«Nomina Iuris» y sujetos de la navegación en la Ley núm. 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima. («Armador», «Naviero», «Porteador» y «Fletante». ¿«Nomina officiorum» o «nomina partium contractantium»?)

AutorJosé Luis García-Pita y Lastres
CargoCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de La Coruña
Páginas13-65
13
Revista de Derecho del Transporte
N.º 27 (2021): 13-65
* Fecha de recepción del trabajo: 17/2/2021. Fecha de aceptación del trabajo: 29/3/2021.
Este trabajo se realiza en el marco del Proyecto de Investigación MICINN, clave DER2017-84247-
C2-1-P, «El Derecho del Transporte Marítimo del siglo XXI y las nuevas tecnologías».
NOMINA IURIS Y SUJETOS DE LA NAVEGACIÓN
EN LA LEY NÚM. 14/2014, DE 24 DE JULIO,
DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
(«Armador», «Naviero», «Porteador» y «Fletante».
¿«Nomina officiorum» o «nomina partium contractantium»?) *
José Luis García-Pita y Lastres
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de La Coruña
RESUMEN
Las «situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación
marítima», objeto de nuestra Ley de Navegación Marítima, son fenómenos, pri-
mero, esencialmente sociales y —por tanto— humanos; de ahí la importancia
de identificar sus elementos personales; los sujetos que forman su componen-
te fundamental. Si ya el Código de Comercio aludía a sujetos diversos —a los
«constructores de buques», «fletante» y «fletador»; a «propietarios del buque» y
«navieros»; a «capitanes y patrones»; a «los oficiales y tripulación»— como ele-
mentos personales del comercio marítimo, la nueva ley dice tratar de los «sujetos
de la navegación» —todo un cambio de paradigma— y centra su atención la
figura del «Armador», desplazando —parcialmente, pero de modo determinan-
te— al «Naviero». También contiene la ley «nomina partium contractantium», y
no «nomina officiorum»: es el caso de los términos «Fletador» y «Porteador» y es
importante analizar qué tipo de relación se produce entre la terminología legal y
el régimen positivo de las instituciones; cuando se aplica un régimen estatutario,
imponiendo deberes profesionales, o simples normas sobre contratos, que con-
llevan la asunción de obligaciones.
Palabras clave: propietario del buque, naviero, fletador, porteador, estatuto
profesional, régimen legal, deberes profesionales, obligaciones contractuales.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL «ARMADOR»: LA DESAPARICIÓN Y REAPARICIÓN DE UN PERSONAJE
FUNDAMENTAL. EL «NAVIERO»: 1. Consideraciones preliminares. 2. Armador y propietario: 2.1. Superación
conceptual e institucional de la confusión armador/propietario. 2.2. La figura del armador y la explotación pro-
fesional de los buques. 2.3. Delimitación del sujeto agente. 2.4. Delimitación material de la actividad relevante,
propia del armador. 3. Armador y gestor naval. El «manager». 4. Armador y consignatario. 5. Armador y operador
(«operator»). 6. Armador y naviero: naviero, porteador marítimo, fletante y fletador (los NVOCC). Remisión.—
III. RÉGIMEN JURÍDICO-ESTATUTARIO DEL «ARMADOR» Y DEL «NAVIERO», EN LA LNM/2014: 1. Capa-
cidad del armador y capacidad del naviero. 2. Régimen registral del armador y del naviero.—IV. RÉGIMEN
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JURÍDICO-OBLIGACIONAL DEL «ARMADOR» Y DEL «NAVIERO», EN LA LNM/2014.—V. EL «FLETANTE» Y
EL «PORTEADOR», COMO SUPUESTOS «SUJETOS DE LA NAVEGACIÓN», EN LA LNM/2014.—VI. EL IM-
PACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL ÁMBITO DE LOS SUJETOS
DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.
Nomina iuris
and subjects of navigation, in Act no. 14/2014, JULY.24,
on Maritime Navigation [«Operator», «Shipowner», «Carrier» and «Owner»
¿
«Nomina officiorum»
or
«nomina partium contractantium»
?]
