Norma Foral 2/2001 de 26 de febrero

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 14 de Marzo de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 31JUNTAS GENERALES DE ALAVA JUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 1.417Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 26 de febrero de 2001, aproraron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 2/2001, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES EN LA NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Norma Foral tiene por objeto introducir una serie de modificaciones en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que reduzcan la presión fiscal de las rentas del trabajo y alivien las cargas de las familias con hijos y discapacitados. En orden a las medidas incluidas, cabe comenzar haciendo referencia al incremento de las bonificaciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo, que se incrementan, por regla general, en 70.000 pesetas (420,71 euros), pasando, por tanto, de 625.000 pesetas (3.756,33 euros) a 695.000 pesetas (4.177,03 euros) y de 350.000 pesetas (2.103,54 euros) a 420.000 pesetas (2.524,25 euros). Se aprueba una nueva taifa del Impuesto con objeto de lograr una armonización de la misma en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca. Se incrementan los importes de las deducciones por descendientes, incluyendo un nuevo tramo de deducción aplicable al cuarto y siguientes. Así, cabe resaltar que los incrementos introducidos están comprendidos entre un 15,86% en la deducción por el primer descendiente, y un 83,82% de incremento en la deducción por el tercer y cuarto descendiente. Como se puede apreciar, el incremento es sustancial, y ello en aras de apoyar a las familias. Unido con la anterior medida, se incluye la mejora de las deducciones por los discapacitados, que además de incrementar sus cuantías y establecer una graduación más acorde con el grado de discapacidad de que se trate, se amplía el ámbito de aplicación o los supuestos que dan derecho a aplicar la susodicha deducción, pues a diferencia de la regulación anterior, se incluyen entre las personas discapacitadas que dan derecho a deducción a los cónyuges y parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, que dependan del contribuyente. También se incrementa el límite de rentas del discapacitado por encima del cual no se tiene derecho a la deducción, que pasa del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate al doble de dicho salario. Por último, y como novedad destacable en la presente Norma Foral hay que citar la modificación introducida en la obligación de declarar, que incluye una nueva forma de tributación con el fin de eliminar el diferente trato que puedan soportar aquellos contribuyentes que obteniendo rentas del trabajo por debajo de la cuantía que determina la obligación de declarar están, sin embargo, obligados a presentar la declaración por percibir dichas rentas de más de un pagador o por otros supuestos relacionados siempre con las rentas del trabajo. A estos efectos, la cuota a ingresar se determinará aplicando la tabla de retenciones a la totalidad de las rentas del trabajo percibidas durante el período impositivo, excluidas las exentas, y restando las retenciones soportadas. En ningún caso se tendrán en cuenta otros ingresos ni procederá la práctica de ninguna bonificación, deducción, reducción o beneficio fiscal. La práctica de esta declaración es siempre optativa, de modo que el contribuyente incluido entre los supuestos que posibilitan su aplicación, podrá optar entre declarar aplicando las reglas generales del Impuesto, o por aplicar este nuevo sistema que tiene en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo. Artículo 1.- Modificación de las bonificaciones aplicables a los rendimientos del trabajo Se modifica el artículo 19 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 19.- Bonificaciones 1.- La diferencia positiva entre el conjunto de los rendimientos íntegros y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías: a) Cuando la diferencia sea igual o inferior a 1.250.000 pesetas (7.512,65 euros), se aplicará una bonificación de 695.000 pesetas (4.177,03 euros). b) Cuando la diferencia esté comprendida entre 1.250.001 pesetas (7.512,66 euros) y 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros), se aplicará una bonificación de 695.000 pesetas (4.177,03 euros) menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 1.250.000 pesetas (7.512,65 euros). c) Cuando la diferencia sea superior a 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros), se aplicará una bonificación de 420.000 pesetas (2.524,25 euros). 2.- Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 1.250.000 pesetas (7.512,65 euros), la cuantía de la bonificación será de 420.000 pesetas (2.524,25 euros). 3.- Las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores se incrementarán: a) En un 100% para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que, para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o se encuentren en estado carencial de movilidad reducida. b) En un 150% para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 4.- La aplicación de la bonificación prevista en este artículo no podrá dar lugar a un rendimiento neto negativo del trabajo." Artículo 2.- Modificación de la escala del Impuesto Se modifica el apartado 1 del artículo 68 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado en los siguientes términos: "1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable General hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta/ Tipo aplicable/ Pesetas Euros Pezeta Euro Pezeta Euro (porcentaje) 578.000 3.473,85 0 0,00 525.500 3.158,32 17,00 1.103.500 6.632,17 89.335 536,91 1.891.000 11.365,14 25,00 2.994.500 17.997,31 562.085 3.378,20 2.206.500 13.261,33 30,00 5.201.000 31.258,64 1.224.035 7.356,60 2.206.500 13.261,33 38,00 7.407.500 44.519,97 2.062.505 12.395,90 4.150.000 24.942,00 44,00 11.557.500 69.461,97 3.888.505 23.370,39 hortik gora hortik gora 50,00" en adelante en adelante Artículo 3.