Nombramiento voluntario de auditor de cuentas por administrador mancomunado.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible el nombramiento de auditor por uno solo de los administradores mancomunados de la sociedad, aunque sea también apoderado. El nombramiento deberá ser por acuerdo de todos los administradores mancomunados con independencia de su forma de actuación.

Hechos: Por instancia se solicita por un administrador mancomunado, con firma legitimada notarialmente, la inscripción de un auditor de cuentas con carácter voluntario, por no ser sociedad obligada, y para tres ejercicios. Aclara que también es apoderado de la sociedad.

El registrador suspende por dos defectos:

  1. - La certificación de acuerdos debe ser expedida por los dos administradores mancomunados de la sociedad. Se añade que uno de los administradores mancomunados, persona jurídica, está en concurso teniendo suspendidas sus facultades de administración y disposición (Arts. 106 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y Resolución de la DGSJyFP de 6-VII-15).

  2. - La hoja de la sociedad está cerrada por falta de los depósitos e los ejercicios 2017, 2018 y 2019(art 378 RRM).

El administrador mancomunado recurre: Alega el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil, según el cual en caso de administración mancomunada será válido el acuerdo de aquel administrador que ostente el poder de representación y que según la escritura de poder que se reseña el administrador tiene facultades para realizar todo tipo de contratos, autorizándole igualmente para otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para el ejercicio de las anteriores facultades (…).

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: Lo primero que hace la DG es ratificar su doctrina de que el órgano de administración de la sociedad puede designar auditor siempre que lo sea con carácter voluntario.

A continuación, aclara que su doctrina de que los administradores mancomunados ejercerán sus facultades en la forma determinada en los estatutos de la sociedad solo afecta “al ámbito externo del ejercicio de las facultades representativas, pero no interfiere en las competencias de gestión, entre las que se encuentra la decisión de auditar las cuentas anuales, cuyo desempeño requiere proceder de consuno entre todos los administradores”. Es...

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