ABSTRACT
The «legal situations and relationships born on the occasion of maritime
navigation», which is the object of our Maritime Navigation Act, are phenom-
ena, first, essentially social and —therefore— human; hence the importance of
identifying their personal items; the subjects that form its fundamental compo-
nent. If the Código de comercio alluded to different subjects —«shipbuilders»,
«charterers»; «proprietors of the ship» and «shipowners»; «captains»; «officers
and crew», as personal elements of maritime trade, the new Act deals with the
«subjects of navigation»— a brave new paradigm —and focuses on the figure of
the «Operator», partially displacing but in a decisive way— to the «Shipo wner».
The Act also contains «nomina partium contractantium», and not «nomina
officiorum»: this is the case of the terms «Charterer» and «Carrier» and it is
important to analyze what kind of legal relationship exists between the legal ter-
minology and the positive regime of the institutions; when a statutory regime is
applied, imposing professional duties, or simple rules on contracts, which entail
the assumption of obligations.
Keywords: proprietor of the ship, shipowner, Charterer, Carrier, professional
status legal regime, professional duties, contractual obligations.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. THE «ARMADOR» [«OPERATOR»]: THE DISAPPEARANCE OF A FUNDA-
MENTAL CHARACTER. THE «NAVIERO» [«SHIPOWNER»]: 1. Preliminary matters 2. Operator and shipowner:
2.1. Overcome conceptual and institutional confusion of the subject operator/shipowner. 2.2. The figure of the ope-
rator and the professional use of the ship. 2.3. Definition of the active agent. 2.4. Material definition of the relevant
activity typical of the operator. 3. Operator and the manager of the ship. 4. Operator and consignee. 5. Shipowner
and the operator. 6. Operator and shipowner: shipowner, Carrier, owner and Charterer (NVOCC). Reference.—
III. LEGAL-STATUTORY REGIME OF THE «ARMADOR» [«OPERATOR»] AND THE «NAVIERO» [«SHIPOWN-
ER»], IN THE LNM/2014: 1. Ability of the operator and the ability of the shipowner. 2. Registrattion system of
the operator and the shipowner.—IV. LEGAL-OBLIGATIONAL REGIME OF THE «ARMADOR» [«OPERATOR»]
AND THE «NAVIERO» [«SHIPOWNER»], IN THE LNM/2014.—V. THE «CHARTER» AND THE «CARRIER», AS
SUPPOSED «SUBJECTS OF NAVIGATION», IN THE LNM/2014.—VI. THE IMPACT OF NEW TECHNOLOGIES
AND ARTIFICIAL INTELLIGENCE IN THE FIELD OF THE SUBJECTS OF MARITIME NAVIGATION
I. INTRODUCCIÓN
Según el art. 1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima
(LNM), el objeto de dicha ley es «la regulación de las situaciones y relaciones
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jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima». Así, el precepto recurre
a tres nociones fundamentales: «situación jurídica», «relación jurídica» 1 y «na-
vegación marítima»; concepto este último que —además— se revela complejo,
ya que consta de un sustantivo y un adjetivo, aunque —como veremos— la ley
prefiere definir el adjetivo que el sustantivo. Y aunque el concepto de «relación
jurídica» parece claro y sencillo de comprender 2, el concepto «situación jurídica»
no resulta fácil de acotar. No todas las obras doctrinales de la literatura científica
jusprivatista lo emplean: en muchas ni siquiera aparece, porque los autores suelen
preferir hablar directamente de «relación jurídica»; de «derecho subjetivo» o de
«deber jurídico». Incluso pareciera que el uso del término «situación jurídica» se
aprecia con mayor nitidez en la órbita del Derecho público (Duguit), que, del De-
recho privado, aunque también conocidos jusprivatistas se hayan ocupadode esta
noción (Bonnecase —que era, también, un conocido maritimista—, Betti, etc. 3).