- Modificación de la deducción por descendientes Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado en los siguientes términos: "1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción: a) 65.000 pesetas (390,66 euros) anuales por el primero. b) 80.000 pesetas (480,81 euros) anuales por el segundo. c) 120.000 pesetas (721,21 euros) anuales por el tercero. d) 150.000 pesetas (901,52 euros) anuales por el cuarto y por cada uno de los sucesivos. Por cada descendiente menor de tres años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al párrafo anterior, se practicará una deducción complementaria de 35.000 pesetas (210,35 euros) anuales." Artículo 4.- Modificación de la deducción por discapacitados Se modifica el artículo 74 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 74.- Deducción por discapacidad. 1. Por cada contribuyente que sea invidente, mutilado o inválido, físico o psíquico, congénito o sobrevenido, se aplicará, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores, la deducción que, en función del grado de discapacidad fijado conforme a lo que se establezca reglamentariamente, se señala a continuación: Grado de discapacidad Deducción (pesetas) Deducción (euros) IGUAL O SUPERIOR AL 33% E INFERIOR AL 65% 65.000 390,66 IGUAL O SUPERIOR AL 65% E INFERIOR AL 75% 100.000 601,01 IGUAL O SUPERIOR AL 75% 150.000 901,52 Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean invidentes, mutilados o inválidos, físicos o psíquicos, congénitos o sobrevenidos. Esta deducción será compatible con las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores. Asimismo procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, y se de la circunstancia de nivel de renta señalada en el párrafo anterior. 2. Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que, no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el apartado 1 anterior, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, conviva con el contribuyente y acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida en el grado que se establezca reglamentariamente, se practicará una deducción por importe de 100.000 pesetas (601,01 euros). Esta deducción será incompatible con la establecida en el apartado 1 de este artículo. 3. Cuando la persona con discapacidad presente declaración por este Impuesto podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad dependa de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales cada uno de estos contribuyentes." Artículo 5.- Obligación de declarar El apartado 3 del articulo 95 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado de la siguiente forma: "3. Con independencia de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto quienes perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador o hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente. Asimismo deberán presentar declaración por este Impuesto quienes perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la letra b) del artículo 8 de esta Norma Foral. Asimismo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos que determinen la obligación de declarar. En los casos en que pese a percibir rendimientos del trabajo por debajo del límite a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se esté obligado a presentar declaración como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo primero anterior o porque así se establezca reglamentariamente, salvo que, en este último caso, dicha obligación esté relacionada con causas distintas a la percepción de rendimientos del trabajo, el contribuyente podrá optar entre: a) Tributar de acuerdo con las disposiciones generales de este Impuesto, o b) Tributar, teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las siguientes reglas: a') Se aplicarán las tablas de porcentajes de retención, establecidas para los rendimientos del trabajo, sobre el importe total de este tipo de rendimientos devengados, excepto los que se encuentren exentos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 de esta Norma Foral. A estos efectos, se tendrán en cuenta las reglas de determinación del importe de los rendimientos sometidos a retención y las de fijación y aplicación de las tablas de retención vigentes a la fecha del devengo del Impuesto. b') La cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la letra a?) anterior, se minorará en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo. La cantidad resultante será la que deberá ingresarse en la Diputación Foral y podrá fraccionarse en la forma que reglamentariamente se determine. En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento de tributación. c') En ningún caso serán de aplicación gastos deducibles, bonificaciones, reducciones, deducciones, reglas de tributación conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas." DISPOSICIÓN FINAL La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava y surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2001. No obstante lo anterior, la nueva redacción dada por el artículo 5 de la presente Norma Foral, al artículo 95, apartado 3 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, empezará a surtir efectos a partir del 1 de enero de 2000. Vitoria-Gasteiz, 27 de febrero de 2001.- La Presidenta, XESQUI CASTAÑER LÓPEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR