Nomos: la ley de la libertad en el pensamiento de F. A. Hayek

AutorIsabel Araceli Hoyo Sierra
Cargo del AutorAcadémico Correspondiente, R.A.J y L
Páginas103-131

Page 104

I Introducción

El sentido originario de la palabra libertad, sentencia F.A.Hayek en The Constitution of Liberty (CL-FL)1, es el estado o condición por el que la coacción que algunos ejercen sobre los demás queda reducida, en el ámbito de lo social, al mínimo. Esta libertad como condición o estado emerge para nuestro autor del Derecho en el sentido hoy olvidado del "nomos" griego, el "ius" romano, el "Recht" alemán, el "Droit" francés o el periodo de auge e infiuencia del liberalismo "wihg". Olvido que nuestro autor se propone disipar desarrollando en Los fundamentos de la libertad, (CL-FL), una Filosofía Social o Política que volverá a exponer al publicar en 1973,1976 y 1979, los tres volúmenes de Derecho, legislación y libertad (DLL) , en cuya traducción a la lengua española va a lamentarse F.A. Hayek por no haber reservado el título de la primera obra (CL-FL), para esta obra que nos presenta como "una nueva formulación de los principios liberales de la justicia y de la economía política", por cuanto, al parecer, está convencido de que ha logrado demostrar hasta qué punto el mayor o menor grado de libertad de una sociedad depende y deriva de la capacidad del Derecho para armonizarse, y dinamizar, la evolución de los ordenes espontáneos en los que se expresa la evolución de los individuos y las sociedades.

La Teoría del Derecho que Hayek nos presenta no constituye, pues, un análisis de qué sea el Derecho, sino un modelo, o lo que es lo mismo, una representación mental, la representación mental de cómo "debería ser" el Derecho. Fundamenta su propuesta en un juicio, creencia o convicción. Son escasos los periodos en los que la libertad ha brillado con todo su esplendor, merced a la existencia del "nomos" griego, el "Ius romano", el "Recht alemán" o el Droit francés", así como el periodo de vigencia del liberalismo whig, sí bien no deben ustedes esperar del autor una demostración, ni mucho un análisis sobre los factores objetivos que propiciaron su emergencia, cuanto menos las razones de su declive, salvo en dos reveladoras alusiones. El nomos griego desaparece por causa del triunfo del pensamiento sofista. El liberalismo whig, por razón de la

Page 105

traición a sus originarios "ideales" de los propios liberales. Por lo que no cabe dejar de advertir que, en realidad, Hayek se nutre en una tradición bien diversa a la que, por regla general, constituye el molde en el que se han fraguado nuestras mentes, por lo que su cabal comprensión requiere la suspensión de todo pensamiento, de toda crítica, y la escucha atenta de los ecos que resuenan en cada uno de sus conceptos. Tan sólo así, cabe advertir que el autor no equipara estas tradiciones jurídicas sin motivo. Sí bien, lamentablemente, todo mi esfuerzo en éstas líneas va a tener que centrarse en el nexo que une el pensamiento de Hayek con el liberalismo "wigh".

Hayek no es en modo alguno un tradicionalista, pero busca en la tradición los elementos precisos para urdir un discurso que pretende actualizar, y adecuar a lo que entiende ser necesidades políticas de su tiempo. Su pensamiento es profundamente "ilustrado" en el sentido de abierto al futuro o al devenir, y abiertamente rupturista.

Su principal objetivo no es otro que corregir nuestra concepción acerca de lo que es la libertad. Ya hemos visto el sentido en el que la vincula con el Derecho, disociándola del sentido de "libertad política", o de "libertad interna". Con la primera expulsión arremete directamente contra los fundamentos de la soberanía de los Estados, contra el entendimiento de que la ley es expresión de una voluntad general, contra la concepción del Derecho en términos de derechos y deberes, y contra la noción de "autonomía de la voluntad". En tanto, la disociación de la segunda, la "libertad interior" tan sólo implica, y es bastante, un rechazo de lo ante-dicho, ya que no cabe renunciar a la misma sin privar al derecho de su legitimidad, de modo que terminará convirtiéndola en razón, desvelada por los resultados, en la que se funda la reinstauración de una justicia distributiva, en sentido aristotélico, fundada en el mérito.

Es sobre éstas bases sobre las que hemos de tratar de comprender qué es lo que nos quiere decir al aludir a "nomos, como ley de la libertad". Comprensión a la que nos hemos aproximado analizando los tres pilares que atraviesan todo su pensamiento, a saber:

A) Los límites del conocimiento humano.

B) El evolucionismo cultural y social.

C) El concepto de orden espontaneo.

