Nombramiento de administradores: si los estatutos establecen un número fijo de consejeros, la junta general está obligada a su nombramiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas116-117

Hechos: Los hechos de esta resolución son los siguientes:

  1. Sociedad anónima en cuyos estatutos se dispone que el consejo estará formado por seis consejeros.

  2. También disponen que la modificación de estatutos para la determinación del número de consejeros requiere el 75% del capital en 1ª convocatoria y el 66,66% en segunda convocatoria.

  3. En el consejo existen tres vacantes de consejeros.

  4. Ahora se celebra junta general, debidamente convocada y con asistencia del 100% del capital, en la que un socio nombra dos consejeros en uso de su derecho de representación proporcional y a continuación el presidente de la junta manifiesta que la vacante que queda se cubrirá en otro momento.

    Se presenta la escritura de nombramiento de los dos consejeros en el registro.

    El registrador, en una fundamentada y extensa nota-informe que basa fundamentalmente en el carácter normativo de los estatutos sociales, suspende la inscripción en esencia por el siguiente motivo:

    "Incumplimiento del artículo de los estatutos sociales, que dispone que el Consejo de Administración estará integrado por seis consejeros".

    La sociedad recurre sobre la base de que se trata de un nombramiento por el sistema de representación proporcional, derecho inderogable de los socios, y que los estatutos no dicen que no puedan existir vacantes, ni exigen que todos los miembros hayan de designarse simultáneamente.

    Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

    Se fundamenta su decisión en los siguientes puntos muy resumidos:

  5. El carácter "normativo de los estatutos y su imperatividad" y por ello que "todo acto social debe acomodarse a las exigencias derivadas de las normas establecidas en los estatutos".

  6. Si se "opta por un número rígido en la composición del consejo de administración (por ejemplo, para forzar la formación de consensos que permitan que el órgano sea lo más representativo posible), la junta carece de libertad, de competencia, para nombrar un número distinto".

  7. Que "el acuerdo por el que sólo se proveen dos (consejeros) incumple la previsión estatutaria y no puede acceder a los libros del Registro".

  8. Que "el nombramiento de un número de consejeros inferior al previsto evidentemente no modifica los estatutos sociales (argumento del recurrente), simplemente los incumple".

  9. Que "la protección del interés de mantener el funcionamiento del consejo no puede llegar al extremo de desnaturalizar su finalidad y estructura".

  10. Que "es inadmisible la afirmación de que el...

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