Nombramiento de auditor. Falta de provisión de fondos para borme.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La provisión de fondos para la publicación en el Borme, y los honorarios por la tramitación del expediente de nombramiento de auditor a petición de la minoría, deben ser sufragados por los solicitantes.

Hechos: Se nombra un auditor a petición de la minoría (art 265.2 de la LSC). El auditor acepta.

El registrador suspende la inscripción por falta de provisión de fondos a efectos de la publicación en el Borme (art. 426 del RRM).

Los solicitantes recurren pues estiman que, si el coste del auditor es a cargo de la sociedad, también deben serlo los demás gastos que origine el expediente.

Resolución: Se desestima el recurso.

Doctrina: Lo primero que aclara la DG es que "la normativa registral no contiene excepción alguna respecto de la publicación de la inscripción del nombramiento de auditores de cuentas a solicitud de la minoría", y por tanto la inscripción del auditor deberá ser publicada en el Borme.

En segundo lugar, también aclara que, aunque el coste de la auditoría sea a cargo de la sociedad, en ese coste no se incluyen los honorarios del registrador por el nombramiento, y mucho menos el coste de la perceptiva publicación en el Borme.

Y finalmente añade que lo anterior no prejuzga que los interesados o solicitantes puedan repercutir esos gastos en la sociedad.

Comentario: Nombrado auditor por el 265.2 de la LSC, este debe ser inscrito y la inscripción comporta la necesaria publicación en el Borme, cuyo importe deberá ser adelantado por las personas que instan el procedimiento registral. Pretender como pretendían los...

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