Nombramiento de consejero delegado. Sistema de retribución. Contrato con el consejero delegado o ejecutivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas321-324

Resumen: Aunque en estatutos conste que el cargo de administrador es gratuito o no conste nada sobre su retribución, es inscribible el nombramiento de un consejero delegado manifestando que se ha suscrito con el mismo el contrato a que alude el artículo 249.3 de la LSC.

Hechos: Por una sociedad anónima se procede al nombramiento de consejero delegado. Se añade que el nombramiento de consejero delegado de dicha sociedad; y se añade que «en cumplimiento de lo establecido en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha celebrado un contrato” (…) “que ha sido aprobado previamente por el Consejo de Administración” … cumpliendo “con las exigencias del artículo 249.4 de la Ley de Sociedades de Capital”.

La registradora deniega el nombramiento pues al ser “aprobado el contrato previsto en el artículo 249 LSC”, presupone que el cargo es retribuido sin que el concreto sistema de retribución se regule en los estatutos de la sociedad. Cita la STS 26-II-2018 y lo califica de insubsanable. No obstante añade que para la subsanación del defecto se pueden modificar los estatutos estableciendo el sistema de retribución del consejero delegado.

El notario recurre basando su recurso en que pese a la existencia del contrato, que es obligatorio, el cargo de consejero delegado puede ser gratuito, es decir que aunque el cargo de consejero delegado sea gratuito siempre va a ser necesaria la celebración del contrato a que se refiere el artículo 249.3 de la LSC y dicho contrato no está sujeto a calificación en cuanto a su contenido por el registrador mercantil.

Concluye que es “perfectamente admisible una cláusula que establezca, como es el caso de la sociedad que nos ocupa, el carácter gratuito del cargo de administrador y, por ello, ese mismo carácter tendrá el cargo de consejero-delegado”.

Resolución: La DG revoca la nota de calificación permitiendo la inscripción del consejero delegado.

Doctrina: Como premisa de su decisión aclara la DG una serie de cuestiones sobre la retribución de los administradores y la del consejero delegado o ejecutivo:

Dice que la “reforma llevada a cabo por la Ley 31/2014 fue interpretada por la doctrina mayoritaria en el sentido de que la competencia del consejo de administración para fijar las retribuciones de los consejeros ejecutivos regía tanto para las sociedades cotizadas como para las no cotizadas”. Por su parte “la Resolución de 17 de junio de 2016 advierte que, conceptualmente, deben separarse dos supuestos, el de...

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