Perdón nominal frente a perdón real en derecho penal: acercamiento hacia la reparación de daño

AutorGabriela Boldó Prats

Nuestro código penal regula, en la parte general, la figura del perdón en dos momentos distintos; el primero como causa de extinción de la responsabilidad criminal en los delitos y en las faltas, y, el segundo como uno de los requisitos necesarios a tener en cuenta para conceder la libertad condicional a las personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.

El código penal contempla dos supuestos de hecho distintos bajo el mismo nombre: perdón. La regulación, en ambos casos, es sustancialmente diferente no sólo en cuanto a sus consecuencias jurídicas y momento procesal oportuno en que debe realizarse, sino también en el hecho en sí, ya que para la extinción de la responsabilidad criminal es necesario que el ofendido perdone, lo que implica no sólo la petición de perdón sino la concesión del mismo, mientras que, en el supuesto de la libertad condicional, es suficiente con que el ofensor realice una petición expresa de perdón independientemente de cual sea la respuesta del ofendido.

El perdón como causa de extinción de la responsabilidad penal se regula en el art 130.5 del CP para los delitos, artículo modificado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre y en el art 638 del CP para las faltas, regulándose el modo y el tiempo en que debe otorgarse ese perdón, así como las personas legitimadas para ello, mientras que la petición expresa de perdón como requisito para conceder la libertad condicional se regula en el art 90.1 del CP.

En términos generales, tras la reforma efectuada por la LO 15/2003 de 25 de noviembre, la concesión del perdón extingue la responsabilidad penal en los casos en que la ley así lo prevea sin que, en principio, la parte general limite esa concesión de perdón a los delitos semiprivados o privados. No obstante, al analizar los preceptos de la parte especial del Código Penal, la concesión del perdón como causa de extinción de la responsabilidad criminal se limita a las faltas privadas y sólo a algunos de los delitos privados o semipúblicos; en concreto no le otorga ningún efecto en los delitos de agresiones, de acoso o de abusos sexuales, artículo 191.2 del CP; y, en cambio sí que le otorga dicho efecto en los artículos 201.3, 215.3 y 267 del CP, al extinguir la acción penal. No obstante, hay que tener presente que el perdón no se menciona en los delitos de manipulación genética, el art...

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