Norma, Economía y Lenguaje en el derecho de la crisis económica. El control judicial de la actividad administrativa en la economía. Algunas reflexiones

AutorAntonio Embid Irujo
CargoCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza (España)
Páginas22-42
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, NUEVA ÉPOCA , no 1 enero-diciembre 2014, ISSN: 1989-8983
Nueva Época
Norma, Economía y Lenguaje en el derecho de la crisis económica. El control
judicial de la actividad administrativa en la economía. Algunas reflexiones
Antonio Embid Irujo
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Zaragoza (España)
aembid@unizar.es
Resumen
La crisis económica ha realzado el interés del estudio jurídico de la actividad económica frente al predominio tradicional del papel de los
economistas. Las palabras utilizadas por el derecho de la crisis no siempre son neutras sino que aparecen, usualmente, con una connotación
valorativa nada clara. Eso sucede singularmente con la “racionalización” o la “sostenibilidad”, no susceptibles de valoración unívoca, como la misma
evolución de este derecho prueba. Por otra parte y a partir del lenguaje usado, el control judicial de la actividad económica se hace especialmente
difícil, como se muestra en alguna sentencia del Tribunal Constitucional.
Palabras Clave
Racionalización; sostenibilidad; uso racional de los recursos naturales; arbitrariedad del Legislador; discrecionalidad administrativa.
Standard, Economy and Language in the law of the economic crisis. Judicial
review of administrative activity in the economy. Some Reflections
Abstract
The economic crisis has emphasized the interest of a juridical study of economic activity, opposed to the traditionally predominant role of
the economists on the matter. Words used by the law of the crisis are not allways neutral, implying usually unclear values. This happens with words
as “rationalization” or “sustainability”, which as their juridical evolution proofs, remain undeterminate concepts. Besides, as is shown on some
decissions of the Constitutional Court, this unclear use of lenguage makes judicial control on economic activities quite difficult.
Keywords
Rationalization, sustainability, rational use of natural ressources, normative arbitrariness, amministrative discretionality.
SUMARIO: I. PROPÓSITOS.- II. SOBRE LA RELACIÓN QUE ACTUALMENTE PUEDE ESTABLECERSE ENTRE DE-
RECHO Y ECONOMÍA. ALGUNAS CONSECUENCIAS. - III. EL LENGUAJE DEL DERECHO DE LA CRISIS ECONÓMICA.
RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD: 1. LA PRESENTACIÓN NORMATIVA DE LA RACIONALIZACIÓN Y DE LA SOS-
TENIBILIDAD: SU VINCULACIÓN REAL A LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. UN EJEMPLO A DESTACAR EN LA
RECIENTE REFORMA NORMATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL; 2. LO PERMANENTE DE LA APELACIÓN A LA
RACIONALIZACIÓN DENTRO Y FUERA DEL DERECHO DE LA ECONOMÍA. LO RACIONAL EN LA UTILIZACIÓN DE
LOS RECURSOS NATURALES Y, SINGULARMENTE, DEL AGUA; 3. INDAGACIONES NADA FILOLÓGICAS –Y TAMBIÉN
POCO JURÍDICAS- SOBRE LOS CONCEPTOS DE RACIONALIDAD Y DE RACIONALIZACIÓN EN EL DERECHO DE LA
CRISIS ECONÓMICA A PARTIR DE LA INEXISTENCIA DE UNA DEFINICIÓN NORMATIVA; 4. LA DEFINICIÓN NORMA-
TIVA DE LO QUE ES SOSTENIBILIDAD. UNA CONSTATACIÓN: LA VARIABILIDAD DE TAL CONCEPTO; 5. LAS LEYES
Y SUS TÍTULOS: LO DESCRIPTIVO Y LO NEUTRO. LO VALORATIVO Y LO ORIENTADO; 6. DIVAGACIONES SOBRE
LA TEORÍA DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE LO QUE PUEDA
SER RACIONAL Y SOSTENIBLE EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Y DEL SISTEMA
FINANCIERO.- IV. Y FINAL: EL CONTROL DE LA ARBITRARIEDAD DEL LEGISLADOR EN LA CRISIS ECONÓMICA: EL
Antonio Embid Irujo
NORMA, ECONOMÍA Y LENGUAJE EN EL DERECHO DE LA CRISIS ECONÓMICA. EL CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
EN LA ECONOMÍA. ALGUNAS REFLEXIONES
ESTUDIOS
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, NUEVA ÉPOCA, no 1 enero-diciembre 2014, ISSN: 1989-8983
I. PROPÓSITOS
Son muy diversos temas los que se anuncian en el título de este trabajo y cuyo contenido se corresponde en
sus grandes líneas con mi intervención oral en el Seminario que el pasado 30 de enero de 2014 y bajo la dirección
del profesor Santiago Muñoz Machado tuvo lugar en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en una
sesión francamente interesante y de la que el autor de estas líneas es, ante todo, deudor por las múltiples informa-
ciones y ocasión de variadas reflexiones que se expusieron en ella por los diversos ponentes y asistentes.