Page 106

Constituyendo al "constructivismo racionalista" en el blanco contra el que dispara, he creído también conveniente tratar la posición de racionalista crítico en la que dice fundarse, por lo que, por último trataremos del

D) El racionalismo crítico frente al constructivismo racionalista. No quiero dejar de justificar el orden que vamos a emplear. Sin el criticismo defensor de los límites de la razón humana, sería imposible entender su particular asunción de las concepciones que toma del liberalismo wigh.

Ya he dejado constancia de los particulares "surcos" por los que discurre nuestro autor. Ahora nos toca contextualizar su Teoría.

Las teorías del Derecho ideológicas, hoy tan en boga en lugares tan poco inocentes como Inglaterra, no son nuevas, sí bien es natural, tarde o temprano una instancia política acaba reclamando una reforma del Derecho. La singularidad de la analizada radica en que no apela a la justicia, sino a la libertad como valor superior del Derecho, o como valor que se desprende de un Derecho que la posibilita y protege. Derecho que nuestro autor afirma emanaría como orden espontáneo desde el momento mismo en que se levantarán las férreas cortapisas que le impone el constructivismo racionalista, es decir, ese Estado usurpador de las gentes empeñado en erigirse en voluntad general con el fin de ordenar la vida de relación social, que al socaire de dicha voluntad, está al servicio de grupos de intereses, no siendo los menores el contentamiento de sus votantes a costa de lo que no es suyo.

Sí bien, nada tengo que objetar a su esclarecidas críticas, cuando éstas se exponen con el fin de refiejar sus perniciosos efectos, me resultan de todo punto insuficientes, pese a lo prolijas y redundantes que son en su obra, para fundamentar sus propias tesis. Y es que a mi juicio, un pensamiento debe mostrar su valía por sí mismo, sin que quepa en modo alguno presentarlo como lo hace el autor: ¿Quiere usted el Derecho defectuoso que tiene o el ideal que le presento? No sin condenar, además, como buen intelectual del siglo XX, a quien ose pensar en términos "obsoletos", que son, naturalmente todos los que el autor desdeña. Y, pues, careciendo de la más mínima inclinación a discutir, ni siquiera idealmente, con quien presume a priori tener razón, toda la razón, pienso hacer caso omiso de su argumentación contra el constructivismo racionalista, con el fin de dejar

Page 107

al desnudo, si es que los encuentro, los elementos de Teoría del Derecho que el autor desarrolla. Por lo que, sin más preámbulos, comenzaremos la búsqueda del origen de dichos elementos a la par que nos interesamos por las razones que tuvo Hayek para convertirse en su adalid, indagando en la biografía intelectual del autor.

II Datos biográficos

Friedrich August von Hayek (Viena 1899-Friburgo 1992), nació en el seno de una familia culta, su padre, August Edler von Hayek, logró el puesto de lector en la Universidad de Viena como autor de una obra de Botánica, en tanto su madre, Felicitas von Juraschek le proporcionó el parentesco con su primo Ludwing Wittgenstein. F. A. Hayek mantuvo una relación excelente con su padre a quien acompañaba en sus excursiones como naturalista, sí bien, más inclinado a la Teoría que al análisis, a la especulación que a la observación, optó por adquirir una formación multidisciplinar en su Viena natal que culminó con la obtención del título de doctor en Derecho en 1921, y en Ciencias Políticas en 1923. Pretendiendo trabajar como "pasante", Wieser, su profesor de economía le recomendó a Ludwing von Mises, quien, consciente del gran talento de nuestro autor se convirtió en su maestro y principal mentor. De este modo F. A. Hayek se transformó en uno de los principales representantes de la Escuela austriaca de economía desde la que antagonizó, durante décadas, con el economista británico John Maynards Keynes por su tendencia estatalista socializante. Con Lud-wing von Mises Hayek abandonó el socialismo fabiano para abrazar el pensamiento de su maestro con todas sus filias, fobias y preocupaciones, que es lo mismo que decir, todos sus conceptos básicos, conceptos que le llevan a un pensamiento claramente divergente. Hayek no integra la Economía con el Derecho, parte de una concepción integrada de ambas disciplinas. De modo que a la par que considera que toda nuestra visión sobre el Derecho es errónea, juzga que los economistas del siglo XX, están tremendamente equivocados a la hora de definir y analizar su objeto, pues además de haber asumido las tesis de la Escuela marginalista austriaca, ha pergeñado sus propias concepciones sobre la naturaleza del conocimiento humano, razón por la que vamos a comenzar nuestro

Page 108

análisis explorando el origen y desarrollo de su peculiar respuesta a los límites y alcance del conocimiento humano.

III Los límites del conocimiento humano

En la Hoover Institution, como Hayek’s Paper (Archivos 93-1), se encuentra depositado el primer trabajo de Hayek del que tenemos noticia titulado "Beitrage zur theorie der Enrwicklung des Bewusstseins" (Contribución a la teoría del desarrollo de la consciencia"). Esbozado en Zúrich, y finalizado en Noruega constituyó para Hayek el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR