Nombramiento de contador partidor dativo. Calificación del expediente de jurisdicción voluntaria.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La calificación registral de expedientes de jurisdicción voluntaria comprende, cualquiera que sea el órgano actuante, los siguientes aspectos: (i) competencia del órgano, (ii) la congruencia del resultado con el expediente tramitado, (iii) las formalidades extrínsecas de la resolución o instrumento público y (iv) los obstáculos que surjan del Registro (art. 22. 2 párrafo segundo, i.f. LJV, arts. 17 bis de la LN y 18 de la LH.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional otorgada únicamente por la contadora-partidora dativa que lo redactó.

Consta en la escritura que la contadora partidora aceptó el cargo en escritura autorizada por el mismo notario el 24 de junio de 2020, con número 592 de protocolo, y que había sido designada para cumplir su encargo dentro del plazo de un año a contar desde su aceptación. No constan más datos del referido nombramiento.

En el cuaderno particional no hay una adjudicación de bienes concretos a diversos herederos, sino que se hace constar la renuncia de uno de los llamados, se interpreta por la contadora la institución de heredero a favor de una Capilla, que por no tener personalidad jurídica entiende la contadora que lo es la Parroquia de quien depende, se entrega un legado y se ratifican todas las escrituras firmadas en relación con la partición de la herencia de la causante.

En la escritura el notario autorizante manifiesta que ha «procedido a la aprobación de la partición efectuada en el cuaderno particional que se protocoliza sobre el inventario de los bienes pertenecientes a la herencia»

Registradora: Opone a la inscripción que no queda acreditado que proceda en este caso el nombramiento de contador-partidor por cuanto el documento elaborado no contiene ninguna partición sino la interpretación de dos aspectos esenciales del testamento, como son la determinación de quiénes son herederos y la determinación de la identidad del objeto legado, para lo que no tiene facultades suficientes. Por otro lado, no consta quién o quiénes han solicitado la designación de contador partidor.

Recurrente: alega que, al tratarse de un expediente de jurisdicción voluntaria, no puede la registradora entrar a valorar si el procedimiento está mal iniciado como tampoco puede entrar a valorar la aprobación notarial de la partición y la interpretación de la voluntad de la testadora.

Resolución: Estima el recurso en cuanto al ámbito de la calificación y lo desestima en...

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