Testamento nombrando heredero universal a la pareja estable. Derecho catalán

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Normas generales en CATALUÑA, según el Codi Civil
    • 3.2 Novedades del Libro II del Codi Civil (en vigor 1 de enero de 2011)
    • 3.3 Testamento en Cataluña
    • 3.4 Revocación del testamento en caso de ruptura
    • 3.5 Revocación y testamento posterior
    • 3.6 Matrimonio entre homosexuales
    • 3.7 Testamento especiales
    • 3.8 Herencia o legado a quien no es heredero forzoso
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.

Modelo

NUMERO *

En *, a las * horas. y * minutos del día *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en *,

COMPARECE:

DON/ÑA *, mayor de edad, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número * vigente.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Interviene en su propio nombre y derecho. Es de vecindad civil caytalana.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio el/la señor/a compareciente tiene aptitud mental y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Abierto.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con el/la compareciente y haberle prestado el debido asesoramiento, considero que ha podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiesta, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresa de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Declara que es natural de * (*), donde nació el día * de * de *; hijo de los consortes * y *, divorciado de Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, tiene * hijos (o viudo de * o soltero con expresión de sus hijos, o casado y separado de hecho).

SEGUNDA: Asigna el legado simple de legítima a las personas que tengan derecho a ello de conformidad con la legislación civil catalana y especialmente a sus denominados hijos o descendientes de éstos, en su caso.

TERCERA: Nombra e instituye heredera universal y libre a su conviviente en pareja estable Don/ña * .

La sustituye, por la vulgar, para el caso de premoriencia y demás legales por sus citados hijos, a partes iguales, sustituyendo a los premuertos por su respectiva descendencia por estirpes.

CUARTA: Revoca cualquiera otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.

Así lo otorga.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias de sus derechos al respecto.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que le hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usa, y, enterado, lo otorga por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerle, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador, y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), yo, el Notario autorizante, DOY FE.


Comentario

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Cataluña en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Normas generales en CATALUÑA, según el Codi Civil

(Libro IV)

1.- Ahora existe una total equiparación entre consortes y pareja estable. Son muestra de ellos las siguientes normas:

El artículo 451.3.4 del Codi Civil de Catalunya sobre la legítima de los hijos adoptivos:

«4. En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable, el adoptado no es legitimario del progenitor de origen sustituido por la adopción y, si este ha muerto, tampoco lo es, por derecho de representación, en la sucesión de los ascendientes de este».

El artículo 451-16 del Codi Civil de Catalunya, como excepción al ejercicio de la acción de preterición errónea si el causante ha instituido heredero único, en toda la herencia, al cónyuge o el conviviente en pareja estable.

El artículo 451-17 del Codi Civil de Catalunya causas de desheredación:

«b). La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos; c). El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador».

2.- En todo caso, hay que tener presente las normas sobre la legítima, destacando:

Novedades del Libro II del Codi Civil (en vigor 1 de enero de 2011)

1.- Terminología distinta:

La expresión conviviente en unión estable de pareja pasa a ser (según el Libro II del Código Civil de Cataluña, en vigor 1 de enero de 2011) conviviente en pareja estable (desparecida la expresión: "unión"), lo que implica modificar una gran cantidad de artículos del Codi Civil, en especial el Libro IV.

2.- No hay diferencias entre las parejas según el sexo.

A diferencia de la Ley de uniones estables de pareja, la regulación de la convivencia estable en pareja del libro segundo ya no establece ningún tipo de diferencia por razón de la orientación sexual de los miembros de la pareja. Ello tiene su importancia respecto a las parejas homosexuales para las que la Ley de 1998 exigía escritura para acogerse a la Ley, en especial si además se tiene en cuenta la disposición transitoria cuarta de Libro II del Codi Civil que dice:

«Convivencia estable en pareja. 1. El tiempo de convivencia, entre personas del mismo o de diferente sexo, transcurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR