbanos sin vertederos y desarrolla medidas sobre producción y consumo sostenibles, centrándose en el ciclo de vida completo de los productos y un uso más eficiente de los recursos, lo que contribuye a efectuar la transición a una economía circular.

Artículo 4 – Lucha contra el cambio climático.

El PIGRUG 2019-2030 se alinea en la lucha contra el cambio climático y contempla aquellas medidas que incidan de forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 5 – Objetivos de desarrollo sostenible.

El PIGRUG 2019-2030 toma en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y establece medidas orientadas al cumplimiento de los objetivos en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 a fin de impulsar el desarrollo sostenible en sus tres vertientes, económica, social y medioambiental.

Artículo 6 – Compromisos estratégicos.

La gestión de los residuos urbanos de Gipuzkoa asume los compromisos estratégicos siguientes:

  1. Maximización de la prevención o minimización de la generación de residuos urbanos: se pondrá especial atención a la reducción de la cantidad de residuos, fomento del ecodiseño, consumo sostenible, reducción del despilfarro alimentario, reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos, reducción del contenido de sustancias nocivas en materiales y productos y reducción de los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados.

  2. Fomento de la reutilización y preparación para la reutilización: se desarrollarán actuaciones mediante las cuales productos o componentes convertidos en residuos se preparen para que puedan ser reutilizados de nuevo.

  3. Recogida selectiva y reciclaje del máximo de residuos primarios posible: recogida selectiva eficiente del máximo de fracciones de residuos tales como biorresiduos, papel cartón, vidrio hueco, envases ligeros, residuos peligrosos del hogar, textiles, madera, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y enseres, pilas y baterías, y aceites vegetales.

  4. Recogida selectiva, compostaje y biometanización del máximo de biorresiduos posible: se tratarán mediante compostaje y biometanización el máximo de biorresiduos y se incentivarán acciones tendentes a potenciar la aplicación y comercialización del compost.

  5. Máxima valorización de los residuos secundarios generales: se tratarán con objeto de permitir, en el siguiente orden jerárquico, su reutilización, su reciclaje, su compostaje y/o biometanización y su aprovechamiento energético posterior. Se incentivarán acciones de dinamización del tejido industrial y empresarial local del sector del reciclaje y reutilización.

  6. Vertido cero de residuos primarios: el PIGRUG 2019-2030 da continuidad al modelo de una gestión integral de los residuos sin vertederos, pues la disposición de los residuos en estos es la alternativa inferior de tratamiento en la jerarquía de gestión de residuos en la Unión Europea.

  7. Prevención y reducción de basura en el medio fluvial y marino, y en el entorno natural en general: se determinarán los focos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa y se adoptarán las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura resultante.

Artículo 7 – Principios estratégicos.

El PIGRUG 2019-2030 basa sus acciones en los siguientes principios estratégicos:

  1. – Principios generales:

    1. Principio de protección de la salud humana y el medio ambiente.

    2. Principio de lucha contra el cambio climático.

    3. Principios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

    4. Principio de fomento de mercado verde y creación de empleo sostenible y reductor de las brechas de género y diversidad existentes.

    5. Principio de igualdad de mujeres y hombres.

    6. Principio de participación pública equilibrada por sexo o proporcional a la participación de mujeres y hombres en cada temática, transparencia y acceso a la información.

    7. Principio de transparencia de precios.

  2. – Principios de gestión sostenible de los residuos:

    1. Principio de ciclo de vida sostenible y economía circular de los recursos.

    2. Principio de jerarquía comunitaria de gestión.

    3. Principio de prevención de la generación de residuos urbanos.

    4. Principio de maximización de la valorización de residuos urbanos.

    5. Principio de vertido cero de plásticos y plásticos cero en el medio ambiente.

    6. Principio de minimización del vertido de residuos urbanos.

  3. – Principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos:

    1. Principio de autosuficiencia.

    2. Principio de proximidad.

    3. Principio de gestión integrada.

    4. Principio de subsidiariedad administrativa y de responsabilidad compartida.

  4. – Principios de responsabilidad ecológica compartida:

    1. Principio de quien contamina paga.

    2. Principios de responsabilidad ampliada que quien produce y de corresponsabilidad de todos los agentes.

Artículo 8 – Compromisos económicos.

