Norma Foral 2/2001 de 26 de febrero
Sección | Normas Forales |
Rango de Ley | Norma foral |
Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 14 de Marzo de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 31JUNTAS GENERALES DE ALAVA JUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 1.417Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 26 de febrero de 2001, aproraron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 2/2001, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES EN LA NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Norma Foral tiene por objeto introducir una serie de modificaciones en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que reduzcan la presión fiscal de las rentas del trabajo y alivien las cargas de las familias con hijos y discapacitados. En orden a las medidas incluidas, cabe comenzar haciendo referencia al incremento de las bonificaciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo, que se incrementan, por regla general, en 70.000 pesetas (420,71 euros), pasando, por tanto, de 625.000 pesetas (3.756,33 euros) a 695.000 pesetas (4.177,03 euros) y de 350.000 pesetas (2.103,54 euros) a 420.000 pesetas (2.524,25 euros). Se aprueba una nueva taifa del Impuesto con objeto de lograr una armonización de la misma en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca. Se incrementan los importes de las deducciones por descendientes, incluyendo un nuevo tramo de deducción aplicable al cuarto y siguientes. Así, cabe resaltar que los incrementos introducidos están comprendidos entre un 15,86% en la deducción por el primer descendiente, y un 83,82% de incremento en la deducción por el tercer y cuarto descendiente. Como se puede apreciar, el incremento es sustancial, y ello en aras de apoyar a las familias. Unido con la anterior medida, se incluye la mejora de las deducciones por los discapacitados, que además de incrementar sus cuantías y establecer una graduación más acorde con el grado de discapacidad de que se trate, se amplía el ámbito de aplicación o los supuestos que dan derecho a aplicar la susodicha deducción, pues a diferencia de la regulación anterior, se incluyen entre las personas discapacitadas que dan derecho a deducción a los cónyuges y parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, que dependan del contribuyente. También se incrementa el límite de rentas del discapacitado por encima del cual no se tiene derecho a la deducción, que pasa del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate al doble de dicho salario. Por último, y como novedad destacable en la presente Norma Foral hay que citar la modificación introducida en la obligación de declarar, que incluye una nueva forma de tributación con el fin de eliminar el diferente trato que puedan soportar aquellos contribuyentes que obteniendo rentas del trabajo por debajo de la cuantía que determina la obligación de declarar están, sin embargo, obligados a presentar la declaración por percibir dichas rentas de más de un pagador o por otros supuestos relacionados siempre con las rentas del trabajo. A estos efectos, la cuota a ingresar se determinará aplicando la tabla de retenciones a la totalidad de las rentas del trabajo percibidas durante el período impositivo, excluidas las exentas, y restando las retenciones soportadas. En ningún caso se tendrán en cuenta otros ingresos ni procederá la práctica de ninguna bonificación, deducción, reducción o beneficio fiscal. La práctica de esta declaración es siempre optativa, de modo que el contribuyente incluido entre los supuestos que posibilitan su aplicación, podrá optar entre declarar aplicando las reglas generales del Impuesto, o por aplicar este nuevo sistema que tiene en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo. Artículo 1.- Modificación de las bonificaciones aplicables a los rendimientos del trabajo Se modifica el artículo 19 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 19.- Bonificaciones 1.- La diferencia positiva entre el conjunto de los rendimientos íntegros y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías: a) Cuando la diferencia sea igual o inferior a 1.250.000 pesetas (7.512,65 euros), se aplicará una bonificación de 695.000 pesetas (4.177,03 euros). b) Cuando la diferencia esté comprendida entre 1.250.001 pesetas (7.512,66 euros) y 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros), se aplicará una bonificación de 695.000 pesetas (4.177,03 euros) menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 1.250.000 pesetas (7.512,65 euros). c) Cuando la diferencia sea superior a 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros), se aplicará una bonificación de 420.000 pesetas (2.524,25 euros). 2.- Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 1.250.000 pesetas (7.512,65 euros), la cuantía de la bonificación será de 420.000 pesetas (2.524,25 euros). 3.- Las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores se incrementarán: a) En un 100% para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que, para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o se encuentren en estado carencial de movilidad reducida. b) En un 150% para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 4.- La aplicación de la bonificación prevista en este artículo no podrá dar lugar a un rendimiento neto negativo del trabajo." Artículo 2.- Modificación de la escala del Impuesto Se modifica el apartado 1 del artículo 68 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado en los siguientes términos: "1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable General hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta/ Tipo aplicable/ Pesetas Euros Pezeta Euro Pezeta Euro (porcentaje) 578.000 3.473,85 0 0,00 525.500 3.158,32 17,00 1.103.500 6.632,17 89.335 536,91 1.891.000 11.365,14 25,00 2.994.500 17.997,31 562.085 3.378,20 2.206.500 13.261,33 30,00 5.201.000 31.258,64 1.224.035 7.356,60 2.206.500 13.261,33 38,00 7.407.500 44.519,97 2.062.505 12.395,90 4.150.000 24.942,00 44,00 11.557.500 69.461,97 3.888.505 23.370,39 hortik gora hortik gora 50,00" en adelante en adelante