1 Como señala A. SÁNCHEZ DE LA TORRE, «La relación jurídica como concepto metodológico», Foro.
Nueva época, núms. 11/12, 2010, pp. 32 y s., la noción de «relación jurídica» se ha elaborado —en época
relativamente reciente— como respuesta a —o como consecuencia de— la necesidad contemporánea de
poner los conceptos jurídicos fuera de la arbitrariedad de los legisladores; razón que ha inducido a separar
los contenidos normativos, respecto de una estructura invariable a cuyos parámetros se haya de acoger
tanto la producción de normas como la interpretación de los hechos jurídicos a partir de la conducta
posible y de los bienes que los configuran. Y añade —siguiendo a Norberto Bobbio— que, objetivos de
investigación científica, en el ámbito del Derecho, son aquellas nociones que sean comunes a las varias
disciplinas y materias jurídicas, aunque algunas hayan sido ya conocidas desde la antigüedad, pero que
ofrecen nuevos caracteres en la época actual. Así menciona la formalización de nociones como «fuentes
del Derecho», «ordenamiento jurídico», «derecho subjetivo», «lícito e ilícito» y junto a ellas la de «rela-
ción jurídica», buscando el objetivo de someterlas el estatuto cognitivo de «generalizaciones propias de
las ciencias naturales» para sacarlas —podría decirse— del fango legislativo de oportunismos propios del
poder fáctico; propósito que se extiende —también— a la noción de «situación jurídica», y —asimismo—
a las de «situación jurídica subjetiva», «estatus subjetivo» o incluso «figura jurídica subjetiva». En sentido
parecido —aunque difiriendo en cuanto a la mayor o menor antigüedad de la formulación de este concep-
to—, J. E. SORIANO GARCÍA, «Evolución del concepto “Relación jurídica”, en su aplicación al Derecho pú-
blico», Revista de Administración Pública, núm. 90, 1979, p. 33. La relación jurídica —dice J. M. HERRE-
ROS LÓPEZ, «Relación jurídica y Situación jurídica», p. 2 [de 9], en https://abacus.universidadeuropea.
es/bitstream/handle/11268/4910/Herreros_L%C3%B3pez_2003.pdf?sequence=1&isAllowed=y— es
uno de los conceptos clásicos del Derecho; se remonta al Derecho romano donde ya se acuñó la expre-
sión iuris vinculum para hacer referencia a la obligatio de una persona respecto de otra. Más tarde, Kant
asociaría el concepto mismo de Derecho con «la relación externa y ciertamente práctica de una persona
con otra, en tanto que sus acciones pueden influirse entre sí» (I. KANT, La metafísica de las costumbres,
1797-1989, p. 38). Pero será F. Savigny quien formule el concepto de relación jurídica considerándola
como una «relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica, que asigna a cada uno un
dominio en el que su voluntad reina independientemente de otra voluntad ajena» (F. K. VON SAVIGNY,
Sistema del Derecho Romano actual, t. I, 1839-1950, p. 258). Fue entonces cuando se convirtió en una
de las categorías centrales del Derecho [...] al menos, hasta que se enfrentó la Teoría Ordinamentalista
del Santi Romano. En cualquier caso, ciertos autores sitúan a la Relación jurídica en el núcleo mismo de
la Teoría del Derecho.
2 La relación jurídica es —como dice J. CASTÁN TOBEÑAS, Derecho Civil español. Común y Foral,
en J. L. DE LOS MOZOS (ed.), t. I, vol. 2, Madrid, Reus, 1982, p. 14— «una relación de la vida social,
protegida y regulada, en todo o en parte, por el Derecho». El autor se sitúa —así— en la línea de Ludwig
Ennecerus, que la definía como «una relación de la vida ordenada por el derecho subjetivo y que consiste
en una dirección jurídicamente eficaz de una persona hacia otras personas o hacia ciertos objetos (cosas
o derechos)». En sentido similar, L. MOISSET DE ESPANÉS, «La Obligación y sus elementos esenciales en el
Código civil paraguayo de 1986», Anuario de Derecho Civil, vol. 54, núm. 4, 2001, p. 1372.
3 E. RICART MARTÍ, «Situación jurídica del individuo en relación con la libertad y la ciudadanía
en Derecho Romano. Una visión del siglo XXI», «Res Publica Litterarum». Documentos de trabajo del

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