La Diputación Foral de Gipuzkoa determinará anualmente la transferencia corriente al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa para hacer frente a los costes del sistema que no estén directamente relacionados con la prestación del servicio público de tratamiento de los residuos urbanos, conforme a las necesidades de financiación anuales que queden acreditadas por parte del Consorcio durante la vigencia de la presente norma foral y con el límite máximo de 65.000.000 de euros.

A tal fin, se aprueba la inclusión de créditos de compromiso en el presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el año 2019, por importe de 59.000.000 de euros, con el siguiente desglose:

2020 – 6.000.000 de euros.

2021 – 6.000.000 de euros.

2022 – 6.000.000 de euros.

2023 – 6.000.000 de euros.

2024 – 6.000.000 de euros.

2025 – 6.000.000 de euros.

2026 – 6.000.000 de euros.

2027 – 6.000.000 de euros.

2028 – 6.000.000 de euros.

2029 – 5.000.000 de euros.

  1. – El texto principal del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030 se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, junto con la presente norma foral.

  2. – El texto íntegro del plan, con sus cuatro anexos, estará a disposición del público en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus) y en la dirección electrónica www.gipuzkoaingurumena.eus

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, junto con la presente norma foral se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el extracto de contenido ambiental referido al plan.

Se faculta al Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma foral.

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Extracto referido al Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030 para su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre

  1. Integración en el plan de los aspectos ambientales

    El estudio ambiental estratégico del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030 (en adelante PIGRUG) se ha elaborado conforme al Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el contenido que para el informe de sostenibilidad ambiental establece el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, incidiendo especialmente en aquellos apartados destacados por el documento de alcance: criterios y objetivos generales de sostenibilidad y protección ambiental de referencia aplicables al PIGRUG, zonas ambientalmente sensibles y sus implicaciones en la ubicación y dimensionamiento de infraestructuras, principales problemas y variables ambientales relacionadas con los objetivos del PIGRUG, efectos ambientales de los programas definidos, medidas protectoras, correctoras y compensatorias y seguimiento de las mismas.

    Las acciones, propuestas de gestión y programas desarrollados en el PIGRUG, se basan en una serie de principios estratégicos definidos a escala comunitaria, estatal y autonómica, la mayor parte de los cuales son de carácter medioambiental, como la protección del medio ambiente, lucha contra el cambio climático, desarrollo sostenible, economía circular, gestión sostenible de los residuos, eficacia y eficiencia en la gestión de recursos públicos o los principios de responsabilidad ecológica compartida.

    Además, la nueva Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, permite que la planificación del PIGRUG se haya realizado buscando el compromiso de mejorar la gestión de residuos y transformarla en una gestión sostenible de las materias con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, así como a proteger la salud humana, garantizar la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, promover los principios de la economía circular, mejorar el uso de la energía renovable, aumentar la eficiencia energética, reducir la dependencia de los recursos importados, crear nuevas oportunidades económicas que reduzcan las brechas de género en este ámbito y contribuir a la competitividad a largo plazo.

    Para ello, el PIGRUG asume de nuevo y amplifica las siguientes estrategias:

    1) La maximización de la prevención y la minimización de la generación de residuos urbanos.

    2) El fomento de la reutilización y preparación para la reutilización.

    3) La recogida selectiva y el reciclaje del máximo de residuos primarios posible.

    4) La recogida selectiva, el compostaje y la biometanización del máximo de biorresiduos posible.

    5) La máxima valorización de los residuos secundarios generados.

    6) El vertido cero de residuos primarios.

    7) La prevención y la reducción de basura en el medio fluvial y marino, y en el entorno natural en general.

    En la definición de estos objetivos estratégicos el PIGRUG ha tenido en cuenta las implicaciones ambientales identificadas por el estudio ambiental estratégico, como son:

    – La maximización de la prevención y la reutilización de residuos supondría un menor impacto relacionado con el transporte; un mejor aprovechamiento de los recursos, una disminución de las emisiones contaminantes al medio y la necesidad de un menor dimensionamiento de las instalaciones de tratamiento, con el consiguiente aprovechamiento de superficie y recursos para su gestión.

    – La recogida selectiva y el reciclaje del máximo de residuos primarios posible, minimiza los impactos procedentes de la extracción de materias primas, las emisiones de contaminación a la atmósfera y el consumo de energía de los procesos de conversión y, al mismo tiempo, las emisiones procedentes de los sistemas de gestión final de los residuos y contribuye a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, se pueden producir, en el ámbito local en el que se ubiquen las instalaciones, algunos efectos adversos en la ocupación del suelo, y en consumos y emisiones, que deberán ser controlados mediante sus correspondientes planes de vigilancia ambiental.

