NORMA FORAL 1/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 1/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia / San Sebastián, a 8 de marzo de 2021.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio del Estado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha venido aprobando y adoptando diversas medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.

Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Concierto Económico.

La aprobación de estas medidas incide en aspectos que requieren su regulación por norma foral, y resultando que la respuesta perseguida, de carácter urgente, no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de norma foral, debido a lo dilatado de sus plazos, se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma, justificado en la inminente aplicación de las medidas a adoptar. De este modo, el Departamento de Hacienda y Finanzas ha tramitado ya ocho decretos forales-norma, a los que probablemente se sumen otros, ya que la situación es muy cambiante, y se prevé que la pandemia se alargue en el tiempo.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

Y precisamente para facilitar la tramitación urgente a llevar a cabo en las Juntas Generales, se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La modificación consiste, esencialmente, en que cuando la Diputación Foral remita a las Juntas Generales un decreto foral-norma para que sea convalidado, se garantice que los grupos de la cámara reciban, al menos, el informe económico de impacto presupuestario necesario para su estudio.

Cabe recordar que en la tramitación a realizar por la Diputación Foral para la aprobación de los decretos forales-norma se añaden, para su aprobación en el Consejo de Gobierno Foral, los informes correspondientes a las iniciativas normativas. La idea es, por tanto, trasladar esta información de oficio a los grupos junteros, tal y como se hace con los Proyectos de Norma Foral.

Artículo único – El apartado 3 del artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa queda redactado así:

3.– Los Decretos Forales-Norma se publicarán en la misma forma que las Normas Forales y serán presentados ante las Juntas Generales acompañados de un informe en el que se haga constar si dichos decretos forales-norma tienen o no repercusión presupuestaria. Si la tienen, deberán ir acompañados del correspondiente informe de financiación.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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