Mi intervención no tuvo un objeto concreto, como se podrá deducir muy bien por el título que he puesto
a este pequeño trabajo, sino que aproveché la ocasión para sintetizar de una forma medianamente articulada,
algunas de las reflexiones que la peculiar situación jurídica creada tras la oficialización en nuestro país de la crisis
económica (verano de 2008) y anticipada por la crisis que, en realidad, se origina en Estados Unidos y en algunos
países o, más bien, sectores económicos (financieros) de Europa un año antes, me ha venido suscitando, normal-
mente de la mano de la redacción de algunos trabajos en los que se estudian las novedades normativas de la crisis
que alcanzan su cénit –en lo que a España se refiere- en la reforma constitucional de septiembre de 2011 y en los
paralelos Tratados con los que Europa trata de adaptar su estructura jurídico-constitucional (utilicemos la palabra
maldita a escala europea) a las urgencias y ansiedades de la crisis1.
La ocasión de dedicar un amplio período y tiempo de mi actividad investigadora a esta cuestión radicaba (y
radica) en el pleno convencimiento de que esa crisis económica iniciada en los años 2007-2008 tenía rasgos co-
munes, sí, con otras sucedidas con anterioridad, pero presentaba unas características nuevas, distintas de todo
lo que se había conocido hasta el momento, que justificaban una consideración especial2, también desde el pla-
no jurídico. Se trataba, efectivamente, de la primera crisis económica (inicialmente de extensión prácticamente
mundial) desarrollada en tiempos de plena globalización3 y, particularmente y en el plano europeo, era también la
primera crisis que tenía lugar tras la instauración de la moneda única y la cesión por parte de los países miembros
de esa moneda (y también, aun en una medida inferior, de los otros) de importantes competencias en el campo
de la actividad económica (no solo de la política monetaria) a órganos e instituciones europeas. El hecho de que
pasado un tiempo y desde más o menos 2010-2011, la crisis se haya centrado casi con exclusividad en Europa, afian-
za las razones por las que desde Europa debe prestarse una especial atención a esta crisis y permite reflexionar
sobre la adecuación de las actuales normas y estructuras para enfrentar situaciones de este cariz. Obviamente las
reflexiones tienen que tener un asiento especial en los juristas que, sobre todo y tratándose de los especializados
en derecho público, deben atender a las transformaciones que ello está ocasionando en las estructuras jurídicas
tradicionales nacionales y europeas4, transformaciones que, obviamente, no están limitadas al derecho público ni
al “constitucional” europeo5.
Ahora lo que pretendo es plasmar unas nuevas reflexiones sobre las relaciones que desde la perspectiva ju-
rídica pueden establecerse con el lenguaje utilizado por las normas y con, en general, el desarrollo de la actividad
económica o la Economía, sin más. Concluiré estas páginas con algunas ideas dedicadas al control judicial de las
decisiones adoptadas en el tiempo de la crisis económica, un aspecto que siempre e inevitablemente tiene que
estar presente en el trabajo de cualquier jurista plenamente convencido de las bondades del Estado de Derecho
que anuncia nuestra Constitución6.
II. SOBRE LA RELACIÓN QUE ACTUALMENTE PUEDE ESTABLECERSE ENTRE DERECHO Y ECONOMÍA.
ALGUNAS CONSECUENCIAS.
La relación entre Derecho y Economía ha sido objeto de continuas y variadas atenciones doctrinales. Éstas
1 La cita no tiene más objeto que enmarcar el ámbito y objeto personal de preocupaciones investigadoras. Vid., así, mis trabajos
publicados en 2009, 2011 y 2012 cit. en la bibliografía final
2 Cfr. para una historia de las crisis financieras C. MARICHAL (2012): in totum. Sobre las características específicas de la crisis en su
manifestación financiera vid. G. DE LA DEHESA (2009), especialmente pp. 55 y ss.
3 Para la descripción (jurídica) de lo que significa un sistema económico globalizado y con anterioridad a la crisis, vid. D’ALBERTI
(2008). También CASSESE (2009). Ya plenamente en el marco de la crisis económica MALARET (2013).
4 Tempranamente CAZORLA PRIETO (2009) y posteriormente también en su discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y
Jurisprudencia (2010). Igualmente vid. RODRIGUEZ DE SANTIAGO y VELASCO CABALLERO (2010), también y volcado sobre el derecho positivo
en trance de transformación el trabajo de VILLAR ROJAS (2013). Desde la perspectiva europea vid. MIGUEL BÁRCENA (2011), SOSA WAGNER
y FUERTES (2011), MENÉNDEZ (2012), CARRERA HERNÁNDEZ (2013) y BALAGUER CALLEJÓN (2013). En un plano menos jurídico pero con un
pensamiento propio social, económico y con su transcendencia jurídica, OFFE (2013), trabajo altamente recomendable desde variados puntos
de vista. Sobre la reforma de la Constitución específicamente y además de lo ya citado anteriormente vid. ALVAREZ CONDE y SOUTO GALVÁN
(2012), BASSOLS COMA (2012) y GARCIA ROCA Y MARTINEZ LAGO (2013).
5 Cfr. J.M. EMBID IRUJO (2013) en lo relativo a los impactos de la crisis sobre el derecho de sociedades.
6 El método de trabajo utilizado creo que justifica las escasas citas doctrinales que se van a llevar a cabo en relación a lo mucho pu-
blicado sobre la cuestión y, desde luego, la práctica ausencia de las referencias básicas de la doctrina jurídica que podríamos denominar como
“clásica” en torno a las grandes cuestiones que aquí se mencionan.

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