    – La recogida selectiva, el compostaje y la biometanización del máximo de biorresiduos posible, disminuye el volumen de la fracción resto recogida en masa que se tratará mediante la valorización energética, previo tratamiento mecánico biológico, aunque requiere evaluar en detalle los posibles efectos adversos a nivel local derivados del uso del suelo y de las emisiones y consumo de recursos.

    – La máxima valorización de los residuos secundarios generados disminuirá la necesidad de vertido final y los impactos asociados a los vertederos y permite el máximo aprovechamiento de los materiales y la energía contenidos en estos residuos secundarios.

    – El vertido cero de residuos primarios supone una reducción en los impactos y riesgos generados por la actividad de los vertederos, como la emisión de gases, la posibilidad de contaminar las aguas subterráneas, generación de lixiviados, etc. Asimismo, los residuos vertidos serían residuos secundarios que ya han pasado por algún tipo de tratamiento previo por lo que también disminuye su potencialidad de producir impactos sobre el entorno.

    – La prevención y la reducción de basura en el medio fluvial y marino, y en el entorno natural en general tendrán un claro efecto positivo en estos espacios algunos de cuyos focos son embarcaciones, vehículos terrestres, núcleos de población o polígonos industriales y comerciales.

    Del mismo modo, los cuatro programas en los que se estructura el PIGRUG para abordar los objetivos planteados (prevención, gestión, optimización de la eliminación y observatorio), asumen los criterios y principios de protección y sostenibilidad medioambiental ya considerados por estos, proponiendo, además, acciones concretas en cada uno de estos cuatro programas.

    El PIGRUG no implica la territorialización y ubicación concreta de las instalaciones de gestión de residuos urbanos, aunque sí tiene en cuenta los criterios establecidos por el estudio ambiental estratégico para que en la selección de emplazamientos para la ubicación de las infraestructuras se consideren aquellas localizaciones y diseños que no interfieran con zonas protegidas o con hábitats naturales de interés para la flora o la fauna y sus interconexiones, con zonas ambientalmente sensibles, con zonas de calidad paisajística, con áreas de patrimonio cultural, con lugares sometidos a riesgos como áreas inundables y zonas con elevadas pendientes, etc., de tal forma que, en cualquier caso, se aseguren unas condiciones adecuadas para la salud humana y el medio ambiente. Es decir, el PIGRUG hace suyos los criterios recogidos en el capítulo 4.5.2 del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2020, y los establecidos en el capítulo 5.1 de la Memoria del PTS de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa, que a su vez han sido considerados en su evaluación ambiental estratégica.

    Por último, el estudio ambiental estratégico, como parte integrante del propio PIGRUG, establece una serie de medidas protectoras y correctoras, así como un programa de supervisión ambiental que resultan vinculantes para el desarrollo del plan, lo que también contribuirá a minimizar sus posibles impactos.

  2. Cómo se ha tomado en consideración el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas

    El PIGRUG, asumiendo y manteniendo el objeto principal, el ámbito territorial, las definiciones, los conceptos y el análisis de la evolución de la generación de residuos y su prognosis hasta 2030, y adaptando en ciertos aspectos las opciones estratégicas y los objetivos fundamentales contenidos en la planificación previa, revisa, amplía y concreta a través de sus programas de Observatorio, Prevención, Recogida Selectiva, Preparación para la Reutilización, Reciclaje (incluido compostaje-biometanización), Valorización material y energética y Optimización de la eliminación, las necesidades de tratamiento y gestión y las líneas de actuación de cada uno de los programas que conforman la base técnica fundamental para la gestión los residuos que son objeto de su planificación (residuos domiciliarios RD; residuos industriales, comerciales e institucionales asimilables a domiciliarios RICIA; residuos y escombros procedentes de obra menores de construcción y reparación domiciliaria RCD, lodos de EDAR, residuos de amianto en pequeñas cantidades y residuos secundarios de las plantas de tratamiento).

    Dicho plan, junto con el anteproyecto de Norma Foral por la que se aprueba el mismo, el resumen ejecutivo y su estudio ambiental estratégico, fueron sometidos por el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas por medio de la Orden Foral de 25 de julio de 2018 al correspondiente trámite de exposición pública y audiencia a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para que en el plazo de 45 días hábiles pudieran formular las alegaciones y sugerencias que estimaran convenientes.

