El nombramiento de auditores a solicitud de minoría

AutorJosé Luís Fernández Maestu
Páginas29-42

Sobre el procedimiento del Art. 205.2 LSA se han contabilizado: - En 1991, 80 Resoluciones. - En 1992, 62 Resoluciones. - En 1993, 65 Resoluciones. - En 1994, 122 Resoluciones. - En 1995, 124 Resoluciones. - En 1996, 97 Resoluciones. - En 1997, 77 Resoluciones. - En 1998, 140 Resoluciones.

- En 1999, 153 Resoluciones. - En 2000, 136 Resoluciones. - En 2001, 183 Resoluciones. - En 2002, 171 Resoluciones. - En 2003, 141 Resoluciones. - En 2004, 183 Resoluciones. - En 2005, 221 Resoluciones. - En 2006, 55 Resoluciones, a día de hoy. El aumento del nivel de contenciosidad en las sociedades mercantiles ha tenido su reflejo en el aumento del número de expedientes tramitados en los Registros Mercantiles. El Registrador Mercantil de Distrito ha recibido la función de designar auditor a solicitud de los socios minoritarios como consecuencia directa de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil española a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, el Real Decreto Legislativo1.564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades anónimas, y el Real Decreto 1.597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Registro Mercantil.

Según la Resolución de la DGRN de cuatro de junio de 1998, la ratio del Art. 205.2 LSA hay que buscarla en el deseo del legislador de que la contabilidad societaria formulada por los órganos gestores pueda ser controlada por los accionistas minoritarios. Es decir, no obedece a la defensa de intereses de orden público, como ocurre en las sociedades de relevancia para la economía del país, entendiendo por tales las que superan ciertos límites cuantitativos, o que tienen determinado objeto social -criterio cualitativo-. Sólo una parte de ellos acaba en recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado; ello no debe considerarse preocupante, todo lo contrario, estamos ante uno de los pocos mecanismos que protege a la minoría frente a la actuación abusiva de la mayoría y coadyuva a la transparencia de la situación económica de la empresa, mucho más cuando el cierre registral provisional -venganza del chinito- por falta de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales (Art. 378 del Reglamento del Registro Mercantil) puede ser esquivado con una certificación de que dichas cuentas no han sido aprobadas, dejando a los socios y terceros sin la posibilidad de consultar dichas cuentas en el Registro Mercantil. Aunque, como viene reiterando el Centro Directivo, el derecho recogido en el Art. 205.2 del TRLSA es independiente del derecho de información. Asimismo, hemos de concluir que éste procedimiento tampoco es la panacea dado que, sin la colaboración final de la sociedad facilitando al auditor la documentación pertinente al auditor solo le queda emitir informe con opinión denegada por limitación absoluta en el alcance de sus trabajos entregando el original al solicitante y remitiendo copia a la sociedad (art. 361 del Reglamento Registro Mercantil). En tales casos la sociedad no podrá depositar en el Registro Mercantil las cuentas correspondientes al ejercicio que hubiera debido ser auditado, lo que, además de una multa, acarrea el cierre parcial del Registro. Sin perjuicio de que se pueda acudir a los Tribunales de Justicia. El estatuto jurídico del auditor nombrado por el Registrador Mercantil tiene algunas especialidades si se compara con el del auditor nombrado por la Junta General: 1º El período su nombramiento está limitado a las cuentas anuales y al informe de gestión correspondientes al último ejercicio (art. 360 del Reglamento del Registro Mercantil).

  1. En lo que concierne a su retribución, como veremos en el apartado "gastos". Las Resoluciones relativas a éste supuesto -salvo que se trate de recursos por negativa del Registrador Mercantil a tener por depositadas las cuentas anuales o a inscribir ciertas cláusulas de los estatutos- no se publican en el BOE, sí en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia, en el Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y en el Boletín del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. El Boletín Informativo del Ministerio de Justicia puede consultarse on line en la web del Ministerio. El Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publica las respuestas a las Consultas -que pueden consultarse on...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR