Nombres de dominio geográficos

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#158

La reciente resolución de la WIPO ordenando la transferencia del nombre de dominio BARCELONA.COM al Ayuntamiento de la ciudad de Barcelona y la posterior demanda presentada por el titular del dominio en EEUU, ha reabierto la polémica sobre el uso privativo de una denominación geográfica como dominio y la vigencia del principio "first come, first served" que se aplica en el momento de la concesión.

Aunque en el régimen jurídico de la propiedad industrial se han establecido tradicionalmente importantes restricciones para el registro de las denominaciones geográficas como marca, en la práctica no existe ningún obstáculo para que se concedan nombres de dominio .COM, .NET o .ORG coincidentes con el nombre de un municipio, un país, o una denominación de origen, o cualquier otra zona geográfica.

Ello genera la posibilidad de que se haga una explotación privada de la reputación o los valores que representa un lugar que se ha dado a conocer gracias al esfuerzo de la comunidad que vive en él, o por la inversión económica de las instituciones que lo han promocionado. En cualquier caso, el uso exclusivo, privado y lucrativo de un nombre de dominio coincidente con una denominación geográfica, se aprovecha del poder atrayente que dicha denominación puede suponer para los usuarios de Internet, sin que el beneficio obtenido por el titular del dominio esté en proporción con la inversión realizada por éste.

Al igual que el nombre de dominio es una extensión de la marca por la inversión que el titular ha realizado para conseguir que tenga notoriedad en el mercado, y así se ha reconocido en la jurisprudencia y en el derecho positivo, parece lógico reconocer la...

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