    Como consecuencia de ese trámite de exposición pública y audiencia, se recibieron 19 escritos de alegaciones u observaciones por parte de ACES, Debagoiena Mankomunitatea, DEBEMEN, GOIMEN, URKOME, ELE, ENBA, ECOEMBES, ECOVIDRIO, Ayuntamientos de Errenteria, de Zaldibia, de Usurbil, de Oiartzun y de Segura, GHK, Direcciones de Agricultura y Ganadería, de Atención de Emergencias y Meteorología y de Patrimonio Cultural del GV, y URA.

    Asimismo, de forma paralela al periodo de exposición pública y audiencia, se puso en marcha un proceso de deliberación participativa, conforme a lo previsto en la Norma Foral 1/2008, de 8 de julio, sobre participación ciudadana. Durante ese proceso se celebraron un total de 15 sesiones presenciales informativas y deliberativas con 162 personas o agentes del territorio interesados en el PIGRUG provenientes del ámbito administrativo autonómico y local (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, agencias de desarrollo comarcales y rurales, Mancomunidades y Consorcio de residuos, etc.) y de la ciudadanía asociada (sindicatos, fundaciones, asociaciones comerciales y clústers de empresas ambientales, centros de investigación, grupos ecologistas, asociaciones preocupadas por la incineración de residuos, etc.), además de articularse una plataforma on-line para recibir aportaciones ciudadanas a título individual. El número de aportaciones, sugerencias o peticiones presentadas ha sido de 173, a las que se añaden 9 en el tema de género.

    Como resultado de las mismas, se han introducido en el PIGRUG las siguientes cuestiones: aumento de la frecuencia de las caracterizaciones de residuos urbanos; análisis de centralización de compra y venta de equipos y enseres; control y seguimiento coordinado de RICIA y RCDs de obra menor; matización del concepto de «ampliación de la planta de envases» y de la competencia municipal en materia de recogida de residuos comerciales no peligrosos; creación de grupos de trabajo temáticos en la mesa del observatorio; introducción del concepto «compra circular»; análisis conjunto de la acción fiscal con otros departamentos forales; aspectos concretos de apoyo a la moda sostenible local; ampliación de la red de recogida y distribución de excedentes alimentarios a los centros de asistencia social; precisiones en el contenido de alguno de los artículos del anteproyecto de Norma Foral de aprobación del plan; adecuada consideración del patrimonio cultural en las zonas de exclusión establecidas en el EsAE, etc.

  3. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada

    Tras efectuar un resumen motivado del proceso de selección de alternativas que se ha basado en las diversas opciones posibles para cada uno de los programas planteados a través de la consideración de las diferentes tipologías y/o número de infraestructuras y sistemas de gestión necesarios y de las distintas actuaciones factibles, se opta finalmente para el primer caso, por plantear un análisis más detallado en relación con las necesidades de algunas de las instalaciones y sistemas planteados, y para el segundo caso, desarrollar las actuaciones para cada programa del plan que inciden en coadyuvar a la consecución de sus objetivos ambientales.

  4. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan

    El PIGRUG propone una serie de instrumentos para el seguimiento y evaluación de la ejecución de las medidas establecidas, así como de los resultados obtenidos.

    Considerando la extensión temporal del plan, el PIGRUG considera necesarias unas revisiones periódicas. Así, plantea una primera revisión general en el año 2023, para analizar el cumplimiento de los objetivos legales y la contribución al cumplimiento de la planificación de la CAPV y del plan estatal. Una segunda y última revisión general del progreso del plan se realizaría en el año 2030, y servirá como punto de partida para siguientes planes de residuos para el Territorio.

    Para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos marcados, el PIGRUG establece dos baterías de indicadores: unos para el seguimiento de los objetivos previstos, y otros para la supervisión ambiental y social de los efectos del plan.

    Por otra parte, el Estudio Ambiental Estratégico del PIGRUG establece también una serie de indicadores adicionales para el seguimiento y control de algunos posibles efectos ambientales del plan, así como para medir la puesta en marcha de las actuaciones previstas en el mismo, en particular en el Programa de Prevención y Reutilización, y otros relacionados con el despliegue de infraestructuras de tratamiento de residuos.

    El Observatorio para la Prevención y la Gestión de Residuos de Gipuzkoa y el Comité de Información, Seguimiento y Evaluación del PIGRUG 2019-2030 serán los responsables de controlar el cumplimiento de los objetivos del plan y, por tanto, de realizar las revisiones periódicas establecidas en el mismo.

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