Registro de Nombre de Dominios de Internet en la República Argentina. Su problemática. Propuestas de solución.

AutorHoracio Fernandez Delpech
CargoAbogado, Profesor Universitario. Argentina

a) El Régimen Argentino

En la Republica Argentina, la administración del dominio de Nivel Superior de Internet la detenta desde 1987, la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, a quien se la designa con la sigla NIC-ARGENTINA.-

NIC ARGENTINA es la encargada de asignar a quien lo solicite un nombre de dominio, dentro del régimen de dominios de nivel superior correspondientes a países (ccTLDs), a través de un procedimiento en línea, y bajo uno de los subdominios: com.ar, org.ar, gov.ar, mil.ar, net.ar, int.ar y edu.ar.-

El 7 de Diciembre de 1999 la Secretaría de Comunicaciones dictó la Resolución 4536 (B.O. 21.12.99), asignando al Correo Oficial de la Republica Argentina la administración, altas y bajas del dominio Internet en la Argentina.-

Debo destacar que en esta Resolución 4536 si bien la asignación al Correo Argentino se efectuaba con carácter exclusivo, se establecía también que las tareas encomendadas se podrían efectuar por si o por intermedio de un tercero, lo que implicaba la posibilidad de tercerizar el servicio. En el anexo II de la Resolución se regulaba detalladamente los procedimientos para el alta, administración y baja de los dominios en el Registro, debiendo señalar que se autorizaba el cobro de una tarifa máxima de inscripción de $ 100, con vigencia por dos años, y una tarifa anual máxima de renovación de $ 50.-

Tal transferencia al Correo Argentino no llegó a efectivizarse ya que por Resolución Conjunta Nº 3/99 de la Secretaria de Comunicaciones y de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (B.O: 31.12.99), dictada el 28 de Diciembre de ese mismo año, se dispuso la suspensión de la referida Resolución 4536. Recalco que esta Resolución dispuso solo “la suspensión” de la Resolución de asignación al Correo Argentino, pese a los cual muchos entienden que la posterior normativa dictada, implicó la derogación de la Resolución 4536.-

Pocos meses después el Decreto 252 del 17.3.2000 (B.O. 22.3.2000), creó el Programa Nacional para la Sociedad de Información y estableció que la Secretaria para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación productiva de la Presidencia de la Nación sería la encargada de desarrollar dicho programa.-

Conforme a tal normativa, el 29/8/2000 el Ministerio de Relaciones Exteriores dictó la Resolución 2226 (B.O. 29/08/2000), que dispuso la transferencia a dicha Secretaria para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación, del registro de nombres de dominio argentino, transferencia que hasta el presente no se ha efectivizado continuando el referido registro en la órbita de la Cancillería.-

Esta Resolución 2226 estableció además nuevas reglas para el Registro de nombres de dominio Internet en Argentina, las que rigen actualmente y que han sido levemente modificadas por las Actas de Modificación Nº 1 y Nº 2 del 29.8.2000 y 8.9.2000.

De acuerdo a estas últimas normas dictadas por la Cancillería, NIC-ARGENTINA es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su carácter de administrador del Dominio Argentina de INTERNET.

NIC-ARGENTINA efectúa el registro de los nombres de dominio solicitados de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.

b) Las reglas de dominio vigentes en Argentina

Las reglas de dominio establecidas por la Resolución 2226/2000 vigentes a partir del 30 de Agosto de 2000, son 20 y han sido levemente modificadas por las Actas Nº 1 y Nº 2 del 29/8/2000 y 8.9.2000 y son las siguientes:

  1. - El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará a la persona física o jurídica registrante (en adelante "EL REGISTRANTE") que primero lo solicite.

  2. - El registrante, o en el caso que el registro sea solicitado por una persona física o jurídica diferente (en adelante "EL SOLICITANTE") del registrante, al completar el formulario electrónico de la página Web de NIC-ARGENTINA para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC-ARGENTINA.

  3. - A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico. La información suministrada reviste carácter de DECLARACION JURADA. Por tanto, al completar el formulario electrónico, el registrante, y/o solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC-ARGENTINA está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos.

  4. - Los registrantes en el .COM.AR, .NET.AR y .ORG.AR deberán suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, estas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia.

    El Acta de Modificación Nº 1 dictada el 29 de agosto de 2000, reemplazó el texto antedicho de la regla 4 por el siguiente: “Los registrantes en el .COM.AR, .NET.AR y .ORG.AR deberán suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, estas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia.”

    Asimismo el Acta de Modificación Nº 2 dictada el 8 de septiembre de 2000, dispuso que se agregue el siguiente texto a la Regla 4 -referida al suministro de DNI, CUIT, CUIL por parte de los registrantes en el .COM.AR, .NET.AR y .ORG.AR-: “Esta regla no es aplicable a las solicitudes de registro de nombres de dominio cuyo formulario se haya completado con anterioridad al 1ro. de septiembre de 2000.”

  5. - El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del nombre.

    El Acta de Modificación Nº 1 dictada el 29 de agosto de 2000, estableció: 1. Que, por razones de índole operativa, se postergue la aplicación de la Regla 5 -referida a la validez y renovación de los nombres de dominio- aprobada en dicha Resolución, hasta nueva fecha a designar. 2. Que la fecha de inicio de la aplicación de la Regla 5 sea anunciada en el sitio de Internet www.nic.ar con la debida anticipación.

  6. - Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, el registrante, proporcionará los datos de una persona para contacto por cuestiones administrativas (Persona Responsable). Esta quedará autorizada para efectuar requerimientos ulteriores sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La Entidad Registrante deberá comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier cambio de la Persona Responsable.

  7. - Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo "GOV.AR" sólo se registrarán cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

    En el caso de dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la dependencia que solicite el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración. La solicitud presentada podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a NIC-ARGENTINA una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.

  8. - NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio.

  9. - El registrante es el único responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de sus nombre de dominio. En el caso que el registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante, ésta (denominada SOLICITANTE) será responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el registrante y/o solicitante.

  10. - El hecho que NIC-ARGENTINA registre un nombre de dominio a favor de un registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el registrante. No es responsabilidad de NIC-ARGENTINA, y en virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC-ARGENTINA no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto por marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual.

  11. - El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre de...

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