Norma general de cálculo de las alteraciones patrimoniales (arts. 34-36 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas294-300

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La forma de cuantificar las ganancias o pérdidas patrimoniales se establece por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los elementos patrimoniales.

Valor de transmisión

(Valor de adquisición)

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Ganancia o Pérdida

Debe diferenciarse si estamos ante una transmisión a título oneroso o a título lucrativo, puesto que las reglas señaladas para la fijación de los valores difieren entre ellas.

Valor de transmisión

(i) Si estamos ante una transmisión onerosa: Importe real por el que la enajenación se hubiese realizado. Particularidades:

· Se deducen los gastos y tributos inherentes a la transmisión.

· Si el importe obtenido es

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(ii) Si estamos ante una transmisión lucrativa: Importe que resulte de la aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (valor de mercado del bien o derecho). Nos remitimos al apartado 5 del presente capítulo.

Valor de adquisición

(i) Si la adquisición fue a título oneroso.

(+) Importe por el que se efectuó la adquisición

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición

(+) Coste de las inversiones y mejoras efectuadas

(-) Amortizaciones

No se incluye como coste de adquisición el importe de los intereses.

(ii) Si la adquisición fue a título gratuito.

(+) Valoración del bien o derecho a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (valor de mercado).

(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (+) Coste de las inversiones y mejoras efectuadas (-) Amortizaciones

8.1. Coeficientes de actualización en caso de bienes inmuebles (art 35.2 LIRPF)

La aplicación de los coeficientes de corrección monetaria se limita a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles. Se trata de actualizar el valor de adquisición teniendo en cuenta el efecto inflación.

Según lo previsto en el artículo 35.2 LIRPF, el valor de adquisición se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Este artículo hace referencia a todo tipo de inmuebles, tanto a afectos como no afectos a actividades económicas. No obstante, las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estados han venido regulando dos tablas de coeficientes:

· Una tabla de coeficientes de actualización para los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas

· Una tabla de coeficientes de actualización para los bienes...

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